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PÆg. 245029 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09949 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de delitos de corrupción de fun-cionarios y contra la fe pœblica en agra-vio de la Municipalidad Distrital deIgnacio Escudero RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 173-2003-CG Lima, 26 de mayo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 159-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Ignacio Escudero - Sullana, departa- mento de Piura, período comprendido ENE.1999 aDIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control reali- zada por la Contraloría General de la República a laMunicipalidad Distrital de Ignacio Escudero - Sullana, laComisión Auditora ha evidenciado que el ex Titular y losmiembros del Comité Especial, encargados de los pro-cesos de adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, han validado la Información presunta- mente falsa presentada por los postores; determinándo-se, asimismo, que el ex Alcalde participó directamenteen la decisión de invitar a los postores durante los cita-dos procesos; constituyendo los hechos expuestos, in-dicios razonables de la comisión de los delitos de Corrup- ción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible y Contra la Fe Pública, previstos y pena-dos en los artículos 397º y 427º, del Código Penal, res-pectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de con- trol practicada, la existencia de indicios de comisión de delito, en los que se encuentran involucrados Autorida-des, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distri-tal de Ignacio Escudero, que desempeñan o han desem-peñado función pública en la misma, corresponde a laContraloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la RepúblicaLey Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proce-so integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09950 Formalizan separación definitiva, por renuncia, de Jefe del Órgano de Con- trol Institucional de la Federación Pe- ruana de Cajas Municipales de Ahorroy CrØdito RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 175-2003-CG Lima, 27 de mayo de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 009-2003-CG/ OCI, de fecha 8 de mayo de 2003, emitida por la Geren- cia de Órganos de Control Institucional de la ContraloríaGeneral de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este OrganismoSuperior de Control de acuerdo a los requisitos, procedi-mientos e incompatibilidades que establezca para talefecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en el numeral2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separa-ción definitiva del Órgano de Control Institucional, seefectúa por la Contraloría General, mediante Resoluciónde Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informa-dos a la Contraloría General, acompañándose copiaautenticada de la respectiva carta de renuncia y su acep-tación por la entidad, para la formalización de la separa-ción definitiva; Que, mediante Oficio Nº 033-2003-FEPCMAC del 28 de abril de 2003, la Federación Peruana de Cajas Muni-cipales de Ahorro y Crédito informó a este OrganismoSuperior de Control, la renuncia irrevocable del señorCésar Cifuentes Miguel al cargo de Jefe del Órgano deControl Institucional, adjuntando copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y el Memorándum Nº 086- 2003-FEPCMAC de aceptación de la misma, indicándo-se como último día de labores el 30 de abril de 2003;asimismo, solicitan se disponga la encargatura de dichaJefatura; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de laJefatura del Órgano de Control Institucional procedeser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros-en los casos de vacancia, quien tiene la responsabili-dad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos enlos literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citadoReglamento;