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PÆg. 244780 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 SALVADOR 3" de matrícula Nº PL-17664-CM, con Arqueo Neto de 24.05 equivalente a 100.20 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consumo huma- no directo, se ha determinado que el recurrente ha cumpli-do con los requisitos procesales y sustantivos establecidospor la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre-tos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solici-tado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 056-2003- PRODUCE/DNEPP-CHI, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción) aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Minis- terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "CRISTO SALVADOR 3"de matrícula PL-17664-CM, de Arqueo Neto 24.05 y de100.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo, utilizandocajas con hielo como medio de preservación a bordo yredes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de lasdiez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, el armador de la embarcación citada en elartículo 1º de la presente resolución está obligado a solici- tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. La realiza-ción de actividades sin la presencia de inspector constitui-rá infracción que será sancionada de acuerdo a lo estable-cido en el Código 19 del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispues-to en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre- tos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protec-ción del medio ambiente, así como demás normas comple-mentarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de uninspector acreditado conforme el artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva cons- tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE ylas normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumpli-miento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "CRISTO SALVA-DOR 3" de matrícula PL-17664-CM, a través de la presenteResolución, en el literal B) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09651 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00492002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por la Sra. MARÍA JE-SÚS BUSTAMANTE AGÜERO, en el que solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera "PIRULO" de matrícula Nº HO-1751-CM. CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen- tan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 de capacidad debodega y realizan faenas de pesca, están exceptuadas dela autorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pes- ca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE , en su artículo 1º se modifica el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establecién-dose: " que los armadores que cuentan con embarcacio-nes pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permisode pesca para la extracción de los recursos hidrobioló-gicos con destino al consumo humano directo y/o indi-recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitoscorrespondientes". Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º,4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas enel artículo 12º del Reglamento General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lodispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente re-gula que las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha Ley, establecerán en dicho per-miso que los armadores de embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo