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PÆg. 245007 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Código Actuación - Concepto Unidad Monto en soles 0051Coordinaciones para el pago Por hora 25.00 0052Emisión y envío de la resolución de suspensión por pago 1 20.00 0053Emisión y envío de oficios de levantamiento de la medida cautelar 1 15.00 0054Los gastos de movilidad, comunicaciones, publicaciones, tasas registrales, y demás, serán determinados una vez concluida la diligencia, de conformidad a los documentos que los sustenten Remate Emisión y envío de la resolución que convoca a remate 0055Envío a Lima y Callao 1 20.00 0056Envío fuera de Lima y Callao 1 25.00 0057Elaboración del cuadro de bienes a rematar 1 30.00 0058Exhibición de bienes Por día 50.00 0059Desarrollo de la diligencia de remate 125.00 0060Emisión y envío de la resolución de transferencia de propiedad 1 20.00 0061Los gastos de movilidad, seguridad, comunicaciones, honorarios de los peritos, tasadores, el martillero y sus auxiliares, publicaciones, y demás, serán determinados una vez concluida la diligencia, de conformidad a los documentos que los sustenten Recaudación 0062Servicio de Recaudación 2.50 Nota 1.- En ningún caso se efectuará cobro de cos- tas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención a la Ley de Procedi-miento de Ejecución Coactiva. Nota 2.- Las costas y gastos pueden liquidarse y cobrarse conjuntamente con las multas materia de eje-cución, usando para ello, los documentos de pago co-rrespondientes. Nota 3.- En el caso que las solicitudes de suspen- sión del Procedimiento de Ejecución Coactiva hayansido declaradas fundadas, el ejecutor pondrá a dispo-sición de quien corresponda las costas pagadas. La devolución no procede en los casos de Silencio Admi- nistrativo. Nota 4.- En el caso de diligencias frustradas, se can- celarán las costas y gastos en los que se haya incurridohasta el momento en que se culmine toda la actividadrelativa a la diligencia. Nota 5.- Cuando las costas se liquidan en horas, se cobrará por la fracción, el monto correspondiente a lahora. 10023 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera debandera nacional en la extracción desardina y anchoveta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 22 de mayo del 2003 Visto el escrito con registro Nº 08336002 de fecha 9 de diciembre de 2002, presentado por la empresaTRIDENTE S.A., mediante el cual interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº017-2002-PRODUCE/DVM-PE; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 7 de noviembre de 2002, se dejó sin efecto, por mandato judi- cial, la Resolución Viceministerial Nº 035-99-PE del 1 dejunio de 1999;Que a través del artículo 2º de la resolución citada en el considerando precedente, se remitió a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero elexpediente administrativo de permiso de pesca de TRI-DENTE S.A., para que por mandato judicial emita unanueva resolución teniendo en consideración la petición que presentara la recurrente mediante el escrito de re- gistro Nº 4039001 del 22 abril de 1998; Que mediante el escrito del visto, la empresa TRI- DENTE S.A. interpone recurso de reconsideración con-tra la Resolución Viceministerial Nº 017-2002-PRODU-CE/DVM-PE, señalando que con su expedición se han contravenido sentencias judiciales firmes recaídas en el proceso contencioso administrativo, seguido por dichaempresa contra el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción); Que asimismo solicita se ejecute las sentencias judiciales, reconociendo su derecho de permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera "TRIDENTE III", en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanodirecto e indirecto; Que por Resolución Viceministerial Nº 035-99-PE de fecha 1 de junio de 1999, se declaró infundado el recur- so de apelación interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE; Que al haberse dejado sin efecto por mandato judi- cial la Resolución Viceministerial Nº 035-99-PE,correspondía pronunciarse respecto al recurso de ape-lación interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. con- tra la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE, median- te el escrito de registro Nº 4750001 del 11 de mayo de1998; Que mediante el artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, publicado con fecha 12 de juniode 1997, se estableció un plazo de treinta (30) días ca- lendario, para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, consideradas en elAnexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y que seencuentren en condición de indocumentadas e ilegalesante el Ministerio de Pesquería, puedan solicitar autori-zación de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a lanormatividad vigente; Que con fecha 9 de julio de 1997, la empresa TRIDEN- TE S.A. solicitó permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera "TRIDENTE III" ( ex "DON ATA"), con matrícula Nº CE-2794-CM, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, por cuanto dicha embarcación estaba incluida enel Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE; Que conforme a lo señalado en el noveno conside- rando de la Resolución Nº 06 de fecha 6 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, al mo-mento de la presentación de la solicitud de permiso depesca para operar la embarcación pesquera "TRIDEN-TE III", se encontraba vigente el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, el mismo que no reque-ría el documento de acreditación de operatividad de laembarcación durante los últimos cuatro (4) años prece-dentes a su presentación, si se encontraba orientada ala extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo; Que al haber cumplido la empresa TRIDENTE S.A. con acreditar los requisitos establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE, de-biendo en consecuencia, otorgarse permiso de pesca ala empresa recurrente para la operación de la embarca-ción pesquera "TRIDENTE III", con matrícula Nº CE-2794-CM, en la extracción del recurso sardina con des- tino al consumo humano directo; Que asimismo, mediante escrito de registro Nº 10246001 de fecha 15 de octubre de 1998 y al ampa-ro de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución