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PÆg. 245032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 la que es necesario incluir estas imágenes dentro del ámbito del manejo del motor de base de datos; Que, ante esta situación se realizaron las indaga- ciones en el mercado a efectos de establecer si la empre-sa ORACLE era la única que podía prestar los serviciosde mantenimiento de la base de datos ORACLE de propiedad de RENIEC así como el servicio de actualiza- ción de licencias ORACLE, incluyendo además la seguri-dad y administración de las imágenes con que operaRENIEC, dentro del ámbito de manejo del motor de basede datos, llegándose finalmente a la conclusión de que laempresa ORACLE por ser conocedora de la base de datos de RENIEC, es la única que puede realizar el ser- vicio requerido por RENIEC, en forma más segura yoportuna, otorgando además mayores beneficios parala entidad tales como: a) Soporte a la migración de versión 8i a 9i. b) Servicio de integración de los ficheros de imáge- nes de RENIEC a la base de datos con consultoría parael diseño, de las estructuras de datos y rutinas de acce-so. c) Capacitación gratuita por parte de la compañía ORACLE para al menos cuatro personas de RENIEC, con certificación en la compañía. d) No modificación del código de los programas ac- tuales en la migración. e) Entrenamiento en menor tiempo del personal.f) Mayor facilidad de migración. Que, siendo ello así, en el presente caso, ha queda- do establecido del estudio efectuado que la empresaORACLE es la única en el mercado que puede prestar elservicio de mantenimiento y actualización de licencias ala Base de datos ORACLE versión Enterprise Editionque posee RENIEC, toda vez que por la misma naturale- za de la base de datos y el especial conocimiento de dicho motor de información de creación de la propiaempresa ORACLE, dicha corporación se encuentra encondiciones de prestar el servicio mencionado; Que, de igual forma la empresa ORACLE informó a esta entidad con fecha 7 de mayo que es dueña, directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorga-dos los derechos de distribución de productos Oracle,siendo la única empresa autorizada por Oracle Corpora-tion para distribuir todos los productos y todos los servi-cios Oracle tales como licencias, servicios de consulto- ría, educación certificada y servicios de soporte técnico incluyendo renovación de soporte en todas las platafor-mas en el territorio de la República del Perú; Que, en ese sentido, sería de aplicación lo estableci- do en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM el mismo que menciona que se encuentran exone-rados de realizar los procesos de selección de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa, los ser-vicios que no admiten sustitutos, entendiéndose por unservicio que no admite sustituto cuando sólo una deter- minada persona jurídica o natural puede brindar dicho servicio requerido por las áreas usuarias, ya sea porposeer ciertas características que los hacen únicos enel mercado; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisicio- nes fundamenta la exoneración de un proceso de selec- ción por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaría innecesario convocar a unproceso de selección cuando previamente se tiene co-nocimiento como resultado del estudio de mercado efec-tuado que sólo en el mercado existe una persona jurídi-ca que podría brindar el servicio requerido, razón que permitiría contratar a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una sola cotización quecumpla con los requisitos señalados en las Bases Admi-nistrativas, conforme lo dispuesto en el artículo 105º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo por la causal de "servicio que no admite sustituto" para la contratación del servicio demantenimiento de la base de datos, actualización de li-cencias ORACLE y demás prestaciones accesorias ta-les como migración de licencias existentes y renovaciónde soporte de licencias. Artículo 2º.- Autorizar a la División de Logística, la contratación del servicio mencionado en el artículo ante-rior a la empresa ORACLE mediante el proceso de me-nor cuantía, por un monto de US$ 487,797.29 (cuatro-cientos ochenta y siete mil setecientos noventa y siete y29/100 dólares americanos) con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la mis-ma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10013 Amplían fecha de caducidad de la Libreta Electoral manual de tres cuer-pos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de organi-zar y actualizar el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, así como de emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 058-2003- JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, sedeclaró la caducidad de las Libretas Electorales manua-les de tres cuerpos, a partir del 31 de julio del presenteaño; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 070-2003- JEF/RENIEC, de fecha 27 de febrero del año 2003, laJefatura Nacional en uso de sus facultades concedidaspor ley, aprobó el cronograma para el canje de las Libre-tas Electorales por el Documento Nacional de Identidad, anivel nacional, el cual tiene como fecha de inicio el 3 de marzo del presente y culmina el 30 de julio del mismo año; Que, ante el gran número de personas que vienen tramitando el canje de su documento de identidad y es-tando próxima la fecha de culminación del plazo, el RE-NIEC, en consideración a su deber de atención eficientey oportuna, estima necesario la ampliación de la fecha de caducidad de la Libreta Electoral de tres cuerpos y la ampliación del cronograma de canje; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497 y la Déci- ma Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese la fecha de caducidad de la Libreta Electoral manual de tres cuerpos hasta el