Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y la Primera Disposicion Transitoria numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la separacion definitiva, por renuncia, del senor MORDAZA Cifuentes MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, con efectividad al 1 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09925

ONPE
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para locales de ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2003-J/ONPE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Memorandum Nº 469-2003-GAF/ONPE de fecha 6 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Administracion y Finanzas y los Informes Nº 075-2003-SGL-GAF/ ONPE de fecha 5 de MORDAZA de 2003 de la Subgerencia de Logistica y Nº 059-2003-GAJ/ONPE de fecha 13 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica, los que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de una entidad del sector publico, supuesto en el cual, la misma MORDAZA faculta a la entidad para llevar a cabo la adquisicion o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de otro lado, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-

2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los documentos de vistos, se informa que se ha producido una situacion extraordinaria e imprevisible respecto a la necesidad de contratar los servicios de seguridad y vigilancia, ya que no obstante haberse realizado el Concurso Publico Nº 002-2003ONPE para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, este fue declarado desierto al haber quedado valida una unica oferta; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de seguridad y vigilancia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, poniendo en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, asi como de los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, resultando necesaria la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia al haberse producido una situacion de urgencia, tal como se establece en el literal c) del articulo 19º y el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que todas las exoneraciones deben aprobarse por resolucion del Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable, segun lo dispuesto por el articulo 114º de su Reglamento; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario que mediante Resolucion Jefatural se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el servicio de seguridad y vigilancia, por haberse producido una situacion de urgencia; De conformidad con los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y conexas; En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, con la visacion de las Gerencia de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de ONPE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPE y autorizar la contratacion mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un plazo de setenta y cinco (75) dias calendario, por un valor referencial de S/. 59,169.38 (Cincuenta y nueve mil ciento sesenta y nueve con 38/100 nuevos soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la remision de la presente Resolucion y de los referidos informes a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo es-

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