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PÆg. 243959 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08887 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01049001 y Nº 00764003 de fechas 20 de enero de 2003 y 7 de febrero de 2003 respectivamente, presentados por el señor OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,estableciéndose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubie-sen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solici- tar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contadosa partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolu- ción Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece además, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armado- res soliciten permiso de pesca al amparo de la preci-tada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Su-premo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres por ciento(3%) del total de sus capturas anuales para el consu- mo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores cuyas embarcacionespesqueras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar elpermiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di-recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no- venta (90) días calendario, contados a partir del día si- guiente de su publicación estableciéndose asimismo losrequisitos simplificados para su tramitación;Que mediante los escritos del visto, el armador OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, al amparo de la LeyNº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU- CE, solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera de madera "PONTEVEDRA" de matrículaNº PL-20741-CM, con Arqueo Neto de 25.08 equivalente a 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumohumano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e in-directo; y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos de laLey Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU- CE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pes-ca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 084-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de la Resolución Ministerial 130-2002-PRODUCE y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, para operar la embarcación pesquera cons- truida de madera denominada "PONTEVEDRA" de ma-trícula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directoe indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizan-do redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacen-tes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispone elartículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, previo inicio de sus faenas de pesca deberá con- tar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Se-guimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positio- ning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dis-puesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de- más normas complementarias. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica-do por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Su- premo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decre- to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi-nisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional.