Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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resultando injustificado el pago de la diferencia de S/. 6 000,00 con lo que se ha perjudicado a la entidad edil; denotando indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad previsto y penado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 1999 al 2001, el ex MORDAZA, con la participacion de los ex responsables del area de Abastecimientos y el respaldo del ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA sin previo MORDAZA de seleccion un proveedor exclusivo de combustibles, hidrolina, grasas y aceites, formalizada para los anos de 1999 y 2000 mediante contratos del 15.Feb.99 y 22.Mar.00, a quien adquirio en forma directa combustibles como gasolina de 84 octanos y petroleo diesel 2, por la suma de S/. 1 563 800,47 cuando por el monto correspondia efectuar Licitacion Publica; generando que la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, se vea limitada a la posibilidad de conseguir mejores condiciones en cuanto a calidad y precio; denotando indicios razonables de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible y Abuso de Autoridad, previsto y penado por los articulos 397º y 376º del Codigo Penal; Que conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que a nombre y en representacion del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los informes de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese; comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09947 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 171-2003-CG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 157-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, periodo 1999 ­ 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1999 2001, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1224-2002-CG/DC de 2.AGO.02;

Que, de la revision efectuada a la documentacion sustentatoria de la transferencia de posesion de un terreno a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 5.MAY.00, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, para ser destinado como relleno sanitario se advierte el pago de S/. 28,000.00 nuevos soles en reconocimiento de mejoras, sin embargo, no hay evidencia alguna de las mejoras efectuadas en el terreno; habiendose determinado que la citada Corporacion no obtuvo la autorizacion para el funcionamiento del relleno sanitario; revelandose tambien, irregularidades en el MORDAZA de transferencia al no existir Acuerdo de Concejo Municipal ni Resolucion de Alcaldia que autorice la transferencia; MORDAZA si el transferente no era poseedor de los terrenos por haberse declarado caduco el procedimiento administrativo de posesion mediante la Resolucion Directoral Nº 250-98-CTAR-DRA-ICA de 11.SET.98; hechos que constituyen perjuicio economico para la entidad y constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal, no habiendo prescrito a la fecha la accion penal; Que, asimismo, se ha determinado que los responsables de la administracion dispusieron la salida de un camion volquete de propiedad municipal, de las instalaciones del Pool de Maquinarias para servicios de planchado y pintura que no se efectuaron, sin embargo, se han pagado adelantos por este concepto, excediendo incluso lo establecido por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; determinandose la inexistencia de los locales comerciales de dos proveedores que participaron en el MORDAZA de seleccion, asi como, el traslado del vehiculo a un local distinto de aquel ganador de la buena pro, quien se encuentra con baja de oficio en la SUNAT, habiendose efectuado la evaluacion tecnica del citado vehiculo determinandose que se encuentra inoperativo; aspectos que constituyen perjuicio economico para la entidad por la cantidad de S/. 4,000.00 nuevos soles y constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado en la modalidad de Peculado Doloso, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal, no habiendo prescrito a la fecha la accion penal; Que, de la revision y analisis efectuado a la documentacion sustentatoria de tres (3) expedientes sobre procesos de seleccion realizados durante el primer trimestre de 1999 para la adquisicion de los insumos del Programa del Vaso de Leche - PROVAL, se ha determinado que fueron realizados por las modalidades de adjudicacion directa de menor cuantia, habiendoles correspondido el de adjudicacion directa sin publicacion, advirtiendose en el primer MORDAZA de seleccion correspondiente al mes de enero de 1999 la existencia de Cuadro Comparativo de Cotizaciones de 5.MAR.99 mas no asi del Acta de Adjudicacion de la Buena Pro, lo que no permite determinar las razones por las cuales se otorgo la Buena Pro, mas aun si las fechas de los documentos sustentatorios de pago tales como: Orden de Compra ­ Guia de Internamiento de 5.FEB.99, Comprobante de Pago de 12.FEB.99, Factura 12.FEB.99 y Cheque 15.FEB.99, son anteriores a la fecha de otorgamiento de la buena pro, quedando demostrado que se ha favorecido y pagado directamente al proveedor. De otro lado, respecto a los dos restantes procesos de seleccion se ha determinado la inexistencia de documentacion sustentatoria, empero se ha dado como ganador al mismo proveedor del primer proceso; hechos que constituyen presumir indicios razonables de la comision de delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, no habiendo prescrito a la fecha la accion penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito, como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones;

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