Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003
Codigo Actuacion - Concepto

NORMAS LEGALES
Unidad Monto en soles Por hora 1 1 25.00 20.00 15.00

Pag. 245007

0051 0052 0053 0054

Coordinaciones para el pago Emision y envio de la resolucion de suspension por pago Emision y envio de oficios de levantamiento de la medida cautelar Los gastos de movilidad, comunicaciones, publicaciones, tasas registrales, y demas, seran determinados una vez concluida la diligencia, de conformidad a los documentos que los sustenten

0055 0056 0057 0058 0059 0060 0061

Remate Emision y envio de la resolucion que convoca a remate Envio a MORDAZA y Callao 1 Envio fuera de MORDAZA y Callao 1 Elaboracion del cuadro de bienes a rematar 1 Exhibicion de bienes Por dia Desarrollo de la diligencia de remate Emision y envio de la resolucion de transferencia de propiedad 1 Los gastos de movilidad, seguridad, comunicaciones, honorarios de los peritos, tasadores, el martillero y sus auxiliares, publicaciones, y demas, seran determinados una vez concluida la diligencia, de conformidad a los documentos que los sustenten Recaudacion Servicio de Recaudacion

20.00 25.00 30.00 50.00 125.00 20.00

0062

2.50

Nota 1.- En ningun caso se efectuara cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravencion a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Nota 2.- Las costas y gastos pueden liquidarse y cobrarse conjuntamente con las multas materia de ejecucion, usando para ello, los documentos de pago correspondientes. Nota 3.- En el caso que las solicitudes de suspension del Procedimiento de Ejecucion Coactiva hayan sido declaradas fundadas, el ejecutor pondra a disposicion de quien corresponda las costas pagadas. La devolucion no procede en los casos de Silencio Administrativo. Nota 4.- En el caso de diligencias frustradas, se cancelaran las costas y gastos en los que se MORDAZA incurrido hasta el momento en que se culmine toda la actividad relativa a la diligencia. Nota 5.- Cuando las costas se liquidan en horas, se cobrara por la fraccion, el monto correspondiente a la hora. 10023

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera nacional en la extraccion de sardina y anchoveta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 08336002 de fecha 9 de diciembre de 2002, presentado por la empresa TRIDENTE S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE; CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 7 de noviembre de 2002, se dejo sin efecto, por mandato judicial, la Resolucion Viceministerial Nº 035-99-PE del 1 de junio de 1999;

Que a traves del articulo 2º de la resolucion citada en el considerando precedente, se remitio a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el expediente administrativo de permiso de pesca de TRIDENTE S.A., para que por mandato judicial emita una nueva resolucion teniendo en consideracion la peticion que presentara la recurrente mediante el escrito de registro Nº 4039001 del 22 MORDAZA de 1998; Que mediante el escrito del visto, la empresa TRIDENTE S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE, senalando que con su expedicion se han contravenido sentencias judiciales firmes recaidas en el MORDAZA contencioso administrativo, seguido por dicha empresa contra el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que asimismo solicita se ejecute las sentencias judiciales, reconociendo su derecho de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Viceministerial Nº 035-99-PE de fecha 1 de junio de 1999, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 129-98-PE/DNE; Que al haberse dejado sin efecto por mandato judicial la Resolucion Viceministerial Nº 035-99-PE, correspondia pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 129-98-PE/DNE, mediante el escrito de registro Nº 4750001 del 11 de MORDAZA de 1998; Que mediante el articulo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, publicado con fecha 12 de junio de 1997, se establecio un plazo de treinta (30) dias calendario, para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, consideradas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y que se encuentren en condicion de indocumentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesqueria, puedan solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que con fecha 9 de MORDAZA de 1997, la empresa TRIDENTE S.A. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TRIDENTE III" ( ex "DON ATA"), con matricula Nº CE-2794-CM, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 00697-PE, por cuanto dicha embarcacion estaba incluida en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE; Que conforme a lo senalado en el noveno considerando de la Resolucion Nº 06 de fecha 6 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, al momento de la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", se encontraba vigente el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, el mismo que no requeria el documento de acreditacion de operatividad de la embarcacion durante los ultimos cuatro (4) anos precedentes a su MORDAZA, si se encontraba orientada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que al haber cumplido la empresa TRIDENTE S.A. con acreditar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 129-98-PE/DNE, debiendo en consecuencia, otorgarse permiso de pesca a la empresa recurrente para la operacion de la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", con matricula Nº CE2794-CM, en la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo; Que asimismo, mediante escrito de registro Nº 10246001 de fecha 15 de octubre de 1998 y al MORDAZA de lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion

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