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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 245054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Procedencia de la suspensión A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban ex- clusivamente rentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensiónde retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a laRenta, y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Rentaa) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes ante- rior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicadopor 12, no supere los S/. 27,264 (veintisiete mil dos cien-tos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila- res, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 21,700 (veintiún mil setecientos y00/100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consig- nado en la declaración jurada anual del Impuesto a laRenta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por lasrentas de cuarta y quinta categoría y siempre que elmismo no sea materia de compensación o devolución. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corres-ponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retencio-nes por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que correspondapagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta esta- blecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibi-da en los meses de enero al mes anterior a aquel en quese presente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anteriora aquel en que se presente la solicitud del ejercicio nosupere los S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo, el contribuyente no percibió rentas de cuartacategoría, el promedio de ingresos mensuales se deter-minará considerando únicamente los meses en que lospercibió. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partirdel mes de junio podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio grava- ble determine: a.1) Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 27,264 (vein-tisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) anuales para el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoría que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,808 (mil ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el IES.b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila-res, que a partir de junio perciban rentas de cuarta cate-goría o rentas de cuarta y quinta categoría, en el casodel impuesto a la renta podrán presentar su solicitudsiempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen losS/. 21,700 (veintiún mil setecientos y 00/100 NuevosSoles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribu- yentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente nu-meral, o haber percibido algún ingreso por rentas decuarta categoría. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos per- ceptores de quinta categoría. Artículo 3º.- De la solicitud A fin de solicitar la suspensión a que se refiere el artículo 2º, los contribuyentes utilizarán el formato que se publica como anexo de la presente resolución y que podrá ser fotocopiado por el contribuyente que requierasolicitar la suspensión. Adicionalmente, el citado formatose encontrará a disposición de los interesados, en SU-NAT Virtual, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe. Artículo 4º.- Lugares de presentación de la soli- citud La solicitud se presentará en los lugares de se deta- llan a continuación: 4.1 Bancos autorizados La presentación de la solicitud se realizará en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declara-ciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil. 4.2 Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente Excepcionalmente los deudores tributarios compren- didos en los supuestos que se indican a continuaciónpresentarán la solicitud en las dependencias de la SU-NAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios alContribuyente, según corresponda, cuando no hayantranscurrido más de cuarenta y cinco (45) días calenda- rio desde la fecha: a) De su inscripción en el RUC. b) En que se afectaron al Impuesto a la Renta y al IES, en el RUC. c) En que la solicitud fue rechazada en la red banca- ria porque los ingresos del contribuyente exceden los límites establecidos, y siempre que los deudores tributa-rios aleguen que la Administración Tributaria ha omitidoconsiderar saldos a favor, pagos a cuenta o retencionesdeclaradas, así como declaraciones originales o rectifi-catorias presentadas. Transcurridos los cuarenta y cinco (45) días calen- darios a que se refiere el párrafo anterior, los deudorestributarios sólo podrán presentar su Solicitud en la redbancaria. Artículo 5º.- Autorización de la suspensión La autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, así como los pagos acuenta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta seacreditará con la "Constancia de Autorización" y surti-rá efecto respecto de los ingresos de cuarta categoríaque se pongan a disposición del deudor tributario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida Constancia. La referida constancia está constituida por el talón proporcionado por el cajero receptor del banco autoriza-do o el funcionario de la SUNAT, según corresponda,otorgado en la oportunidad de la presentación del forma- to y luego de que la información contenida en éste haya sido procesada. En el mencionado talón, deberá constar el resultado respecto de cada tributo, la identificación del contribu-