Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245005

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 11 de marzo del 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso e, de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 214-2002CNL/D, de fecha 24 de junio de 2002, que declaro no ha lugar la apertura de MORDAZA administrativo contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la queja interpuesta por AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A. Articulo 2º.- Devolver todo lo actuado para que el Colegio de Notarios de MORDAZA subsane la omision senalada en la parte considerativa y emita una nueva Resolucion con arreglo a Ley Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA 09944

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 39-CNA-2001, de fecha 1 de octubre de 2001, del Colegio de Notarios de Ayacucho; Que, estando a lo expuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su informe oral sustentado ante este colegiado el dia 11 de marzo del 2003, se desprende que en los presentes autos no se ha dado cumplimiento a lo senalado en el inciso 4) del articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico", por lo que la apelada carece de este requisito indispensable para la formalidad que esta requiere; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 11 de marzo de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso e), de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 039-2001-CNA, de fecha 1 de octubre de 2001, del Colegio de Notarios de MORDAZA, en consecuencia se deja sin efecto el nombramiento del MORDAZA Administrador del Despacho Notarial del ex Notario Publico de Huanta, Sr. MORDAZA MORDAZA Tutaya Salvatierra. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran fundada apelacion y dejan sin efecto nombramiento de MORDAZA Administrador del Despacho Notarial de ex Notario Publico de Huanta
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 010-2003-JUS/CN MORDAZA, 12 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion formulado por el senor Notario Publico de Huanta, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 39-CNA-2001, de fecha 1 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, de mediante Resolucion Nº 03-2000-CNA, de fecha 3 de MORDAZA de 2000, el Colegio de Notarios de MORDAZA, en cumplimiento con lo establecido en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2000, acordo por mayoria de sus miembros designar al Notario Publico de Huanta Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador de los archivos notariales del ex Notario Publico de Huanta don MORDAZA MORDAZA Tutaya Salvatierra; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Tutaya MORDAZA interpuso una Accion de MORDAZA, la misma que se declaro Infundada, quedando consentida y ejecutoriada, igualmente interpuso una Medida Cautelar la que se declaro Improcedente sobre el fondo del MORDAZA, la misma que no fue impugnada y quedo consentida; Que, mediante Resolucion Nº 39-CNA-2001, de fecha 1 de octubre de 2001, del Colegio de Notarios de MORDAZA, acordo el cambio de Administrador de los archivos del ex Notario Publico de Huanta, Dr. MORDAZA MORDAZA Tutaya MORDAZA, los mismos que pasarian a ser administrados por el senor Notario Publico de Huanta MORDAZA MORDAZA Barbosa, en consideracion a la antiguedad que tiene en el ejercicio de la funcion notarial en la provincia de Huanta; Que, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2001, el senor Notario Publico de Huanta, Dr. MORDAZA

MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA 09945

PRODUCE
Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecucion Coactiva del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2003-PRODUCE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 articulo 9º de la Ley Nº. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para exigir el pago de las costas y gastos en los que hubiere incurrido durante la tramitacion del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 articulo 10º, de la citada Ley, el Ejecutor Coactivo bajo responsabilidad, debe liquidar las costas y gastos cinendose al arancel de costas y gastos aprobado para tal efecto; Que la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que el Ministerio esta facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979; Que el Ministerio de la Produccion no cuenta con un arancel de costas y gastos en base al cual el Ejecutor

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