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PÆg. 245035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 - Anexo 07, Préstamo en Moneda Extranjera a Per- sonas con Ingreso Familiar menor a S/. 800 - Anexo 08, Préstamo en Moneda Nacional a Microempresas con Ingresos Mensuales entre S/. 15 000 y S/. 30 000 - Anexo 09, Préstamo en Moneda Extranjera a Mi- croempresas con Ingresos Mensuales entre S/. 15 000 y S/. 30 000 - Anexo 10, Préstamo a Microempresas en Mone- da Nacional con Ingresos Mensuales entre S/. 2 000 y S/. 5 000 - Anexo 11, Préstamo a Microempresas en Mone- da Extranjera con Ingresos Mensuales entre S/. 2 000 y S/. 5 000 - Anexo 12, Tarjeta de Crédito para Microempresas - Anexo 13, Línea de Libre Disponibilidad para Mi- croempresas a 12 meses - Anexo 14, Préstamo Hipotecario en Moneda Nacio- nal + VAC - Anexo 15, Préstamo Hipotecario en Moneda Ex- tranjera - Anexo 16, Préstamo Hipotecario MiVivienda en Mo- neda Nacional+ VAC - Anexo 17, Préstamo Hipotecario MiVivienda en Mo- neda Extranjera - Anexo 18, Préstamo Hipotecario Techo Propio en Moneda Extranjera 2.3. Tratándose de las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de la Ley General, los Almacenes Generales de Depósito, el Fondo de Ga- rantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGA-PI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes (AFP): 2.3.1. De acuerdo a la Circular G-110-2003: a) Se incorporan los anexos Nºs. 01, 02 y 03 del Formato 0224, correspondiente a los Reportes Nº 24 “Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios”,24-A “Información de Reclamos Recibidos de los Usua- rios del Sistema Privado de Pensiones” y 24-B “Detalle de Otras Operaciones - Servicios o Productos y OtrosMotivos de Reclamo”, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo 01 - Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios - Reporte Nº 24 - Anexo 02 - Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios del Sistema Privado de Pensiones - Repor- te 24-A - Anexo 03 - Detalle de Otras Operaciones- Servi- cios o Productos y otros Motivos de Reclamo 3. Contenido de la versión 2.11 del software SU- CAVE La versión 2.11 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que formaparte de la presente Circular. En dicho anexo se indi- ca la periodicidad, el plazo máximo de presentación y las empresas a las cuales son aplicables los referidosformatos. 4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística con- tenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nue-vos Soles con dos decimales o en Dólares de los Esta- dos Unidos de América con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojasde instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los for- matos se valida con el Balance de Comprobación, porlo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos,de lo contrario éstos serán automáticamente recha- zados. Las empresas deberán recuperar por medio del SU- CAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuestaa su envío. Si el resultado obtenido indicase que la infor- mación contiene errores, las empresas deberán efec- tuar los procesos de reversión, corrección y nuevo en-vío de la correspondiente información. Se considerará que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se consideraráque la información no fue remitida, encontrándose las empresas en causal de infracción, a partir del venci- miento del plazo máximo de presentación de la informa-ción indicado en el anexo de la presente Circular, y suje- tas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en losartículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseñaconfidencial que le fuera alcanzada a las empresas opor- tunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones de la ver- sión y sus actualizaciones Los diseños de registro y hojas de instrucciones de los formatos que se incorporan y modifican con la ver- sión SUCAVE 2.11, así como las especificaciones técni- cas correspondientes a la presente versión, se encon-trarán disponibles en Internet, en el servidor ftp.sbs.gob.pe, Directorio sucave/2.11, debiendo utilizar-se el User : sbsftp y el Password : ftpall. Las actualizaciones posteriores correspondientes a la versión SUCAVE 2.11 serán comunicadas a las em- presas mediante Oficios Múltiples que emita esta Super-intendencia. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2003. Asimismo, quedan derogadas apartir de dicha fecha la Circular SBS Nº B- 2116-2003, F- 0455-2003, S-0597-2003, CM-0302-2003, CR-0171- 2003, EAF-0211-2003, AGD-0135-2003, EDPYME-0097-2003, FOGAPI-0015-2003, ESF-002-2003 del 4 de abril de 2003. 9. Disposición Transitoria 9.1 El Formato 0124 correspondiente al Anexo Nº 24 “Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” se de- berá remitir a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2003. 9.2. El Formato 0224 correspondiente a los Repor- tes 24 “Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios”, 24-A “Información de Reclamos Recibidosde los Usuarios del Sistema Privado de Pensiones” y 24-B “Detalle de Otras Operaciones- Servicios o Pro- ductos y Otros Motivos de Reclamo”, se deberá remi-tir a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2003. 9.2. Los Formatos 0206 y 0216 correspondiente a los Reportes Nºs. 06 y 16 “Información Diaria sobre Tasas de Interés en Moneda Nacional y Extranjera” e “Información sobre los Costos Asociados a Operacio-nes Activas”, respectivamente, se remitirán a partir de la información correspondiente al 31 de mayo de 2003, según corresponda. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros