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PÆg. 243828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 bros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgar-do Rebagliati Martins", respecto del ítem 45; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Universal SD S.A.C, debiendoretrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación de Pro- puestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la eva- luación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031, al Hospital Nacio-nal Edgardo Rebagliati Martins y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08589 Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva para la contratación delservicio de alimentación y nutriciónpara el Hospital III Daniel Alcides Ca-rrión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 217-PE-ESSALUD-2003 Lima, 30 de abril del 2003 VISTA: La Carta Nº 0190-GDTA-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental de Tacna solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0221S00151 "Contratación del Servicio deAlimentación y Nutrición para el Hospital III Daniel Alci- des Carrión"; y la Carta Nº 1263-OAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de enero del 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0221S00151 con el objeto de contratar el Servicio de Alimentación y Nutri-ción para el Hospital III "Daniel Alcides Carrión" de la Gerencia Departamental Tacna, con un valor referencial de S/. 91,964.27 (Noventiún mil novecientos sesenticua-tro con 27/00 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el presente proceso las empresas Fajel S.R.Ltda. y The King's Service S.R.L.; Que, según Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 3 de febrero del 2003, el Comité Especial otor- gó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0221S00151 a la empresa The King's Service S.R.L. Los resultados fueron notificados a los postores y PROMPY- ME el 3 de febrero del 2003, mediante Carta Circular Nº035-CEPADPSYMC-GDT-ESSALUD-2003 cursado por el Comité Especial; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licita-ciones, concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas y selectivas, que han sido previamente progra- mados y se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, según el cual con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período respectivo; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0221S00151 se observa que fue convo- cada con fecha 16 de enero del 2003; sin embargo, elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolución de Gerencia General Nº 036-GG-ESSA-LUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convo- catoria fue realizada previamente a la aprobación porparte de la Institución, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 7º del Reglamento,así como la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE; Que, de otro lado, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que los actos se llevan a cabo en la fecha y horaseñaladas en la convocatoria, salvo que éstos se poster- guen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Regla- mento; Que, sobre el particular, del calendario del presente proceso de selección se desprende que la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro se encontraba previstopara el 1 de febrero del 2003, no obstante el mencionado acto fue realizado con fecha 3 de febrero del 2003, conforme se desprende del Acta emitida en dicha fe-cha; en dicho sentido, el Comité Especial Permanente no cumplió con efectuar el acto mencionado dentro del plazo previsto en el calendario del proceso delselección ni notificó su prórroga, conllevando a que se haya incumplido lo señalado en el artículo 57º del Reglamento; Que, asimismo, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se- ñala que las Bases establecerán además de los reque-rimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivoscriterios de evaluación y calificación. En tal sentido, para la evaluación técnica deberán distinguirse dos momen- tos: uno en el cual se verifica que las propuestas cum-plan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de eva-luación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccio-nar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 1.1 del Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0221S00151, establece como requerimiento mínimo que el valor calórico total (VCT)de los regímenes normales será no menor de 2,200 ca- lorías por día distribuidas en la siguiente forma: Desayu- no 20%, Almuerzo 45% y Comida 35%; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 1.1 del Anexo Nº 15 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se evaluará con quince (15) puntos ladistribución calórica de fracción de ración del día (desa- yuno, almuerzo, comida); es decir, el cumplimiento de un requerimiento mínimo, por lo que, se estaría contrarian-do lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, igualmente ocurre en el caso del numeral 1.4 del Anexo 4 de las Bases, que señala que la composi-ción de nutrientes que integran las raciones normales de pacientes para satisfacer los requerimientos nutriciona- les y calóricos será: De proteínas: De 10% al 15% delVCT (50% AVB, 50% BVB); De carbohidratos: Del 55% al 60% del VCT; De grasas: Del 25% al 30% del VCT (no más de 10% de grasas saturadas);