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PÆg. 244449 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.009 Canon Minero e) Canon y Sobrecanon Petrolero Los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero, se consignan en el Formato A - 1/GL: Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financiamien- to 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Ca- dena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.007 Canon Petrolero 1.6.1.008 Sobrecanon Petrolero f) Canon Gasífero Los recursos del Canon Gasífero se consignan en el Formato A - 1/GL: Presupuesto de Ingresos , úni- camente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon ySobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingre- so: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.015 Canon Gasífero g) Canon Hidroenergético Los recursos del Canon Hidroenergético se consig- nan en el Formato A - 1/GL: Presupuesto de Ingre- sos, únicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadenadel Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.016 Canon Hidroenergético h) Canon Pesquero Los recursos del Canon Pesquero se consignan en el Formato A - 1/GL: Presupuesto de Ingresos , úni- camente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon ySobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingre- so: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.017 Canon Pesquero i) Canon Forestal Los recursos del Canon Forestal se consignan en el Formato A - 1/GL: Presupuesto de Ingresos , úni- camente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingre-so: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.018 Canon Forestal j) Utilidades de Empresas Municipales Los recursos provenientes de las utilidades de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a que hacereferencia el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 157- 90-EF se incorporan en el Presupuesto Institucional en la Fase de Ejecución, mediante Crédito Suplemen- tario; y se consignan en el Formato A - 1/GL : Presu- puesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Fi- nanciamiento 13. Donaciones y Transferencias utili- zando la siguiente Cadena del Ingreso. Cadena del Ingreso Concepto 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.2 Internas del Sector Público 3.1.2.029 Transf erencias Empresas Munici- pales Artículo 36º.- Precisiones para el destino de re- cursos Las Oficinas de Planificación y Presupuesto o las que hagan sus veces, deben aplicar las siguientes precisionestécnicas para la previsión de los gastos municipales: a) Fondo de Compensación Municipal De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fon- do de Compensación Municipal se utilizan para losfines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinán- dose los porcentajes de aplicación para gastos co-rrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes. El Concejo Municipal aprueba mediante Acuerdo el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004; es en esa oportunidad en que también, aprueba los por-centajes de aplicación del FONCOMUN para gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda para el año fiscal 2004. b) 2% de Renta de Aduanas Los recursos del 2% de Renta de Aduanas se utilizan para los fines que acuerde el respectivo Concejo Mu- nicipal, acorde a sus propias necesidades. c) Derecho de Vigencia de Minas Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscrip- ciones, en concordancia con lo dispuesto en el artí- culo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. Dichos recursos deben consignarse en la Categoría del Gasto 6. Gasto de Capital. d) Canon y Sobrecanon Petrolero Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Pe- trolero las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dis-puesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y el nu- meral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27506, el cual determina que el Canon Petrolero mantiene sus con-diciones actuales de ejecución. e) Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroener- gético, Canon Pesquero y Canon Forestal De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27506 y su Reglamento el Decreto SupremoNº 005-2002-EF, los recursos que se perciban por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión. Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente: Cadena del Gasto Concepto 6 Gasto de Capital 6.5 Inversiones