Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- Procedencia de la suspension A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, podran solicitar la suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoria siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Renta a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 27,264 (veintisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no debera superar los S/. 21,700 (veintiun mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria y siempre que el mismo no sea materia de compensacion o devolucion. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuados durante el ejercicio, MORDAZA iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del calculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomara como ingresos referenciales la proyeccion anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algun mes del periodo a tener en cuenta para el calculo, el contribuyente no percibio rentas de cuarta categoria, el promedio de ingresos mensuales se determinara considerando unicamente los meses en que los percibio. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoria a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria a partir del mes de junio podran presentar su solicitud, siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine: a.1) Que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 27,264 (veintisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) anuales para el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoria que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el IES.

b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, en el caso del impuesto a la renta podran presentar su solicitud siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 21,700 (veintiun mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepcion de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral, o haber percibido algun ingreso por rentas de cuarta categoria. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de MORDAZA categoria. Articulo 3º.- De la solicitud A fin de solicitar la suspension a que se refiere el articulo 2º, los contribuyentes utilizaran el formato que se publica como anexo de la presente resolucion y que podra ser fotocopiado por el contribuyente que requiera solicitar la suspension. Adicionalmente, el citado formato se encontrara a disposicion de los interesados, en SUNAT Virtual, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Articulo 4º.- Lugares de MORDAZA de la solicitud La solicitud se presentara en los lugares de se detallan a continuacion: 4.1 Bancos autorizados La MORDAZA de la solicitud se realizara en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via el Sistema Pago Facil. 4.2 Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente Excepcionalmente los deudores tributarios comprendidos en los supuestos que se indican a continuacion presentaran la solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, cuando no hayan transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) dias calendario desde la fecha: a) De su inscripcion en el RUC. b) En que se afectaron al Impuesto a la Renta y al IES, en el RUC. c) En que la solicitud fue rechazada en la red bancaria porque los ingresos del contribuyente exceden los limites establecidos, y siempre que los deudores tributarios aleguen que la Administracion Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, asi como declaraciones originales o rectificatorias presentadas. Transcurridos los cuarenta y cinco (45) dias calendarios a que se refiere el parrafo anterior, los deudores tributarios solo podran presentar su Solicitud en la red bancaria. Articulo 5º.- Autorizacion de la suspension La autorizacion de la suspension de las retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, asi como los pagos a cuenta de cuarta categoria del Impuesto a la Renta se acreditara con la "Constancia de Autorizacion" y surtira efecto respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del deudor tributario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida Constancia. La referida MORDAZA esta constituida por el talon proporcionado por el cajero receptor del banco autorizado o el funcionario de la SUNAT, segun corresponda, otorgado en la oportunidad de la MORDAZA del formato y luego de que la informacion contenida en este MORDAZA sido procesada. En el mencionado talon, debera constar el resultado respecto de cada tributo, la identificacion del contribu-

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