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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2003 (12/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 243955 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 y autorizada para su Defensa Personal, no consignó en el Acta que la Licencia de arma se encuentra vigente yque el Inspector ha tenido una actitud mal intencionada y maliciosa al no requisar el original de la licencia confor- me lo establece las normas de procedimientos adminis-trativos cuando la licencia se encuentra vencida; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, prescribe que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho; Que, de la revisión y análisis al expediente adminis- trativo se establece que la DICSCAMEC al expedir la R.D. Nº 1284-2002-IN-1704/1 del 6.JUL.2002, lo haefectuado en estricta aplicación del Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada que menciona infracción muy grave dotar o utilizar arma-mento no autorizado para uso civil o estando autori- zados no cuenten con la licencia respectiva de pose- sión y uso, en el presente caso la empresa oportuna-mente no ha presentado la licencia respectiva de po- sesión y uso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0656-2003-IN-0202 del 11.FEB.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de SPI. CHAR- PAS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1963-2002- IN-1704/1 del 6.SET.2002, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08860RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0708-2003-IN-1701 Lima, 6 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., pre- sentada por su Representante Legal, Sr. Otto ROQUERAMÍREZ, contra la R.D. Nº 2759-2002-IN-1704/1 del 19.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2759-2002- IN-1704/1 del 19.DIC.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., con-tra la R.D. Nº 2437-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT por infracción al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante Raúl Gonzalo DÍAZ CHÁVEZ, de la Escopeta marca Winche- ster Cal. 12 Nº L2465335, para que preste servicio deseguridad privada en las instalaciones de la Mina Ari- rahua s/n Yanaquihua - Condesuyo, en la ciudad de Are- quipa, sin contar con la respectiva Licencia de posesióny uso; así como por no contar con el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 22.ENE.2003, la referida Empresa de Vigilancia Privada interpone Recurso de Apelación con- tra la R.D. Nº 2759-2002-IN-1704/1, argumentando que en la inspección de fecha 24.JUL.2002, no se procedióde acuerdo a las formalidades de la Ley Nº 27444, al no haberse elaborado el Acta de Inspección donde conste los actos administrativos y quienes participaron en elmismo, que al momento de resolver el Recurso de Re- curso de Reconsideración no se ha tomado en cuenta el debido procedimiento administrativo, que la norma noestablece que el carné de identidad de DICSCAMEC debe encontrarse vigente, y que en su caso el vigilante