Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2003-PRODUCE/DNEPP

con destino al consumo humano directo, con matricula Nº P-00-0696, 77.04 de arqueo neto y 308.44 m3 de capacidad de bodega, con uso del R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionado a llevar a bordo un Observador Cientifico designado por IMARPE, conforme a lo establecido en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08891

MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00205001 del 26 de marzo del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa ALFARICORP S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 045-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de febrero del 2003 se declaro improcedente, la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "DONA LUZ", en la extraccion del recurso atun, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa extranjera ALFARICORP S.A., por no acreditar que la embarcacion pesquera "DONA LUZ" cuente con pano protector de delfines, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a traves de Oficios Nº 2296-2002-PE/Dap y Nº 336-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y habersele otorgado plazo adicional para tal efecto; Que a traves del escrito del visto el representante legal en el MORDAZA de la empresa ALFARICORP S.A., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 045-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de febrero del 2003, argumentando que la misma no toma en cuenta que se programo una inspeccion tecnica realizada el 14 de marzo del 2003 en el puerto de Manta, que tuvo por finalidad la verificacion de la existencia del pano protector de delfines de la embarcacion, por lo que requiere se rectifique el error incurrido y se proceda de acuerdo a ley; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DONA LUZ" emplea para la captura del recurso atun redes de cerco equipada con pano protector de delfines, la misma que ha sido verificada en la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera, efectuada el 15 de marzo del 2003. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, habiendose desvirtuado la razon sobre la cual se expidio la resolucion recurrida, en consecuencia, el recurso de reconsideracion presentado deviene fundado, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 063-2003PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - , del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Ordenamiento y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa ALFARICORP S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 045-2003-PRO-

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