Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

Establecen plazo y procedimiento para MORDAZA de informacion sobre afiliaciones o titulares, asegurados, aportes y entidades empleadoras, a cargo de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2003-SEPS/CD MORDAZA, 12 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud - Ley 26790, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos que estas administran; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-99-SEPS, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 014-2001-SEPS/CD y Nº 035-2001SEPS/CD, se establecio la informacion obligatoria que periodicamente las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben presentar a la SEPS, respecto a sus afiliados, asegurados y otros datos complementarios; Que, para fines estadisticos y de supervision la SEPS requiere que las EPS le proporcionen mayor informacion bajo nuevas condiciones y lineamientos tecnicos; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo formulada en Sesion Ordinaria Nº 004-2003-SEPS de fecha 11 de marzo de 2003, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberan remitir o presentar, segun corresponda, a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,

dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente al que se reporta, la informacion sobre Afiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras, utilizando los codigos del Anexo 1 de la presente Resolucion y deberan considerar como fecha de corte el ultimo dia del mes que reportan. Articulo 2º.- La informacion debe ser remitida o presentada en cuatro archivos: a) b) c) d) Archivo Archivo Archivo Archivo maestro de afiliados o titulares, maestro de asegurados maestro de aportes maestro de entidades empleadoras.

La estructura de cada uno de ellos se describe en el Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- El medio de remision o entrega de la informacion debe ser magnetico: a) Correo electronico; o b) Diskette de 3.5 pulgadas y de 1.44 MB; o c) Disco compacto (CD) Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion constituye infraccion tipificada en el numeral 7 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 053-2002-SEPS/CD. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto la MORDAZA contenida en la Disposicion Transitoria que tiene aplicacion inmediata. DISPOSICION TRANSITORIA La implementacion de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion la efectuaran las Entidades Prestadoras de Salud de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo Nº 2. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Superintendente dictara las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente resolucion. Segunda.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 040-99-SEPS, Nº 014-2001-SEPS/CD y Nº 035-2001-SEPS/CD. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

ANEXO 1 DEFINICION DE LAS TABLAS DE AFILIACIONES, ASEGURADOS, APORTES Y ENTIDADES EMPLEADORAS TABLA 1 AFILIADOS
TABLA: AFILIADOS MORDAZA Clave : Codigo EPS + Codigo Titular + MORDAZA Afiliacion N° Nombre del MORDAZA Descripcion Lon- Pos. Pos. gitud Inicial Final Criterio de validacion EL MORDAZA SE CONSIDERA INCONSISTENTE CUANDO (Cx = CRITERIO x): Modulo EPS

De la EPS
1 Codigo EPS Codigo de la EPS Este MORDAZA hace referencia al numero de registro expedido por la SEPS y que figura en la resolucion de funcionamiento y cuya estructura se compone de dos numerales y el literal `A', separados por guiones tal como se muestra a continuacion: XX-XXXX-A El MORDAZA que sera registrado y remitido a la SEPS corresponde a los dos ultimos digitos del MORDAZA numeral. Ejemplo: en 98-0001-A se consignara 01 2 1 2 C1. El valor en el MORDAZA contiene un valor distinto de: 02 = MORDAZA Internacional 04 = NovaSalud 05 = PacificoSalud C1

Datos Basicos del Titular
2 Codigo Titular Codigo del Titular que tiene en la EPS Es el codigo unico del Titular asignado por la EPS en sus transacciones comerciales, permitira ubicar a todos sus derechohabientes en la tabla de `Asegurados'. El valor en el MORDAZA debe de estar ajustado a la derecha y sin rellenos de ceros. Titular Contable 17 3 19 C1. El valor en el MORDAZA esta en MORDAZA o nulo. C2. El valor en el MORDAZA esta relleno con `X'. C3. El valor en el MORDAZA no esta registrado en la tabla de Asegurados. C1. El codigo de Titular contiene un valor C1 C2 C3

3

Titular

1

20

20

C1

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