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PÆg. 243961 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señales deposicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en for- ma permanente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normascomplementarias. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sani- dad, normas de protección del medio ambiente, así comodemás normas complementarias del ordenamiento jurí- dico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armadorcon la respectiva constancia, el mismo que será abona- do por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "VIRGENCITADE LA PUERTA" de matrícula PT-6093-CM, a través de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08889 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00806003 de 21 de enero de 2003, presentada por el señor BRADY WILLIAMDEL CASTILLO CAÑARI; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci- dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has- ta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano directo y/o indirecto y su ampliación corres-pondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario,contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimientoy los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso depesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptua- dos de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además,estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca alamparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será esti-bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano, se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarca- ciones pesqueras de madera que se encuentren en losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito de visto, el armador BRADY WILLIAM DEL CASTILLO CAÑARI, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "DON BRADY" de matrícula Nº HO-21112-CM, con Ar-queo Neto de 19.20 equivalente a 80.63 m3 de capaci- dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológi- co anchoveta, para el consumo humano directo e indirec-to, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta, para el consumo humano di-recto e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivosestablecidos por la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pescasolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 101-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE yla Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y de- más normas complementarias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueríaaprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al señor BRADY WILLIAM DEL CASTILLO CA- ÑARI, para operar la embarcación pesquera de maderadenominada "DON BRADY" de matrícula Nº HO-21112- CM, con Arqueo Neto de 19.20 equivalente a 80.63 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recursohidrobiológico anchoveta para el consumo humano di- recto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, con uso de cajas conhielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) según correspon-da, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 mi-