Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09949

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09950

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos de corrupcion de funcionarios y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 173-2003-CG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 159-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Sullana, departamento de MORDAZA, periodo comprendido ENE.1999 a DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Sullana, la Comision Auditora ha evidenciado que el ex Titular y los miembros del Comite Especial, encargados de los procesos de adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, han validado la Informacion presuntamente falsa presentada por los postores; determinandose, asimismo, que el ex MORDAZA participo directamente en la decision de invitar a los postores durante los citados procesos; constituyendo los hechos expuestos, indicios razonables de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los articulos 397º y 427º, del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delito, en los que se encuentran involucrados Autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

Formalizan separacion definitiva, por renuncia, de Jefe del Organo de Control Institucional de la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 175-2003-CG MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 009-2003-CG/ OCI, de fecha 8 de MORDAZA de 2003, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 033-2003-FEPCMAC del 28 de MORDAZA de 2003, la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevocable del senor MORDAZA Cifuentes MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y el Memorandum Nº 0862003-FEPCMAC de aceptacion de la misma, indicandose como ultimo dia de labores el 30 de MORDAZA de 2003; asimismo, solicitan se disponga la encargatura de dicha Jefatura; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otrosen los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento;

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