Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0708-2003-IN-1701

y autorizada para su Defensa Personal, no consigno en el Acta que la Licencia de arma se encuentra vigente y que el Inspector ha tenido una actitud mal intencionada y maliciosa al no requisar el original de la licencia conforme lo establece las normas de procedimientos administrativos cuando la licencia se encuentra vencida; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho; Que, de la revision y analisis al expediente administrativo se establece que la DICSCAMEC al expedir la R.D. Nº 1284-2002-IN-1704/1 del 6.JUL.2002, lo ha efectuado en estricta aplicacion del Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada que menciona infraccion muy grave dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados no cuenten con la licencia respectiva de posesion y uso, en el presente caso la empresa oportunamente no ha presentado la licencia respectiva de posesion y uso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0656-2003-IN-0202 del 11.FEB.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de SPI. CHARPAS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1963-2002IN-1704/1 del 6.SET.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 08860

MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2759-2002-IN-1704/1 del 19.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2759-2002IN-1704/1 del 19.DIC.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº 2437-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Escopeta MORDAZA Winchester Cal. 12 Nº L2465335, para que preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de la Mina Arirahua s/n Yanaquihua - Condesuyo, en la MORDAZA de MORDAZA, sin contar con la respectiva Licencia de posesion y uso; asi como por no contar con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 22.ENE.2003, la referida Empresa de Vigilancia Privada interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2759-2002-IN-1704/1, argumentando que en la inspeccion de fecha 24.JUL.2002, no se procedio de acuerdo a las formalidades de la Ley Nº 27444, al no haberse elaborado el Acta de Inspeccion donde conste los actos administrativos y quienes participaron en el mismo, que al momento de resolver el Recurso de Recurso de Reconsideracion no se ha tomado en cuenta el debido procedimiento administrativo, que la MORDAZA no establece que el carne de identidad de DICSCAMEC debe encontrarse vigente, y que en su caso el vigilante

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