Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

Ministerial Nº 812-97-PE, la empresa TRIDENTE S.A. solicito ampliar el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", en la extraccion del recurso anchoveta, y se modifique el destino de las pesquerias anchoveta y sardina tanto para consumo humano directo como indirecto; Que de acuerdo al articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que cumplan con haber sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750 y que hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Legislativo; Que conforme a lo dispuesto por el articulo 3º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, las embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, con solicitud de permiso de pesca en tramite de acuerdo a la normatividad vigente, se encuentran incorporadas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que la embarcacion pesquera "TRIDENTE III" (ex "DON ATA"), con matricula Nº CE-2794-CM, con 137.72 m3 de capacidad de bodega, fue considerada en el numeral 38 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y existia una solicitud de permiso de pesca en tramite conforme se acredita con la documentacion obrante en el expediente a fojas 186 a 188 y 191 a 193; Que en consecuencia, la embarcacion pesquera "TRIDENTE III" se encontraba incluida legalmente en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, por lo que al haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, resulta procedente otorgar permiso de pesca a la empresa TRIDENTE S.A. para operar la embarcacion MORDAZA citada, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 81297-PE permite a los armadores solicitar la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de la pesqueria no solicitada, debiendo optar entre los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda; Que con fecha 9 de MORDAZA de 1997, la empresa TRIDENTE S.A. presento su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "TRIDENTE III" en la extraccion del recurso sardina, por lo que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, solo podia ampliar dicha solicitud para operar la mencionada embarcacion en la extraccion del recurso anchoveta, como en efecto lo hizo; Que asimismo debe tenerse en cuenta que en atencion al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente procede unicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso; Que por tales razones, deviene en improcedente otorgar permiso de pesca a la empresa TRIDENTE S.A. para operar la embarcacion pesquera "TRIDENTE III" en la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto; De conformidad con lo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 7 de noviembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-PRODUCE/ DVM-PE de fecha 7 de noviembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 129-98-PE/DNE de fecha 24 de MORDAZA de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a TRIDENTE S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "TRIDENTE III", con matricula Nº CE-2794-CM, con 137.72 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico sardina con destino al consumo humano directo y del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso hidrobiologico sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Articulo 7º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, incrementar la capacidad de bodega autorizada a operar de la embarcacion pesquera "TRIDENTE III". Articulo 8º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 9º.- Incorporar la presente resolucion y a la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", con matricula Nº CE-2794-CM, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral, al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 09929

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