Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

DUCE/DNEPP, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa ALFARICORP S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera extranjera de bandera ecuatoriana, denominada "DONA LUZ" con matricula Nº P-04-0717, en la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con 206.10 de arqueo neto y 798.68 m3 de capacidad de bodega, con el uso de R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 2º, esta condicionado a llevar a bordo un Observador del Programa de Observadores a bordo a que se refiere el Anexo II del APICD, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE. Articulo 6º.- De acuerdo lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 2º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- El permiso que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al

Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a la Direccion Regional de MORDAZA, al Instituto MORDAZA del Peru y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08893 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-06271001 de fecha 10 de diciembre del 2002, presentado por el senor MORDAZA NUNTON MORDAZA actuando a nombre propio y de sus hermanos MORDAZA NUNTON MORDAZA Y MORDAZA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, en sus articulos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamentote la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia si-

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