Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243831

- Declaracion Unica de Aduanas Nº 145 2002 10 001904 7 00. - Boleta de venta de fecha 7.8.2002 emitida por Importaciones BAO DAI S.A.C. a favor de MORDAZA De la MORDAZA Toribio. - Boleta de venta de fecha 20.10.2002 emitida por el taller de soldadura "GOMEZ" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la instalacion de 15 asientos. - Carta de garantia emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 20.10.2002. - Certificado de Identificacion Vehicular del 21.10.2002 expedido por la Policia Nacional del Peru. - Formulario expedido por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Pasco del 7.11.2002, en el que MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA con firma legalizada declara el cambio de color de MORDAZA a blanco-azul-verde. - MORDAZA simple del D.N.I. de MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA y demas documentos anexos. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº VIII Oficina Registral de Pasco -, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion formulando la siguiente tacha sustantiva: "1. Que, el vehiculo que se pretende inmatricular, es de ano de fabricacion de 1996 y el D.S. Nº 045-2000MTC establece que la importacion de vehiculos usados de carga y pasajeros se admita siempre y cuando tenga una antiguedad no mayor de 5 anos, la antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano siguiente de su fabricacion. 2. Que, de acuerdo al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, se encuentra prohibido carrozar sobre vehiculos originales destinados al transporte de mercancias con el proposito de destinarlos al transporte de pasajeros, por lo tanto no procede la inscripcion como camioneta rural. Fundamento juridico de la observacion: Art. 2011º del C.C., arts. 7º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos y el Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante argumenta que el articulo 11º del D.S. Nº 022-2002-MTC no impide el cambio de clase de una camioneta panel a camioneta rural. Agrega que, el vehiculo cuyo titulo ha sido materia de tacha es una camioneta que cuenta con su propia moldura o carroceria desde su fabricacion, por lo que no se ha puesto ninguna carroceria adicional sobre el vehiculo. Finalmente solicita formalizar la inmatriculacion de su vehiculo senalando que el mismo sera destinado para uso exclusivo de su persona y no para servicio publico. IV. ANTECEDENTES No existen antecedentes. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Actua como Vocal ponente, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si el requisito MORDAZA de antiguedad de los vehiculos usados contemplado en el inciso a) del Art. 1 del Decreto Legislativo Nº 843 se refiere a la importacion del vehiculo o a la inmatriculacion del mismo. 2. Si procede la inscripcion de cambio de clase de camioneta panel a camioneta rural. VI. ANALISIS 1. El Decreto de Urgencia Nº 005-96 dispuso la suspension temporal de la importacion de vehiculos automotores usados. Posteriormente mediante Decreto Legislativo Nº 843, de fecha 29-08-96, publicado el 30.8.1996 se restablecio la importacion de vehiculos automotores usados reglamentandose dicha actividad con enfasis en el desarrollo de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Tacna.

Asi, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el D.S. Nº 045-2000-MTC publicado el 20.9.2000, establece: "A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos minimos de calidad que se senalan a continuacion: a) Vehiculos automotores de carga y pasajeros que tengan una antiguedad no mayor de 5 anos. La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion. b) Que no MORDAZA sufrido volcaduras. c) Que no MORDAZA sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehiculo cuando ha sufrido choques frontales, laterales, o traseros sustanciales. d) Que tengan originalmente proyectado e instalado de fabrica el MORDAZA a la izquierda. No se permitira, en consecuencia, el ingreso de vehiculos de MORDAZA original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. e) Que las emisiones de los vehiculos automotores no superen los siguientes limites (...)". De este modo, se prohibe entre otros, la importacion de vehiculos automotores de carga y pasajeros, usados que cuenten con una antiguedad mayor a los cinco anos, contados desde el ano siguiente de su fabricacion. Corresponde en consecuencia determinar como se efectua el computo de la antiguedad de los vehiculos usados que se importen. Al respecto, la Circular Nº 46-43-96-ADUANAS/INTA, de fecha 5 de diciembre de 1996, senala en su primer punto que: "Para la aplicacion de lo dispuesto en el Art. 1º Inc. a) del Decreto Legislativo Nº 843 (...) modificado por el Art. 1º del D.S. Nº 100-96-EF (...), debe tenerse en cuenta lo siguiente: a)La antiguedad de los vehiculos usados se computara desde el 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion hasta la fecha de embarque de los mismos. (...)". En el presente caso, de la poliza de importacion del vehiculo cuya inmatriculacion se solicita, se aprecia que el ano de fabricacion es 1996, siendo la fecha de embarque el 25.12.2001, fecha a la cual no habian transcurrido cinco anos desde la fabricacion del vehiculo. Conforme se aprecia del texto de la MORDAZA precitada la antiguedad de los vehiculos automotores usados que se importen no debera ser mayor a 5 anos estando referida la prohibicion al plazo para importar los vehiculos y no al plazo para inmatricular los mismos; en consecuencia el vehiculo cuya inmatriculacion se solicita no se encuentra incurso en la prohibicion referida. Consecuentemente, debe revocarse el primer extremo de la tacha. 2. De conformidad con el inciso b) del articulo 28º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion Nº 255-99-SUNARP/ SN, en caso que la clase y caracteristicas de los vehiculos no coincidan con los documentos que dan merito a la inmatriculacion, (en el presente caso con las caracteristicas senaladas en la declaracion unica de aduanas), por haberse realizado modificaciones al vehiculo con posterioridad a la expedicion de dicho documento, deberan presentar ademas de la carta de garantia otorgada por la empresa que realizo los cambios, MORDAZA del Registro Unificado de esta MORDAZA y el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional (Dirove), senalando la nueva clase o caracteristicas del vehiculo. 3. Debe senalarse ademas que tratandose de un cambio de clase es necesario indicar que con posterioridad al Reglamento de Inscripciones, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por D.S. Nº 034-2001- MTC del 23 de MORDAZA de 2001, establecio en su articulo 9º 1 que, para efectuar modificaciones de caracteristicas de vehiculos inscritos se expedira autorizacion por medio del organo competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

1

Articulo 9º.- Ningun vehiculo inscrito en el Registro podra ser modificado en sus caracteristicas originales salvo autorizacion expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Para efectuar cualquier modificacion o cambio que altere la estructura o funcion, pero que en ningun caso afecte la seguridad del MORDAZA terrestre, se expedira autorizacion por medio del organo competente del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.