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PÆg. 243829 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Que, sin embargo, en el numeral 1.1 del Anexo 15 de las Bases, se evalúa con quince (15) puntos, la composi- ción de nutrientes que integran las raciones; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artí- culos 7º, 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, así como la Reso- lución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al convocarsepreviamente a la aprobación por parte de la Institución, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003, no cumplirse el calendario del proceso deselección y otorgarse puntaje a los requerimientos míni- mos establecidos en las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la re- solución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas pre- cedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0221S00151,desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas bases, al haberse contravenido los artículos 7º, 57º y 66º del Reglamento, normas esenciales de losprocesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des- lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0221S00151 "Contratación del Ser-vicio de Alimentación y Nutrición para el Hospital III Da- niel Alcides Carrión" y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose retrotraer elproceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformula- ción de las Bases, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que evalúe el adecuado desempeño de los servidores o fun- cionarios, así como los miembros del Comité EspecialPermanente que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0221S00151, a la Gerencia Departamental Tacna y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08591OSINERG Declaran en situación de urgencia la contratación de los servicios de Labora- torio y Muestreo de Combustibles y aprueban la exoneración del procesode concurso pœblico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 028-2003-OS/PRES Lima, 30 de abril de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2003/GFH-UFE de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y el Infor- me Legal Nº GL-393-2003 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen, en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui-cio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones defi- nitivas; Que, en octubre del 2002 se convocó al Concurso Publico Nº 0002-2002-OSINERG para la contratación del "Servicio de Laboratorio" con la finalidad que OSI-NERG cumpla con la labor de fiscalización referida al control de la calidad de los combustibles derivados de los hidrocarburos, determinando mediante pruebas yanálisis si éstos han sido o no adulterados. Sin embargo, durante el proceso de selección se presentaron impugna- ciones por parte de los postores que originaron la dilata-ción y posterior elevación del proceso de selección al CONSUCODE; Que, el CONSUCODE mediante Resolución Nº 179/ 2003.TC-S2, notificada el 13 de febrero de 2003 al OSI- NERG, declaró la nulidad del mencionado Concurso Público, retrotrayéndolo hasta la etapa de la convocato-ria, previa reformulación de las bases; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 282-2003-OS/GG de fecha 28 de abril de 2003, se can-celó el Concurso Público Nº 0002-2002-OSINERG para la contratación del Servicio de Laboratorio; Que, en tal sentido, mientras se lleva a cabo nueva- mente el proceso de selección para la contratación del Servicio de Laboratorio, la prestación inmediata del mis- mo resulta indispensable para el cumplimiento de lasfunciones de fiscalización asignadas a OSINERG, moti- vo por el cual deberá exonerarse del proceso que corresponde para su contratación por la causal de ur-gencia; Que, con relación al Servicio de Muestreo de combustibles requerido por OSINERG con la finalidadde recolectar pruebas que se examinarán a través del Servicio de Laboratorio y coadyuven a determinar si en los establecimientos fiscalizados se viene adulterandoel combustible que se comercializa, debemos indicar que este servicio fue contratado con la empresa Mar- consult, sin embargo, debido a que el mismo no puedeefectuarse si es que no se ha contratado a su vez el servicio de laboratorio, se procedió a resolver el indica- do contrato, por lo que deberá efectuarse un nuevo pro-ceso de selección. Sin embargo, siendo indispensable