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PÆg. 245018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de Directora de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, delInstituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Reba-za Flores", a la doctora CARMEN CONSUELO CIFUEN- TES GRANADOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 09991 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan al ministerio la suscripción de la Addenda al Convenio deAdministración de Recursos ProyectoPER/97/038/D/01/99 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2003-TR Lima, 28 de mayo de 2003 VISTO: Oficio Nº 200-2003-PROMPYME/DE e Infor- me Nº 191-2003-OPP/OPRE; CONSIDERANDO: Que, en virtud del Convenio PER/97/038/D/01/99 "Im- plementación de PROMPYME" celebrado con el Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD,se solicita se apruebe la addenda al citado documento afin de financiar las actividades propuestas en el marco del citado proyecto; Que, resulta necesario aprobar la Addenda al Conve- nio Proyecto PER/97/038/D/01/99 "Implementación dePROMPYME", a fin de asegurar se ejecuten las activida-des propuestas en el marco del Convenio, transfiriendolos recursos de PROMPYME para la mejor operatividad del Convenio con el PNUD Proyecto PER/97/038/D/01/ 99 "Implementación PROMPYME"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley de Presupuesto para el Sector Público AñoFiscal 2003, Ley Nº 27879; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo para la suscripción de la Addenda alConvenio de Administración de Recursos Proyecto PER/ 97/038/D/01/99, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente Resolución remítase a la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República los informes que la sus- tentan. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10084TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el D.S. N” 016-2003-MTC que suspendió inscripciones en el Re-gistro Nacional de Transporte Terres-tre de Mercancías de diversas perso- nas naturales y jurídicas y de vehícu- los destinados a ese servicio DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendió, a partir del 19 de mayo del 2003, las inscrip-ciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestrede Mercancías de las personas naturales y jurídicasque desarrollen la actividad del transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehículos destinados a dicho servicio, habiéndose dis-puesto asimismo que, por excepción, los transportistasautorizados podrán, mediante incremento o sustituciónde flota vehicular, solicitar la habilitación de unidadesque no tengan más de diez (10) años de antigüedad; Que, la expedición de dicha norma se sustentó en la necesidad de reordenar el servicio de transporte demercancías en vista de la existencia de sobreoferta devehículos en dicho servicio; Que, en consecuencia, el incremento o sustitución de flota con vehículos con más de diez (10) años de antigüedad que cuentan con habilitación vigente para prestar el servicio no afecta la motivación mencionadaen el parágrafo anterior, toda vez que dichos vehículosya se encuentran incorporados al servicio. Por el con-trario, no permitir el incremento o sustitución con losmismos, perjudica el tráfico comercial de vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, el mismo que quedará re-dactado con el siguiente tenor literal: "Artículo 3º.- Por excepción, los transportistas autori- zados podrán, mediante incremento o sustitución de flo- ta vehicular, solicitar la habilitación de las siguientes uni-dades: a) Las que no tengan más de diez (10) años de antigüe- dad, la que se computará desde el 1 de enero del añosiguiente al de su fabricación; e, b) Independientemente de su antigüedad, las que ten- gan inscripción vigente en el Registro Nacional de Trans- porte Terrestre de Mercancías a nombre de otro trans- portista y que sean materia de transferencia de propie-dad vehicular a favor del solicitante". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10091