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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 245008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Ministerial Nº 812-97-PE, la empresa TRIDENTE S.A. solicitó ampliar el permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera "TRIDENTE III", en la extraccióndel recurso anchoveta, y se modifique el destino de laspesquerías anchoveta y sardina tanto para consumohumano directo como indirecto; Que de acuerdo al artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 812-97-PE, los armadores de embarcacionespesqueras comprendidas en el Anexo B del DecretoSupremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadasal citado anexo mediante las Resoluciones Ministerialescorrespondientes, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardi- na, según corresponda, siempre que cumplan con ha-ber sido construidas con anterioridad a la vigencia delDecreto Legislativo Nº 750 y que hayan realizado activi-dad extractiva de los recursos anchoveta o sardina,indistintamente, con anterioridad a la vigencia del men- cionado Decreto Legislativo; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, lasembarcaciones pesqueras censadas y verificadasconsideradas en el Anexo Nº 2 del Decreto SupremoNº 01-97-PE, con solicitud de permiso de pesca en trámite de acuerdo a la normatividad vigente, se en- cuentran incorporadas en el Anexo B del Decreto Su-premo Nº 006-97-PE; Que la embarcación pesquera "TRIDENTE III" (ex "DON ATA"), con matrícula Nº CE-2794-CM, con137.72 m3 de capacidad de bodega, fue considerada en el numeral 38 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y existía una solicitud de permiso de pes-ca en trámite conforme se acredita con la documenta-ción obrante en el expediente a fojas 186 a 188 y 191a 193; Que en consecuencia, la embarcación pesquera "TRIDENTE III" se encontraba incluida legalmente en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE,por lo que al haber cumplido con los requisitos esta-blecidos en el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 812-97-PE, resulta procedente otorgar permisode pesca a la empresa TRIDENTE S.A. para operar la embarcación antes citada, en la extracción del re- curso anchoveta con destino al consumo humanodirecto e indirecto; Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812- 97-PE permite a los armadores solicitar la ampliación delpermiso de pesca para la extracción de la pesquería no solicitada, debiendo optar entre los recursos anchoveta o sardina, según corresponda; Que con fecha 9 de julio de 1997, la empresa TRIDEN- TE S.A. presentó su solicitud de permiso de pesca paraoperar la embarcación "TRIDENTE III" en la extraccióndel recurso sardina, por lo que al amparo de la Resolu- ción Ministerial Nº 812-97-PE, sólo podía ampliar dicha solicitud para operar la mencionada embarcación en laextracción del recurso anchoveta, como en efecto lohizo; Que asimismo debe tenerse en cuenta que en aten- ción al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente procede únicamente des- tinar el recurso sardina al consumo humano directo conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenidode dicho recurso; Que por tales razones, deviene en improcedente otor- gar permiso de pesca a la empresa TRIDENTE S.A. para operar la embarcación pesquera "TRIDENTE III" en la extracción del recurso sardina con destino al con-sumo humano indirecto; De conformidad con lo establecido por el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el re- curso de reconsideración interpuesto por la empresaTRIDENTE S.A. contra la Resolución Viceministerial Nº017-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 7 de noviembrede 2002, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 7 de noviembre de 2002, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 3º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contrala Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE de fecha 24de abril de 1998, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a TRIDENTE S.A. para operar la embarca-ción pesquera de bandera nacional denominada "TRI-DENTE III", con matrícula Nº CE-2794-CM, con 137.72m3 de capacidad de bodega, en la extracción del re-curso hidrobiológico sardina con destino al consumohumano directo y del recurso hidrobiológico anchove-ta con destino al consumo humano directo e indirecto,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulga-da (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corres-ponda y cajas con hielo como medio de preservacióna bordo. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción del recurso hidrobiológico sardina al consu-mo humano indirecto, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada ala operatividad de la embarcación pesquera, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio pre-vio y al pago por concepto de derechos de pescaconforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento delpago parcial o total de los derechos de pesca en elplazo y condiciones establecidas determinará la sus-pensión o caducidad del permiso de pesca según co-rresponda, de acuerdo al artículo 43º de la norma an-tes mencionada. Artículo 7º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, incre-mentar la capacidad de bodega autorizada a operar dela embarcación pesquera "TRIDENTE III". Artículo 8º.- Las operaciones de pesca están suje- tas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a lasque se emitan sobre regulación y ordenamiento pesque-ro. Artículo 9º.- Incorporar la presente resolución y a la embarcación pesquera "TRIDENTE III", con matrículaNº CE-2794-CM, al literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direccio-nes Regionales de Pesquería del Litoral, al Primer Juz-gado Corporativo Transitorio Especializado en lo Con-tencioso Administrativo, a la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 09929