Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

llas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- La embarcacion pesquera objeto de regulacion a traves de la presente Resolucion, en observancia de lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la misma que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 0042002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DON BRADY" de matricula Nº HO-21112-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08890 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 02383002 de fechas 5 y 11 de febrero y 4 de marzo de 2003 y Nº CE01270002 de fechas 12 de febrero, 11, 20 y 27 de marzo y 3 de MORDAZA de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa DENEX S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion

interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo el monto de los derechos de pesca en US$ 25.00 (veinticinco dolares) de los Estados Unidos de MORDAZA por cada Tonelada de Arqueo Neto, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa DENEX S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN LORENZO", con matricula Nº P-00-0696, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa DENEX S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 050-2003PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 065-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fechas 14 y 28 de marzo de 2003, respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 0012002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DENEX S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada "SAN LORENZO", en la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa,

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