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PÆg. 245004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 nal del Perú a la que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presen-te Resolución, la Dirección General de la Policía Nacio-nal del Perú remita a la Contraloría General de la Repú- blica copias certificadas de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios, bajoresponsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10081 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición acti- va y disponen su presentación por vía diplomÆtica al Reino de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2003-JUS Lima, 28 de mayo de 2003 Visto el Informe Nº 025-2003-CEA, del 9 de mayo del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción de la procesada SHIRLEY PATRICIA CASO SOTO o INÉS SOLEDAD CARO, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 6 de mayo del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradiciónde la procesada SHIRLEY PATRICIA CASO SOTO oINÉS SOLEDAD CARO, por la comisión del delito contrala salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio delEstado Peruano (Exp. Nº 18-2003); Que, mediante el Informe Nº 025-2003-CEA, del 9 de mayo del 2003, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida procesada; Que, en dicho informe, la Comisión también se pro- nuncia por la devolución del cuaderno de detención pro- visional, dado que la requerida ya está detenida y el cuaderno de extradición se encuentra formado y expe-dito para su remisión; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada SHIRLEY PATRICIA CASO SOTO oINÉS SOLEDAD CARO, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y decla- rado procedente por la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por la comisión del delito contra la salud públi-ca - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado ´erua-no; y disponer su presentación por vía diplomática, alReino de España, de conformidad con el Tratado de Ex- tradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- Devolver el cuaderno de detención pro- visional formado dentro del presente cuaderno de extra-dición, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de esta Resolución Suprema.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores; Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 10092 Declaran nula e insubsistente resolu- ción del Colegio de Notarios de Limaque declaró no ha lugar apertura deproceso administrativo contra notariopœblico RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 009-2003-JUS/CN Lima, 12 marzo de 2003 Visto, el recurso de apelación formulado por el repre- sentante legal de la firma AUDIO CENTRO INTERNA-CIONAL S.A., contra la Resolución del Colegio de Nota-rios de Lima Nº 214-2002-CNL/D, de fecha 26 de junio de 2002; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los fundamentos expues- tos por el representante legal de AUDIO CENTRO INTER- NACIONAL S.A., en el recurso impugnatorio, se advier- te que se cuestiona la conducta del Dr. Carlos EnriqueBecerra Palomino, Notario Público de Lima, por no haberconstatado y comprobado previamente que los datosconsignados en la minuta de constitución de PatrimonioFamiliar solicitada por la sociedad conyugal conformada por don Francisco Abel Garibaldi Casalino y doña Patri- cia Marcela Derteano Velarde de Garibaldi, diferían conlos datos de ubicación e inscripción del inmueble,consignados en el Registro de la Propiedad Inmueble deLima; Que, la recurrente, sostiene que, pese a no haber verificado los datos contenidos en la minuta de constitu- ción de Patrimonio Familiar, el notario quejado dispusola publicación de los avisos conteniendo los datos fal-sos; Que, la recurrente, manifiesta que el notario quejado extendió la mencionada Escritura Pública sin haber dis- puesto que previamente se efectúen las publicaciones de los avisos aclaratorios en cuanto a la ubicación delinmueble y el número de ficha, objetos de modificación, aefecto que sirvan de base para la constitución válida delPatrimonio Familiar previo cumplimiento del requisito dela publicidad; Que, del estudio de autos se tiene que la recurrente ha acompañado a su escrito de queja una copia de laminuta de "Patrimonio Familiar" en la que se adjunta,entre otros documentos, copia de la Ficha Nº 252942 delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, no obstante, se observa que la resolución recurrida no analiza este extremo de la queja ni evalúa las pruebas presentadas en relación a este punto,limitándose sólo a desarrollar lo relacionado con la ex-presión de voluntad de los solicitantes respecto de losdatos consignados en la minuta de constitución de Patri-monio Familiar, por lo que es necesario devolver el expe- diente para subsanar la omisión;