Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, sin embargo, en el numeral 1.1 del Anexo 15 de las Bases, se evalua con quince (15) puntos, la composicion de nutrientes que integran las raciones; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 7º, 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al convocarse previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, no cumplirse el calendario del MORDAZA de seleccion y otorgarse puntaje a los requerimientos minimos establecidos en las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 7º, 57º y 66º del Reglamento, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151 "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para el Hospital III MORDAZA MORDAZA Carrion" y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que evalue el adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial Permanente que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151, a la Gerencia Departamental Tacna y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08591

OSINERG
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y aprueban la exoneracion del MORDAZA de concurso publico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2003-OS/PRES MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 004-2003/GFH-UFE de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y el Informe Legal Nº GL-393-2003 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en octubre del 2002 se convoco al Concurso Publico Nº 0002-2002-OSINERG para la contratacion del "Servicio de Laboratorio" con la finalidad que OSINERG cumpla con la labor de fiscalizacion referida al control de la calidad de los combustibles derivados de los hidrocarburos, determinando mediante pruebas y analisis si estos han sido o no adulterados. Sin embargo, durante el MORDAZA de seleccion se presentaron impugnaciones por parte de los postores que originaron la dilatacion y posterior elevacion del MORDAZA de seleccion al CONSUCODE; Que, el CONSUCODE mediante Resolucion Nº 179/ 2003.TC-S2, notificada el 13 de febrero de 2003 al OSINERG, declaro la nulidad del mencionado Concurso Publico, retrotrayendolo hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las bases; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 282-2003-OS/GG de fecha 28 de MORDAZA de 2003, se cancelo el Concurso Publico Nº 0002-2002-OSINERG para la contratacion del Servicio de Laboratorio; Que, en tal sentido, mientras se lleva a cabo nuevamente el MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Laboratorio, la prestacion inmediata del mismo resulta indispensable para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacion asignadas a OSINERG, motivo por el cual debera exonerarse del MORDAZA que corresponde para su contratacion por la causal de urgencia; Que, con relacion al Servicio de Muestreo de combustibles requerido por OSINERG con la finalidad de recolectar pruebas que se examinaran a traves del Servicio de Laboratorio y coadyuven a determinar si en los establecimientos fiscalizados se viene adulterando el combustible que se comercializa, debemos indicar que este servicio fue contratado con la empresa Marconsult, sin embargo, debido a que el mismo no puede efectuarse si es que no se ha contratado a su vez el servicio de laboratorio, se procedio a resolver el indicado contrato, por lo que debera efectuarse un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Sin embargo, siendo indispensable

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