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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 243831 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 - Declaración Única de Aduanas Nº 145 2002 10 001904 7 00. - Boleta de venta de fecha 7.8.2002 emitida por Im- portaciones BAO DAI S.A.C. a favor de Florentina De laCruz Toribio. - Boleta de venta de fecha 20.10.2002 emitida por el taller de soldadura "GOMEZ" de Andrés Roberto Go-méz Torres, por la instalación de 15 asientos. - Carta de garantía emitida por Andrés Roberto Gó- mez Torres con fecha 20.10.2002. - Certificado de Identificación Vehicular del 21.10.2002 expedido por la Policía Nacional del Perú. - Formulario expedido por el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco del 7.11.2002, en el que Florentina De la Cruz Toribio con firma legalizada declara el cambio de color de blanco a blanco-azul-verde. - Copia simple del D.N.I. de Florentina De la Cruz Toribio y demás documentos anexos. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de la Zona Registral Nº VIII - Oficina Registral de Pasco -, Dr. Ovidio Blanco Aliaga, denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sus- tantiva: "1. Que, el vehículo que se pretende inmatricular, es de año de fabricación de 1996 y el D.S. Nº 045-2000-MTC establece que la importación de vehículos usados de carga y pasajeros se admita siempre y cuando tenga una antigüedad no mayor de 5 años, la antigüedad de losvehículos se contará a partir del año siguiente de su fabricación. 2. Que, de acuerdo al artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 022-2002-MTC, se encuentra prohibido carrozar sobre vehículos originales destinados al transporte de mercancías con el propósito de destinarlos al transportede pasajeros, por lo tanto no procede la inscripción como camioneta rural. Fundamento jurídico de la observación: Art. 2011º del C.C., arts. 7º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular ". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante argumenta que el artículo 11º del D.S. Nº 022-2002-MTC no impide el cambio de clase de una camioneta panel a camioneta rural. Agrega que, el vehículo cuyo título ha sido materia de tacha es una camioneta que cuenta con su propia moldu- ra o carrocería desde su fabricación, por lo que no se hapuesto ninguna carrocería adicional sobre el vehículo. Finalmente solicita formalizar la inmatriculación de su vehículo señalando que el mismo será destinado parauso exclusivo de su persona y no para servicio público. IV. ANTECEDENTESNo existen antecedentes. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Actúa como Vocal ponente, la Dra. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si el requisito máximo de antigüedad de los vehí- culos usados contemplado en el inciso a) del Art. 1 del Decreto Legislativo Nº 843 se refiere a la importación delvehículo o a la inmatriculación del mismo. 2. Si procede la inscripción de cambio de clase de camioneta panel a camioneta rural. VI. ANÁLISIS 1. El Decreto de Urgencia Nº 005-96 dispuso la sus- pensión temporal de la importación de vehículos auto- motores usados. Posteriormente mediante Decreto Le-gislativo Nº 843, de fecha 29-08-96, publicado el 30.8.1996 se restableció la importación de vehículos automotores usados reglamentándose dicha actividadcon énfasis en el desarrollo de los Centros de Exporta- ción, Transformación, Industria, Comercialización y Ser- vicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Tacna.Así, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, mo- dificado por el D.S. Nº 045-2000-MTC publicado el 20.9.2000, establece: "A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación: a) Vehículos au- tomotores de carga y pasajeros que tengan una anti- güedad no mayor de 5 años. La antigüedad de los vehí- culos se contará a partir del año siguiente al de su fabri- cación. b) Que no haya sufrido volcaduras. c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales, o traseros sustanciales. d) Que ten- gan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. e) Que las emisiones de los vehículos automotores no superen los siguientes límites (...)". De este modo, se prohibe entre otros, la importación de vehículos automotores de carga y pasajeros, usa-dos que cuenten con una antigüedad mayor a los cinco años, contados desde el año siguiente de su fabrica- ción. Corresponde en consecuencia determinar cómose efectúa el cómputo de la antigüedad de los vehículos usados que se importen. Al respecto, la Circular Nº 46-43-96-ADUANAS/INTA, de fecha 5 de diciembre de 1996, señala en su primer punto que: "Para la aplicación de lo dispuesto en el Art. 1º Inc. a) del Decreto Legislativo Nº 843 (...) modificadopor el Art. 1º del D.S. Nº 100-96-EF (...), debe tenerse en cuenta lo siguiente: a)La antigüedad de los vehículos usados se computará desde el 1 de enero del año si-guiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque de los mismos. (...)". En el presente caso, de la póliza de importación del vehículo cuya inmatriculación se solicita, se aprecia que el año de fabricación es 1996, siendo la fecha de embar- que el 25.12.2001, fecha a la cual no habían transcurridocinco años desde la fabricación del vehículo. Conforme se aprecia del texto de la norma precitada la antigüedad de los vehículos automotores usados quese importen no deberá ser mayor a 5 años estando refe- rida la prohibición al plazo para importar los vehículos y no al plazo para inmatricular los mismos; en consecuen-cia el vehículo cuya inmatriculación se solicita no se encuentra incurso en la prohibición referida. Consecuentemente, debe revocarse el primer extre- mo de la tacha. 2. De conformidad con el inciso b) del artículo 28º del Reglamento de Inscripciones del Registro de PropiedadVehicular, aprobado por Resolución Nº 255-99-SUNARP/ SN, en caso que la clase y características de los vehí- culos no coincidan con los documentos que dan mérito ala inmatriculación, (en el presente caso con las caracte- rísticas señaladas en la declaración única de aduanas), por haberse realizado modificaciones al vehículo conposterioridad a la expedición de dicho documento, debe- rán presentar además de la carta de garantía otorgada por la empresa que realizó los cambios, copia del Regis-tro Unificado de esta última y el Certificado de Identifica- ción Vehicular emitido por la Dirección de Robo de Vehí- culos de la Policía Nacional (Dirove), señalando la nuevaclase o características del vehículo. 3. Debe señalarse además que tratándose de un cam- bio de clase es necesario indicar que con posterioridadal Reglamento de Inscripciones, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. Nº 034-2001- MTC del 23 de julio de 2001, estableció en su artículo 9º 1 que, para efectuar modificaciones de características de ve- hículos inscritos se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción. 1Artículo 9º.- Ningún vehículo inscrito en el Registro podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización expresa del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Para efectuar cualquier modificación o cambio que altere la estructura o fun- ción, pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, seexpedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Trans- porte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.