Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

- Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica. - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a los integrantes de la Comision de Transferencia de Entrega constituida a traves del articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10055

razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; por tanto, queda agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 09979

VIVIENDA
Aprueban subvencion economica a favor de EMUSAP Abancay S.A. destinada a la adquisicion de bienes para la rehabilitacion del Colector Principal del tramo final de la carretera Chalhuanca-Abancay
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto del 2002, se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP, hoy PARSSA, y la EPS Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado S.A. de Abancay EMUSAP Abancay S.A., con el objeto de contribuir a la rehabilitacion del Colector Principal del tramo final de la carretera Chalhuanca-Abancay, por cuanto la ejecucion de dicha obra contribuira a bajar los niveles de contaminacion en dicha MORDAZA producida por los desagues; en cuya clausula tercera el PRONAP se compromete a adquirir y entregar en el almacen de la citada EPS la cantidad de 1 620 metros de tuberia PVCUF-ISO 4435 DN 250 mm Serie 20 con sus respectivos anillos y lubricantes, cuyo costo seria incluido dentro del presupuesto del PRONAP, como aporte para la ejecucion de las obras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, de fecha 23 de setiembre de 2002, el Proyecto Especial "Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP", en adelante denominado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - PARSSA, se adscribe al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica y administrativa; Que, en los meses de noviembre y diciembre del ano 2002, hubieron restricciones para la aprobacion de Calendario de Compromisos en la generica del gasto 5 Inversiones, por lo que no se pudo efectuar las adquisiciones y entregas contempladas en el Convenio de Cooperacion Institucional, por lo que en el presente ano, es pertinente aprobar una transferencia de recursos por subvencion economica a la citada empresa, con la finalidad de viabilizar en el menor tiempo posible la adquisicion de los 1 620 metros de tuberia PVC-UF-ISO 4435 DN 250 mm Serie 20 con sus respectivos anillos y lubricantes, asegurando asi la ejecucion de la obra para la rehabilitacion del Colector Principal del tramo final de la carretera ChalhuancaAbancay, MORDAZA que se proceda al asfaltado de la MORDAZA a rehabilitar; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2003, se suscribio la Addenda al Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP y la EPS

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Del Norte, Turismo y Afines S.A. contra la R.D. Nº 034-2000-MTC/15.20 que declaro inadmisible recurso de reconsideracion
(Se publica la presente resolucion viceministerial a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 672-2003-MTC/04 de fecha 27 de MORDAZA de 2003, recibido por el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2003) RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 178-2000-MTC/03 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Visto, el recurso de apelacion de registro Nº 01210 interpuesto por la Empresa DEL NORTE, TURISMO Y AFINES S.A. (DENTUR), contra la Resolucion Directoral Nº 034-2000-MTC/15.20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-2000MTC/15.20, la Direccion General de Correos declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa DEL NORTE, TURISMO Y AFINES S.A. (DENTUR), contra la Resolucion Directoral Nº 015-2000MTC/15.20, la misma que le impuso una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por haber prestado el servicio postal sin la debida autorizacion correspondiente; Que, dentro del termino de Ley y al MORDAZA del articulo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la recurrente interpone recurso de apelacion expresando se deje sin efecto la sancion impuesta por ser injusta e impagable; Que, el recurso de apelacion interpuesta por el recurrente, no contiene argumentos sobre diferente interpretacion de la prueba producida, por lo que carece de sustento amparar la impugnacion materia de la sancion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 685, D.S. Nº 032-93-TCC, Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con las Resoluciones Directorales Nºs. 005 y 006-98-MTC/15.20, que aprueban las Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones y las Acciones de Supervision y Control de los Servicios Postales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa DEL NORTE, TURISMO Y AFINES S.A. (DENTUR), contra la Resolucion Directoral Nº 034-2000-MTC/15.20, por las

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