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PÆg. 245030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y laPrimera Disposición Transitoria numerales 2.1 y 3.1 delReglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la separación definiti- va, por renuncia, del señor César Cifuentes Miguel al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro yCrédito, con efectividad al 1 de mayo de 2003. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Federa-ción Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédi- to, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el nor- mal desarrollo de las actividades del Órgano de Con-trol Institucional, disponiendo el encargo de las fun-ciones de la Jefatura de dicho órgano, a un profesio-nal que reúna cuando menos los requisitos estableci-dos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior deControl. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09925 ONPE Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para locales de ONPE OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2003-J/ONPE Lima, 27 de mayo de 2003 VISTOS:El Memorándum Nº 469-2003-GAF/ONPE de fe- cha 6 de mayo de 2003 de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas y los Informes Nº 075-2003-SGL-GAF/ ONPE de fecha 5 de mayo de 2003 de la Subgerenciade Logística y Nº 059-2003-GAJ/ONPE de fecha 13de mayo de 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, los que en su conjunto constituyen el Informe Téc-nico-Legal que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación deurgencia se configura cuando la ausencia extraordinariae imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales de una entidad del sector público, su- puesto en el cual, la misma norma faculta a la entidad para llevar a cabo la adquisición o contratación de servi-cios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para llevar a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente; Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hechode excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen-cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los documentos de vistos, se informaque se ha producido una situación extraordinaria e im-previsible respecto a la necesidad de contratar los ser- vicios de seguridad y vigilancia, ya que no obstante haberse realizado el Concurso Público Nº 002-2003-ONPE para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia, éste fue declarado desierto al haber quedadoválida una única oferta; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de seguridad y vigilancia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales de la Entidad, poniendo en riesgo la seguridad delos servidores y funcionarios, así como de los bienesnecesarios para el cumplimiento de los fines y objetivosinstitucionales, resultando necesaria la contratación del servicio de seguridad y vigilancia al haberse producido una situación de urgencia, tal como se establece en elliteral c) del artículo 19º y el artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que todas las exoneraciones deben apro-barse por resolución del Titular del Pliego, siendo dichafacultad indelegable, según lo dispuesto por el artículo 114º de su Reglamento; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario que mediante Resolución Jefatural seapruebe la exoneración del proceso de selección co-rrespondiente, para contratar a través de la modali-dad de Adjudicación de Menor Cuantía el servicio de seguridad y vigilancia, por haberse producido una si- tuación de urgencia; De conformidad con los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas mo- dificatorias y conexas; En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, con la visa- ción de las Gerencia de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de seguridad y vigilanciapara los locales de ONPE, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPEy autorizar la contratación mediante la modalidad deAdjudicación de Menor Cuantía hasta por un plazo de setenta y cinco (75) días calendario, por un valor referen- cial de S/. 59,169.38 (Cincuenta y nueve mil ciento se-senta y nueve con 38/100 nuevos soles), por la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la remisión de la presente Resolu-ción y de los referidos informes a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo es-