Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 245028

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica son atribuciones del sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09948 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 172-2003-CG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 158-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, periodo 1999 ­ 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1999 - 2001, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1224-2002-CG/DC de 2.AGO.02; Que, de la revision a la documentacion sustentatoria de la compraventa efectuada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA de un lote de terreno de 10,000 m2, ubicado en el tramo sur del Muelle Fiscal del Proyecto Turistico MORDAZA 2000, celebrada el 3.ENE.01 por la cantidad de S/. 150 000,00; se advierten irregularidades tales como: no contar con los requisitos exigidos por la ley, dado que el terreno vendido esta situado en la ribera de playa, considerada por la Ley Nº 26856 MORDAZA de dominio restringido, procediendose a la venta sin considerar el sustento tecnico normativo, ni el precio de tasacion oficial, estipulado por la Comision Nacional de Tasaciones ­ CONATA. Asimismo, siendo que el precio pagado fue al contado y en efectivo, se acredito que solamente ingreso al patrimonio de la Entidad la suma de S/. 29 500,00,

faltando por tanto S/. 120 500,00; hechos que constituyen perjuicio economico para la Entidad y hacen presumir la existencia de indicios razonables de comision de delito de Peculado en la modalidad de Peculado Doloso y de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en el articulo 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que asimismo, se ha evidenciado que la Municipalidad determino las deudas de un contribuyente correspondientes a los saldos adeudados del Impuesto Predial de los anos 1999 y 2000, asi como al importe del Impuesto Predial 2001, solicitandose para el efecto, se trabe embargo en forma de retencion sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodias y otros del contribuyente, quien propuso a la Municipalidad cancelar su deuda hasta el 31.DIC.01 ascendente a S/. 112,153.32 con articulos que producia. El ex titular de la entidad sin someter a Concejo Municipal, acepta la propuesta y el ex Ejecutor Coactivo faculta a la Administracion Municipal a rematar y/o vender el producto dado en compensacion sobre las dos terceras partes del valor ofertado en plaza. Posteriormente, la autoridad municipal comisiono al ex Ejecutor Coactivo y un ex Regidor para la venta del producto cuantificado en S/. 112 153,32, tasandolo y rematandolo bajo la modalidad "al barrer" supuestamente en S/. 70 736,00, determinandose al respecto que no existe evidencia contable del ingreso al patrimonio municipal de suma alguna relacionada con la compraventa, al no encontrarse registrados, ni contabilizados patrimonialmente; hechos que constituyen perjuicio economico para la Entidad hasta por la suma de S/ . 112 153,32 y hacen presumir indicios razonables de la comision de delito de Abuso de Autoridad en las modalidades de Generico y de Incumplimiento de Deberes, asi como de Peculado en la modalidad de Peculado Doloso previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito, como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica son atribuciones del sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.