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PÆg. 243963 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 con destino al consumo humano directo, con matrícu- la Nº P-00-0696, 77.04 de arqueo neto y 308.44 m3 decapacidad de bodega, con uso del R.S.W. como siste-ma de preservación a bordo, equipada con redes decerco de 4 1/4 pulgadas de longitud mínima de abertu-ra de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al ven-cer el plazo establecido en el citado artículo, por el in- cumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuer-zo pesquero que fije el Ministerio de la Producción parala temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo estable-cido por el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre-mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución, está condicionado a llevar a bordo un Observador Científico designado por IMARPE, conforme a lo establecido en el artículo 69º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá contratar como mínimo un treinta porciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi-so de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu- ción, debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08891RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00205001 del 26 de marzo del 2003, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa ALFA-RICORP S.A.; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 045-2003-PRODU- CE/DNEPP, de fecha 25 de febrero del 2003 se declaróimprocedente, la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoria- na "DOÑA LUZ", en la extracción del recurso atún,presentada por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa extranjera ALFARI- CORP S.A., por no acreditar que la embarcación pesquera"DOÑA LUZ" cuente con paño protector de delfines, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a través de Oficios Nº 2296-2002-PE/Dap y Nº 336-2002-PRODU-CE/DNEPP-Dap y habérsele otorgado plazo adicional para tal efecto; Que a través del escrito del visto el representante legal en el país de la empresa ALFARICORP S.A., inter- pone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 045-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25de febrero del 2003, argumentando que la misma no toma en cuenta que se programó una inspección técni- ca realizada el 14 de marzo del 2003 en el puerto deManta, que tuvo por finalidad la verificación de la exis- tencia del paño protector de delfines de la embarcación, por lo que requiere se rectifique el error incurrido y seproceda de acuerdo a ley; Que de la evaluación y análisis efectuado a los me- dios probatorios que obran en el expediente el recu-rrente acredita que la embarcación pesquera "DOÑA LUZ" emplea para la captura del recurso atún redes de cerco equipada con paño protector de delfines, la mismaque ha sido verificada en la inspección técnica de la embarcación pesquera, efectuada el 15 de marzo del 2003. Asimismo ha cumplido con presentar los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, habiéndo- se desvirtuado la razón sobre la cual se expidió la reso- lución recurrida, en consecuencia, el recurso de recon-sideración presentado deviene fundado, por lo que re- sultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicita- do; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 063-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General - , del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Ordenamiento yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el señor VICTOR PEREZ HER- NANDEZ en representación de la empresa ALFARICORP S.A., contra la Resolución Directoral Nº 045-2003-PRO-