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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 245031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 tablecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 10026 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad Distrital de Margos, provincia de HuÆnuco, abrir el Registro de Li- bros de Actas de Nacimiento, Matri-monio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2003-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2003 Visto el Informe Nº 466-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 12 demayo del 2003 e Informe Nº 12-2003-JRC-MDM del Jefede Oficina de Registro de Estado Civil del distrito deMargos, quien solicita autorización para reinscripción en el distrito de Margos, provincia de s snHuánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción, entanto no se instalen las dependencias del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Margos, ha cumplido con remitir los requisitos es-tablecidos, los mismos que confirman la destrucción delos Libros Registrales Originales de Nacimientos corres- pondientes a los años 1916 a 1921 y 1960, Matrimonios de los años 1917 a 1927, 1943, 1944 y 1989, Defuncio-nes de los años 1909 a 1915, 1920, 1921, 1924 a 1926,1931, 1932, 1942 y 1943; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del Distri- to de Margos, ha efectuado reinscripciones en Libros no Oficiales en el que se ha asentado reinscripciones no autorizadas Acta Nº 000001 registrada el 26 de abril de1999 y Acta Nº 000004 registrada el 19 de mayo de1999, carecen de validez toda vez que contradicen lanormatividad vigente y afectan la seguridad jurídica delos Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser con- servados en un archivo pasivo, excluyéndose la emi- sión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reins- cripción de Libros Originales de Nacimiento de los años1916 a 1921 y 1960, Matrimonio de los años 1917 a 1927, 1943, 1944 y 1989, Defunción de los años 1909 a1915, 1920, 1921, 1924 a 1926, 1931, 1932, 1942 y 1943,propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Esta-do Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mar-gos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por las consideraciones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis-trital de Margos, provincia de Huánuco, departamentode Huánuco, para que proceda a la apertura del Regis- tro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y De- función para los efectos de implementar el proceso dereinscripción de nacimientos, matrimonios y defuncio-nes con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las inscripciones en los Re-gistros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig-nación expresa (sello) en cada uno de los folios " Reins-cripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeri- dos expresamente por la Oficina de Registro de EstadoCivil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10018 Autorizan contratación del servicio de mantenimiento de la base de datos, actualización de licencias y demÆsprestaciones accesorias mediante pro-ceso de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 209-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 VISTO: El informe Nº 062-2003-GTI/RENIEC de fe- cha 23 de mayo de 2003 de la Gerencia de Tecnologíade la información, el mismo que contiene el acta de eva-luación de los servicios que brinda ORACLE, el oficio Nº189-2003-GAJ/RENIEC de fecha 27 de mayo de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la carta emitida por la empresa ORACLE de fecha 7 de mayo delaño en curso; CONSIDERANDO: Que, actualmente, RENIEC cuenta con un motor de base de datos ORACLE versión Entreprise Edition conlicenciamiento para 778 usuarios nombrados para uso del sistema de producción del DNI y para atender el servicio de consultas vía WEB y vía línea dedicada conlas entidades financieras del país y en la versión Stan-dard Edition con 80 usuarios nombrados para uso deaplicativos administrativos, cuyo servicio de manteni-miento y actualización de licencias venció en febrero de 2002, tal y como así lo detalla la Gerencia de Tecnología de Información mediante su informe Nº 055-2003-GTI/RENIEC de fecha 28 de abril de 2003; Que, actualmente, la necesidad de usuarios se ha incrementado considerablemente debido a la produc-ción del DNI, servicio de consultas vía WEB y línea de- dicada, por el licenciamiento de servidores intel en pro- vincias y por 135 licencias personales para uso en pe-queñas agencias, situación que requiere una reformula-ción de licencias limitada a ilimitadas; Que, asimismo la Gerencia de Tecnología de la Información manifiesta por otro lado que además es ne- cesario mejorar la seguridad y administración de la infor- mación de imágenes con que opera RENIEC, razón por