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PÆg. 245028 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública son atribuciones del sistema emitir, como re-sultado de las acciones de control efectuadas, los Infor-mes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomen-dadas en dichos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica el inicio de las acciones legales respectivas contralos presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09948 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 172-2003-CG Lima, 26 de mayo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 158-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Pisco, provincia de Pisco, departa-mento de Ica, período 1999 – 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciu- dadanos de la provincia de Pisco, departamento de Ica,este Organismo Contralor dispuso una acción de con-trol en el citado municipio, por el período 1999 - 2001,acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría me-diante Oficio Nº 1224-2002-CG/DC de 2.AGO.02; Que, de la revisión a la documentación sustentatoria de la compraventa efectuada por la Municipalidad Pro-vincial de Pisco de un lote de terreno de 10,000 m2,ubicado en el tramo sur del Muelle Fiscal del ProyectoTurístico Pisco 2000, celebrada el 3.ENE.01 por la can-tidad de S/. 150 000,00; se advierten irregularidades ta- les como: no contar con los requisitos exigidos por la ley, dado que el terreno vendido esta situado en la ribera deplaya, considerada por la Ley Nº 26856 zona de dominiorestringido, procediéndose a la venta sin considerar elsustento técnico normativo, ni el precio de tasación ofi-cial, estipulado por la Comisión Nacional de Tasaciones – CONATA. Asimismo, siendo que el precio pagado fue al contado y en efectivo, se acreditó que solamente in-gresó al patrimonio de la Entidad la suma de S/. 29 500,00,faltando por tanto S/. 120 500,00; hechos que constitu- yen perjuicio económico para la Entidad y hacen presu-mir la existencia de indicios razonables de comisión dedelito de Peculado en la modalidad de Peculado Doloso yde Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimien-to de Deberes, previstos y penados en el artículo 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que asimismo, se ha evidenciado que la Municipali- dad determinó las deudas de un contribuyente corres-pondientes a los saldos adeudados del Impuesto Predialde los años 1999 y 2000, así como al importe del ImpuestoPredial 2001, solicitándose para el efecto, se trabe em- bargo en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias yotros del contribuyente, quien propuso a la Municipali-dad cancelar su deuda hasta el 31.DIC.01 ascendente aS/. 112,153.32 con artículos que producía. El ex titularde la entidad sin someter a Concejo Municipal, acepta la propuesta y el ex Ejecutor Coactivo faculta a la Adminis- tración Municipal a rematar y/o vender el producto dadoen compensación sobre las dos terceras partes del va-lor ofertado en plaza. Posteriormente, la autoridad munici-pal comisionó al ex Ejecutor Coactivo y un ex Regidorpara la venta del producto cuantificado en S/. 112 153,32, tasándolo y rematándolo bajo la modalidad “al barrer” supuestamente en S/. 70 736,00, determinándose al res-pecto que no existe evidencia contable del ingreso alpatrimonio municipal de suma alguna relacionada con lacompraventa, al no encontrarse registrados, ni contabi-lizados patrimonialmente; hechos que constituyen per- juicio económico para la Entidad hasta por la suma de S/ . 112 153,32 y hacen presumir indicios razonables de lacomisión de delito de Abuso de Autoridad en las modali-dades de Genérico y de Incumplimiento de Deberes, asícomo de Peculado en la modalidad de Peculado Dolosoprevistos y penados en los artículos 376º, 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios de comisión dedelito, como consecuencia de la acción de control prac-ticada, cuya comisión involucra a autoridades, funciona-rios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pisco, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de laRepública proceder conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República son atribuciones del sistema emitir, como re- sultado de las acciones de control efectuadas, los Infor-mes respectivos con el debido sustento técnico y legal,constituyendo prueba preconstituida para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales que sean recomen-dadas en dichos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Ente Técnico Rector delSistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de