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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 245027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 resultando injustificado el pago de la diferencia de S/. 6 000,00 con lo que se ha perjudicado a la entidad edil;denotando indicios razonables de la comisión del deli-to de Abuso de Autoridad previsto y penado por elartículo 376º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha determinado que du- rante los años 1999 al 2001, el ex Alcalde, con la par- ticipación de los ex responsables del área de Abaste-cimientos y el respaldo del ex Director de AsesoríaJurídica; eligió sin previo proceso de selección un pro-veedor exclusivo de combustibles, hidrolina, grasas yaceites, formalizada para los años de 1999 y 2000 mediante contratos del 15.Feb.99 y 22.Mar.00, a quien adquirió en forma directa combustibles como gasolinade 84 octanos y petróleo diesel 2, por la suma de S/. 1563 800,47 cuando por el monto correspondía efec-tuar Licitación Pública; generando que la Municipali-dad Provincial de San Román, se vea limitada a la posibilidad de conseguir mejores condiciones en cuanto a calidad y precio; denotando indicios razonables dela comisión de los delitos de Corrupción de Funciona-rios, en la modalidad de Negociación Incompatible yAbuso de Autoridad, previsto y penado por los artícu-los 397º y 376º del Código Penal; Que conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, constituye atribución de este Organismo Supe-rior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que a nombre y en repre- sentación del Estado, formule e interponga las accioneslegales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en los informes de Vistos,remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese; comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09947 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 171-2003-CG Lima, 26 de mayo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 157-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Pisco, provincia de Pisco, departa-mento de Ica, período 1999 – 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Pisco, departamento deIca, este Organismo Contralor dispuso una acción decontrol en el citado municipio, por el período 1999 - 2001, acreditándose la respectiva Comisión de Audi- toría mediante Oficio Nº 1224-2002-CG/DC de2.AGO.02;Que, de la revisión efectuada a la documentación sustentatoria de la transferencia de posesión de un te-rreno a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco el5.MAY.00, ubicado en el distrito de San Andrés, provinciade Pisco, para ser destinado como relleno sanitario seadvierte el pago de S/. 28,000.00 nuevos soles en reco- nocimiento de mejoras, sin embargo, no hay evidencia alguna de las mejoras efectuadas en el terreno; habién-dose determinado que la citada Corporación no obtuvola autorización para el funcionamiento del relleno sanita-rio; revelándose también, irregularidades en el procesode transferencia al no existir Acuerdo de Concejo Muni- cipal ni Resolución de Alcaldía que autorice la transferen- cia; máxime si el transferente no era poseedor de losterrenos por haberse declarado caduco el procedimien-to administrativo de posesión mediante la ResoluciónDirectoral Nº 250-98-CTAR-DRA-ICA de 11.SET.98; he-chos que constituyen perjuicio económico para la enti- dad y constituyen indicios razonables de la comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387ºdel Código Penal, no habiendo prescrito a la fecha laacción penal; Que, asimismo, se ha determinado que los responsa- bles de la administración dispusieron la salida de un camión volquete de propiedad municipal, de las instala- ciones del Pool de Maquinarias para servicios de plan-chado y pintura que no se efectuaron, sin embargo, sehan pagado adelantos por este concepto, excediendoincluso lo establecido por la normativa de contratacionesy adquisiciones del Estado; determinándose la inexisten- cia de los locales comerciales de dos proveedores que participaron en el proceso de selección, así como, eltraslado del vehículo a un local distinto de aquel gana-dor de la buena pro, quien se encuentra con baja deoficio en la SUNAT, habiéndose efectuado la evalua-ción técnica del citado vehículo determinándose que se encuentra inoperativo; aspectos que constituyen perjuicio económico para la entidad por la cantidad deS/. 4,000.00 nuevos soles y constituyen indicios razona-bles de la comisión de delito de Peculado en la modali-dad de Peculado Doloso, previsto y penado en el artí-culo 387º del Código Penal, no habiendo prescrito a la fecha la acción penal; Que, de la revisión y análisis efectuado a la documentación sustentatoria de tres (3) expedien-tes sobre procesos de selección realizados duranteel primer trimestre de 1999 para la adquisición de losinsumos del Programa del Vaso de Leche - PROVAL, se ha determinado que fueron realizados por las modalidades de adjudicación directa de menor cuan-tía, habiéndoles correspondido el de adjudicación di-recta sin publicación, advirtiéndose en el primer pro-ceso de selección correspondiente al mes de enerode 1999 la existencia de Cuadro Comparativo de Cotizaciones de 5.MAR.99 más no así del Acta de Adjudicación de la Buena Pro, lo que no permite de-terminar las razones por las cuales se otorgó la Bue-na Pro, más aún si las fechas de los documentossustentatorios de pago tales como: Orden de Com-pra – Guía de Internamiento de 5.FEB.99, Compro- bante de Pago de 12.FEB.99, Factura 12.FEB.99 y Cheque 15.FEB.99, son anteriores a la fecha deotorgamiento de la buena pro, quedando demostradoque se ha favorecido y pagado directamente al pro-veedor. De otro lado, respecto a los dos restantesprocesos de selección se ha determinado la inexis- tencia de documentación sustentatoria, empero se ha dado como ganador al mismo proveedor del pri-mer proceso; hechos que constituyen presumir indi-cios razonables de la comisión de delito de Corrup-ción de Funcionarios en la modalidad de NegociaciónIncompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, no habiendo prescrito a la fecha la acción penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios de comisión dedelito, como consecuencia de la acción de control prac-ticada, cuya comisión involucra a autoridades, funciona- rios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pisco, que desempeñan o han desempeñado función públicaen la misma; corresponde a la Contraloría General de laRepública proceder conforme a sus atribuciones;