Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

la que es necesario incluir estas imagenes dentro del ambito del manejo del motor de base de datos; Que, ante esta situacion se realizaron las indagaciones en el MORDAZA a efectos de establecer si la empresa ORACLE era la unica que podia prestar los servicios de mantenimiento de la base de datos ORACLE de propiedad de RENIEC asi como el servicio de actualizacion de licencias ORACLE, incluyendo ademas la seguridad y administracion de las imagenes con que opera RENIEC, dentro del ambito de manejo del motor de base de datos, llegandose finalmente a la conclusion de que la empresa ORACLE por ser conocedora de la base de datos de RENIEC, es la unica que puede realizar el servicio requerido por RENIEC, en forma mas MORDAZA y oportuna, otorgando ademas mayores beneficios para la entidad tales como: a) Soporte a la migracion de version 8i a 9i. b) Servicio de integracion de los ficheros de imagenes de RENIEC a la base de datos con consultoria para el diseno, de las estructuras de datos y rutinas de acceso. c) Capacitacion gratuita por parte de la compania ORACLE para al menos cuatro personas de RENIEC, con certificacion en la compania. d) No modificacion del codigo de los programas actuales en la migracion. e) Entrenamiento en menor tiempo del personal. f) Mayor facilidad de migracion. Que, siendo ello asi, en el presente caso, ha quedado establecido del estudio efectuado que la empresa ORACLE es la unica en el MORDAZA que puede prestar el servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias a la Base de datos ORACLE version Enterprise Edition que posee RENIEC, toda vez que por la misma naturaleza de la base de datos y el especial conocimiento de dicho motor de informacion de creacion de la propia empresa ORACLE, dicha corporacion se encuentra en condiciones de prestar el servicio mencionado; Que, de igual forma la empresa ORACLE informo a esta entidad con fecha 7 de MORDAZA que es MORDAZA, directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, siendo la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle tales como licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio de la Republica del Peru; Que, en ese sentido, seria de aplicacion lo establecido en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM el mismo que menciona que se encuentran exonerados de realizar los procesos de seleccion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, los servicios que no admiten sustitutos, entendiendose por un servicio que no admite sustituto cuando solo una determinada persona juridica o natural puede brindar dicho servicio requerido por las areas usuarias, ya sea por poseer ciertas caracteristicas que los hacen unicos en el mercado; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de MORDAZA efectuado que solo en el MORDAZA existe una persona juridica que podria brindar el servicio requerido, razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos senalados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PCM y la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo por la causal de "servicio que no admite sustituto" para la contratacion del servicio de mantenimiento de la base de datos, actualizacion de licencias ORACLE y demas prestaciones accesorias tales como migracion de licencias existentes y renovacion de soporte de licencias. Articulo 2º.- Autorizar a la Division de Logistica, la contratacion del servicio mencionado en el articulo anterior a la empresa ORACLE mediante el MORDAZA de menor cuantia, por un monto de US$ 487,797.29 (cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos noventa y siete y 29/100 dolares americanos) con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10013

Amplian fecha de caducidad de la Libreta Electoral manual de tres cuerpos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 058-2003JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del ano 2003, se declaro la caducidad de las Libretas Electorales manuales de tres cuerpos, a partir del 31 de MORDAZA del presente ano; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 070-2003JEF/RENIEC, de fecha 27 de febrero del ano 2003, la Jefatura Nacional en uso de sus facultades concedidas por ley, aprobo el cronograma para el canje de las Libretas Electorales por el Documento Nacional de Identidad, a nivel nacional, el cual tiene como fecha de inicio el 3 de marzo del presente y culmina el 30 de MORDAZA del mismo ano; Que, ante el gran numero de personas que vienen tramitando el canje de su documento de identidad y estando proxima la fecha de culminacion del plazo, el RENIEC, en consideracion a su deber de atencion eficiente y oportuna, estima necesario la ampliacion de la fecha de caducidad de la Libreta Electoral de tres cuerpos y la ampliacion del cronograma de canje; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497 y la Decima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 015-98PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliese la fecha de caducidad de la Libreta Electoral manual de tres cuerpos hasta el

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