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PÆg. 243964 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 DUCE/DNEPP, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ALFARICORP S.A., representada en el país por el señor VICTOR PE- REZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera extranjera de banderaecuatoriana, denominada "DOÑA LUZ" con matrícula Nº P-04-0717, en la extracción del recurso atún y espe- cies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera delas diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con 206.10 de arqueo neto y 798.68 m3 de capacidad de bodega, con el uso deR.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipa- da con redes de cerco 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3)meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto-máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concep- to de derecho de explotación o por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, po-drá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pes- ca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisi-tos presentados para la obtención del permiso de pes- ca, conforme a lo establecido en numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre- mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que lesean aplicables. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 2º, está condicionado a llevar a bordo un Observador delPrograma de Observadores a bordo a que se refiere el Anexo II del APICD, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE. Artículo 6º.- De acuerdo lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 2º de la pre- sente Resolución Directoral, deberá contratar como mí-nimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes perua- nos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación na-cional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caduci- dad del permiso de pesca o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu-ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 2º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- El permiso que se otorga por la presen- te resolución no exime al recurrente de los procedimien- tos administrativos cuya competencia corresponda alMinisterio de Defensa y demás dependencias de la Ad- ministración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa a la Dirección Regio-nal de Piura, al Instituto del Mar del Perú y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08893 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-06271001 de fecha 10 de diciembre del 2002, presentado por el señorLORENZO NUNTON CASTRO actuando a nombre pro- pio y de sus hermanos VICTOR NUNTON CASTRO Y CASIMIRO NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estable-ciéndose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubie-sen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir dela fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministe- rial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitadaLey, quedan exceptuados de las disposiciones conteni- das en el artículo 12º del Reglamentote la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la LeyNº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación antela Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di- recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir del día si-