Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 241841 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 DE LOS INFORMES Y PEDIDOS Artículo 27º.- En la estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntosrelacionados con las funciones y atribuciones que lesseñala la ley, que consideren que deben ser puestos enconocimiento del Concejo. Podrán formular asimismo,los pedidos que estimen conveniente. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efec-tuar informes y/o formular pedidos de acuerdo a laindicación del Alcalde y en estricto orden de solici-tud. Artículo 28º.- Los informes serán breves y con- cretos y no excederán de cinco minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate elAlcalde dispondrá que pasen a la estación de Ordendel Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comi- sión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscriba. Artículo 29º.- Los Regidores presentarán sus pedi- dos, los mismos que necesariamente deberán formular-se por escrito fundamentado, por intermedio de la Se-cretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de la sesión. El Alcalde pondrá a consideración del Concejo los pedidos que ameritasen una discusión y los que unavez admitidos a debate pasarán a la estación de Or-den del Día, si así lo decidiese por unanimidad de lospresentes, donde se producirá su fundamentación y debate. Artículo 30º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales sepasará necesariamente a la Estación de Orden delDía. Los Informes o Pedidos que quedaran pendien-tes se tratarán con prioridad en la próxima sesión. Artículo 31º.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondráque se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario,continuará la sesión. Sí no hubiera, el Alcalde dispondráque la Sesión se suspenda. Artículo 32º.- En la estación de Orden del Día, se debatirán y votarán solamente los asuntos señala- dos en la agenda y los que durante la sesión hubie-ran pasado a esta estación. El Alcalde señalará elorden en que se debatirán, de acuerdo a su naturale-za o urgencia. Artículo 33º.- Durante esta estación, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos, en caso éstos hubieran sido consignados en la agenda ohubieran pasado a esta estación. Artículo 34º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asun-to, teniendo cinco minutos por intervención, excepto el autor del Proyecto para formular aclaraciones o respon- der preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen variosRegidores, designarán únicamente a uno para la sus-tentación del proyecto formulado. Artículo 35º.- Las intervenciones se referirán sola- mente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión. Artículo 36º.- Ninguna intervención durará más de cinco minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asuntolo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiem-po adicional al Regidor que lo solicitara. Artículo 37º.- Se podrá presentar por escrito mocio- nes de Orden del Día y exclusivamente relacionadoscon los asuntos en debate. Artículo 38º.- El Alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido lo suficiente-mente analizado; asimismo, dispondrá su aplazamiento con la anuencia del Concejo. Artículo 39º.- Las elecciones y las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día,salvo las que no requieran debate previo, que podránefectuarse en la estación que corresponda. Artículo 40º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera:a) Levantando la mano b) Poniéndose de piec) En forma nominalLa votación nunca podrá ser secreta.Las formas señaladas en a) y b) se usarán indistinta- mente en todos los casos. La tercera señalada en c), cuando lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El Alcalde sólo votará en caso de empate (voto diri- mente). Cualquier Regidor puede rectificarse en una vota- ción, en cuyo caso, se repetirá ésta. Para una segunda rectificación se requiere aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 41º.- Para que haya Resolución o Acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitadde los concurrentes, salvo que el Reglamento y la leyexija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos, se tendrá por no aceptada la proposición votada. Artículo 42º.- Cuando el informe o dictamen de Co- misión fuera contrario a la propuesta se votará su apro-bación o rechazo. De ser aprobado se considera recha-zada la propuesta, si el informe es rechazado, se deba- tirá y votará la propuesta. Artículo 43º.- El Alcalde, con anuencia del Concejo, podrá llamar para suministrar datos o informes técnicos,a los empleados, funcionarios, servidores o colaborado-res del Concejo Municipal y/o de la Municipalidad en sí,así como también a las personas que, sin pertenecer a la Municipalidad, se encuentren en aptitud técnica y/o fáctica de coadyuvar a la correcta resolución de losasuntos en debate. Artículo 44º.- Si en el transcurso del debate se pro- firieran palabras ofensivas o provocadoras, y/o se pro-dujeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presi- da la sesión, llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las palabras proferidas o, en su caso, la discul-pa por la actitud exaltada observada. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas proferi- das, o pedidas las disculpas del caso, el Alcalde o quienpreside la sesión suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste obstina- damente en su actitud de no retirar las palabras o nose presentare a la misma, será sancionado por elConcejo con el voto conforme de la mitad más uno delos concurrentes, con multa equivalente al monto máximo ascendente al valor de a una dieta posible de ser percibida en un mes, sin perjuicio de la acciónpenal que el agraviado pudiere interponer para res-guardar su derecho al honor. Si en posteriores sesiones el mismo ofensor, haya sido sancionado o no, por razón de haber retirado los agravios en anterior oportunidad, persistiere en sus fal- tamientos y/o actitudes impropias al Pleno del Concejo,volverá a ser multado por un monto equivalente al doblede una dieta mensual, tantas veces como transgresio-nes vuelva a cometer, perdiendo el beneficio de librarsede la multa por retiro de los términos ofensivos y/o actos impropios. Artículo 45º.- Cuando un Regidor se separa y/o des- vía del punto en debate, será llamado al orden por elAlcalde, a fin de que regrese a la materia en discusión. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 46º.- Las Sesiones Extraordinarias son con- vocadas por el Alcalde, y si éste lo solicita por escrito,como mínimo la tercera parte del número legal de inte-grantes del Concejo (tres regidores), indicando en estecaso el asunto o materia de la convocatoria. Artículo 47º.- El Alcalde debe convocar a Sesión Extraordinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles ala recepción del pedido de los Regidores y si no loconvoca el Alcalde, puede hacerlo el Teniente Alcal-de o cualquier Regidor previa notificación escrita alAlcalde. Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurre a la se- sión, así convocada, tiene derecho a presidirla. Artículo 48º.- Las Sesiones Extraordinarias se rea- lizan necesariamente: