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PÆg. 245005 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Estando a lo acordado por el Consejo del Notaria- do en su sesión de fecha 11 de marzo del 2003, deconformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, inci-so e, de la Ley del Notariado, aprobada por DecretoLey Nº 26002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 214-2002-CNL/D, de fecha 24 de junio de 2002, que declaró no halugar la apertura de proceso administrativo contra el Notario Público Carlos Enrique Becerra Palomino, en la queja interpuesta por AUDIO CENTRO INTERNACIO-NAL S.A. Artículo 2º.- Devolver todo lo actuado para que el Colegio de Notarios de Lima subsane la omisión señala-da en la parte considerativa y emita una nueva Resolu- ción con arreglo a Ley Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, parasu conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDACARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA 09944 Declaran fundada apelación y dejan sin efecto nombramiento de nuevo Administrador del Despacho Notarialde ex Notario Pœblico de Huanta RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 010-2003-JUS/CN Lima, 12 de marzo del 2003Visto, el Recurso de Apelación formulado por el se- ñor Notario Público de Huanta, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, contra la Resolución del Colegio de Notariosde Ayacucho Nº 39-CNA-2001, de fecha 1 de octubrede 2001; CONSIDERANDO: Que, de mediante Resolución Nº 03-2000-CNA, de fecha 3 de abril de 2000, el Colegio de Notarios de Aya- cucho, en cumplimiento con lo establecido en la Asam- blea General Extraordinaria de fecha 11 de marzo de2000, acordó por mayoría de sus miembros designar alNotario Público de Huanta Dr. Javier Alberto Inga Vás-quez, como Administrador de los archivos notariales delex Notario Público de Huanta don Alejandro Alcibíades Tutaya Salvatierra; Que, el señor Alejandro Alcibíades Tutaya Salvatie- rra interpuso una Acción de Amparo, la misma que sedeclaró Infundada, quedando consentida y ejecutoriada,igualmente interpuso una Medida Cautelar la que se de-claró Improcedente sobre el fondo del asunto, la misma que no fue impugnada y quedo consentida; Que, mediante Resolución Nº 39-CNA-2001, de fe- cha 1 de octubre de 2001, del Colegio de Notarios deAyacucho, acordó el cambio de Administrador de losarchivos del ex Notario Público de Huanta, Dr. AlejandroAlcibíades Tutaya Salvatierra, los mismos que pasarían a ser administrados por el señor Notario Público de Huan- ta Leoncio Cárdenas Barbosa, en consideración a laantigüedad que tiene en el ejercicio de la función notarialen la provincia de Huanta; Que, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2001, el señor Notario Público de Huanta, Dr. JavierAlberto Inga Vásquez, interpone el Recurso de Apela- ción contra la Resolución Nº 39-CNA-2001, de fecha 1de octubre de 2001, del Colegio de Notarios de Ayacu-cho; Que, estando a lo expuesto por el doctor Javier Al- berto Inga Vásquez, en su informe oral sustentado ante este colegiado el día 11 de marzo del 2003, se despren- de que en los presentes autos no se ha dado cumpli-miento a lo señalado en el inciso 4) del artículo 3º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral "El acto administrativo debe estar debidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al orde- namiento jurídico", por lo que la apelada carece de este requisito indispensable para la formalidad que esta re-quiere; Estando a lo acordado por el Consejo del Notaria- do en su sesión de fecha 11 de marzo de 2003, deconformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, inciso e), de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 039-2001-CNA, de fecha 1 de octubre de 2001, del Colegio de Notarios deAyacucho, en consecuencia se deja sin efecto el nombra-miento del nuevo Administrador del Despacho Notarialdel ex Notario Público de Huanta, Sr. Alejandro Alcibía-des Tutaya Salvatierra. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Ayacucho y a los interesados,para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDACARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA 09945 PRODUCE Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coac- tiva del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2003-PRODUCE Lima, 26 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 artículo 9º de la Ley Nº. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para exigir el pago de las costas ygastos en los que hubiere incurrido durante la tramita-ción del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 artículo 10º, de la citada Ley, el Ejecutor Coactivobajo responsabilidad, debe liquidar las costas y gastosciñéndose al arancel de costas y gastos aprobado para tal efecto; Que la Sexta Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece queel Ministerio está facultado para exigir coactivamente elpago de una acreencia o la ejecución de una obligaciónde hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimien-to de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; Que el Ministerio de la Producción no cuenta con un arancel de costas y gastos en base al cual el Ejecutor