Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

nal del Peru a la que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que en el plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente Resolucion, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru remita a la Contraloria General de la Republica copias certificadas de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10081

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores; Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 10092

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa y disponen su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2003-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 025-2003-CEA, del 9 de MORDAZA del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA CASO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 6 de MORDAZA del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA CASO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 18-2003); Que, mediante el Informe Nº 025-2003-CEA, del 9 de MORDAZA del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Que, en dicho informe, la Comision tambien se pronuncia por la devolucion del cuaderno de detencion provisional, dado que la requerida ya esta detenida y el cuaderno de extradicion se encuentra formado y MORDAZA para su remision; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre el Peru y el Reino de Espana; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA CASO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado ´eruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- Devolver el cuaderno de detencion provisional formado dentro del presente cuaderno de extradicion, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion Suprema.

Declaran nula e insubsistente resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro no ha lugar apertura de MORDAZA administrativo contra notario publico
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 009-2003-JUS/CN MORDAZA, 12 marzo de 2003 Visto, el recurso de apelacion formulado por el representante legal de la firma AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A., contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 214-2002-CNL/D, de fecha 26 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los fundamentos expuestos por el representante legal de AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A., en el recurso impugnatorio, se advierte que se cuestiona la conducta del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario Publico de MORDAZA, por no haber constatado y comprobado previamente que los datos consignados en la minuta de constitucion de Patrimonio Familiar solicitada por la sociedad conyugal conformada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casalino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Derteano MORDAZA de MORDAZA, diferian con los datos de ubicacion e inscripcion del inmueble, consignados en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, la recurrente, sostiene que, pese a no haber verificado los datos contenidos en la minuta de constitucion de Patrimonio Familiar, el notario quejado dispuso la publicacion de los avisos conteniendo los datos falsos; Que, la recurrente, manifiesta que el notario quejado extendio la mencionada Escritura Publica sin haber dispuesto que previamente se efectuen las publicaciones de los avisos aclaratorios en cuanto a la ubicacion del inmueble y el numero de ficha, objetos de modificacion, a efecto que sirvan de base para la constitucion valida del Patrimonio Familiar previo cumplimiento del requisito de la publicidad; Que, del estudio de autos se tiene que la recurrente ha acompanado a su escrito de queja una MORDAZA de la minuta de "Patrimonio Familiar" en la que se adjunta, entre otros documentos, MORDAZA de la Ficha Nº 252942 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, no obstante, se observa que la resolucion recurrida no analiza este extremo de la queja ni evalua las pruebas presentadas en relacion a este punto, limitandose solo a desarrollar lo relacionado con la expresion de voluntad de los solicitantes respecto de los datos consignados en la minuta de constitucion de Patrimonio Familiar, por lo que es necesario devolver el expediente para subsanar la omision;

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