Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

bros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", respecto del item 45; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Universal SD S.A.C, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031, al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08589

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para el Hospital III MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 217-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTA: La Carta Nº 0190-GDTA-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental de Tacna solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151 "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para el Hospital III MORDAZA MORDAZA Carrion"; y la Carta Nº 1263-OAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de enero del 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151 con el objeto de contratar el Servicio de Alimentacion y Nutricion para el Hospital III "Daniel MORDAZA Carrion" de la Gerencia Departamental Tacna, con un valor referencial de S/. 91,964.27 (Noventiun mil novecientos sesenticuatro con 27/00 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el presente MORDAZA las empresas Fajel S.R.Ltda. y The King's Service S.R.L.; Que, segun Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 3 de febrero del 2003, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151 a la empresa The King's Service S.R.L. Los resultados fueron notificados a los postores y PROMPYME el 3 de febrero del 2003, mediante Carta Circular Nº 035-CEPADPSYMC-GDT-ESSALUD-2003 cursado por el Comite Especial; Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas

publicas y selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151 se observa que fue convocada con fecha 16 de enero del 2003; sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria fue realizada previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE; Que, de otro lado, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que los actos se llevan a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, sobre el particular, del calendario del presente MORDAZA de seleccion se desprende que la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro se encontraba previsto para el 1 de febrero del 2003, no obstante el mencionado acto fue realizado con fecha 3 de febrero del 2003, conforme se desprende del Acta emitida en dicha fecha; en dicho sentido, el Comite Especial Permanente no cumplio con efectuar el acto mencionado dentro del plazo previsto en el calendario del MORDAZA del seleccion ni notifico su prorroga, conllevando a que se MORDAZA incumplido lo senalado en el articulo 57º del Reglamento; Que, asimismo, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 1.1 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0221S00151, establece como requerimiento minimo que el valor calorico total (VCT) de los regimenes normales sera no menor de 2,200 calorias por dia distribuidas en la siguiente forma: Desayuno 20%, Almuerzo 45% y Comida 35%; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 1.1 del Anexo Nº 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se evaluara con quince (15) puntos la distribucion calorica de fraccion de racion del dia (desayuno, almuerzo, comida); es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, igualmente ocurre en el caso del numeral 1.4 del Anexo 4 de las Bases, que senala que la composicion de nutrientes que integran las raciones normales de pacientes para satisfacer los requerimientos nutricionales y caloricos sera: De proteinas: De 10% al 15% del VCT (50% AVB, 50% BVB); De carbohidratos: Del 55% al 60% del VCT; De grasas: Del 25% al 30% del VCT (no mas de 10% de grasas saturadas);

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