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PÆg. 245020 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 - Dra. Kitty Trinidad Guerrero, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Eco. Raúl Torres Trujillo, Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a los integrantes de la Comisión de Transferencia deEntrega constituida a través del artículo 1º de la presen-te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10055 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto por la Empresa Del Norte, Turismo y Afines S.A. contra la R.D. N” 034-2000-MTC/15.20 quedeclaró inadmisible recurso dereconsideración (Se publica la presente resolución viceministerial a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, mediante Oficio Nº 672-2003-MTC/04 de fecha 27 de mayo de 2003, recibido por el Diario Oficial El Perua-no el 28 de mayo de 2003) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 178-2000-MTC/03 Lima, 10 de mayo de 2000 Visto, el recurso de apelación de registro Nº 01210 interpuesto por la Empresa DEL NORTE, TURISMO Y AFINES S.A. (DENTUR), contra la Resolución Directo-ral Nº 034-2000-MTC/15.20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2000- MTC/15.20, la Dirección General de Correos declaróinadmisible el recurso de reconsideración interpuestopor la empresa DEL NORTE, TURISMO Y AFINES S.A.(DENTUR), contra la Resolución Directoral Nº 015-2000-MTC/15.20, la misma que le impuso una multa equiva- lente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por haber prestado el servicio postal sin la debida autoriza-ción correspondiente; Que, dentro del término de Ley y al amparo del artí- culo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, la recurrente interpone recur- so de apelación expresando se deje sin efecto la san- ción impuesta por ser injusta e impagable; Que, el recurso de apelación interpuesta por el recu- rrente, no contiene argumentos sobre diferenteinterpretación de la prueba producida, por lo que ca-rece de sustento amparar la impugnación materia de la sanción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 685, D.S.Nº 032-93-TCC, Reglamento de Servicios y Conce-siones Postales, Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrati- vos, concordante con las Resoluciones Directorales Nºs. 005 y 006-98-MTC/15.20, que aprueban las Nor-mas y Procedimientos para la Aplicación de Sancio-nes y las Acciones de Supervisión y Control de losServicios Postales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa DEL NORTE, TURISMO Y AFINES S.A. (DENTUR), contra laResolución Directoral Nº 034-2000-MTC/15.20, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución; por tanto, queda agotada la víaadministrativa. Regístrese y comuníquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de ComunicacionesMinisterio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 09979 VIVIENDA Aprueban subvención económica a fa- vor de EMUSAP Abancay S.A. destina-da a la adquisición de bienes para la rehabilitación del Colector Principal del tramo final de la carretera Chal-huanca-Abancay DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto del 2002, se suscri- bió el Convenio de Cooperación Interinstitucional en-tre el Proyecto Especial Programa Nacional de AguaPotable y Alcantarillado PRONAP, hoy PARSSA, y laEPS Empresa Municipal de Servicios de Abastecimien- to de Agua Potable y Alcantarillado S.A. de Abancay - EMUSAP Abancay S.A., con el objeto de contribuir a larehabilitación del Colector Principal del tramo final dela carretera Chalhuanca-Abancay, por cuanto la ejecu-ción de dicha obra contribuirá a bajar los niveles decontaminación en dicha zona producida por los des- agües; en cuya cláusula tercera el PRONAP se com- promete a adquirir y entregar en el almacén de la cita-da EPS la cantidad de 1 620 metros de tubería PVC-UF-ISO 4435 DN 250 mm Serie 20 con sus respecti-vos anillos y lubricantes, cuyo costo sería incluidodentro del presupuesto del PRONAP, como aporte para la ejecución de las obras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-VI- VIENDA, de fecha 23 de setiembre de 2002, el ProyectoEspecial "Programa Nacional de Agua Potable y Al-cantarillado - PRONAP", en adelante denominado Pro-grama de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PARSSA, se adscribe al Viceministerio de Construc-ción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, con autonomía técnica y ad-ministrativa; Que, en los meses de noviembre y diciembre del año 2002, hubieron restricciones para la aprobación de Calendario de Compromisos en la genérica del gas-to 5 Inversiones, por lo que no se pudo efectuar lasadquisiciones y entregas contempladas en el Conve-nio de Cooperación Institucional, por lo que en el pre-sente año, es pertinente aprobar una transferencia de recursos por subvención económica a la citada em- presa, con la finalidad de viabilizar en el menor tiempoposible la adquisición de los 1 620 metros de tuberíaPVC-UF-ISO 4435 DN 250 mm Serie 20 con sus res-pectivos anillos y lubricantes, asegurando así la eje-cución de la obra para la rehabilitación del Colector Principal del tramo final de la carretera Chalhuanca- Abancay, antes que se proceda al asfaltado de la zonaa rehabilitar; Que, con fecha 12 de mayo de 2003, se suscribió la Addenda al Convenio de Cooperación Interinstitu-cional entre el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP y la EPS