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PÆg. 243960 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución Directoral está supedita-da a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividades extractivas en el ejercicio pre- vio, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago seráabonado por el armador pesquero conforme a lo esta- blecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será cau- sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "PONTEVE- DRA" de matrícula PL-20741-CM, a través de la presen-te Resolución Directoral, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08888 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Vistos los escritos de registros Nº CE-00716001 de fecha 14 de enero, Nº 01532001 de fecha 7 de febrero yNº 02606002 de 10 de febrero de 2003, presentados por el señor CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capaci- dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitan directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme los dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has- ta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co- rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigen-cia de la Resolución Ministerial que establezca el proce- dimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores pesqueros que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en elartículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obliga-ción de las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto el señor CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "VIRGENCI-TA DE LA PUERTA" de matrícula Nº PT-6093-CM, con Arqueo Neto de 12.83 equivalente a 54.67 m3 de capaci- dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológi-co anchoveta para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo huma- no directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta para el consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consumo humano direc- to, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005- 2002-PRODUCE, y sus respectivas normas comple- mentarias, por lo que resulta procedente otorgar el per-miso de pesca solicitado; Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º del acotado Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE, resulta procedente otorgar al armador solicitante, adicionalmente a lo requerido, permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para el consumo hu-mano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 064-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse, y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007- 2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "VIR- GENCITA DE LA PUERTA" de matrícula PT-6093-CM,de Arqueo Neto 12.83 y de 54.67 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico an- choveta con destino para el consumo humano directo eindirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con des- tino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez 10 millas marinas adyacentes a la costa para elcaso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera objeto de la regulación a través de la presente Resolución, en obser-vancia de los dispuesto por el artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la