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PÆg. 245047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Que, por tanto corresponde dar por concluida la encar- gatura referida en el primer considerando, dándose lasgracias al señor abogado Felipe Paredes San Román,quien desempeñó las funciones inherentes al cargo en-comendado en forma eficiente, haciendo aportes impor-tantes a la Institución; Que, el señor abogado Rubén Ugarteche Villacorta, en razón de sus cualidades académicas y profesiona-les, reúne las condiciones para ser designado en el car-go de Director de la Escuela de Capacitación Registralde la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos; Estando a lo establecido en los incisos n) y v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y con cargo a dar cuenta alDirectorio de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar las gracias al señor abogado Felipe Paredes San Román por haberse desempeñadoen forma eficiente, como encargado de la Dirección de laEscuela de Capacitación Registral de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, dejando sin efec- to la Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 046-2003-SUNARP/SN de fecha31 de enero de 2003. Artículo Segundo.- Designar a partir del 2 de junio de 2003, al señor abogado Rubén Ugarteche Villacorta, en el cargo de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 09994 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra tacha formulada por caducidad de la vigen- cia del asiento de presentación del tí-tulo apelado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 275-2003-SUNARP-TR-L Lima, 30 de abril de 2003 APELANTE : CALIXTA QUISPE ACOSTA TÍTULO : Nº 25886 del 7 de febrero de 2003 HOJA DE TRÁMITE : Nº 15238 del 4 de abril de 2003REGISTRO : Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº IX Sede Lima ACTO : Cancelación de asiento SUMILLA : IMPROCEDENCIA DEL RE- CURSO DE APELACIÓN "Es improcedente el recurso de apelación interpues- to contra una tacha formulada por caducidad de la vigen- cia del asiento de presentación del título apelado." I. ANTECEDENTESMediante el título alzado, se ha interpuesto recurso de apelación contra la tacha formulada por el Registra- dor de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Dr. AlonsoAmorós Figueroa, al título Nº 25886 del 7 de febrero de2003. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESA criterio de esta Sala la cuestión en discusión con- siste en determinar si el presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en las normas correspondientes. III. ANÁLISISPrimero: De conformidad con lo establecido en el artículo 142º del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SU-NARP/SN del 19 de julio de 2001, procede interponerrecurso de apelación contra las observaciones, tachas,liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registral. Segundo: Según prescribe el artículo 144º del Regla- mento General de los Registros Públicos concordadocon el acápite B.1 numeral 1 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Sistema Nacional de losRegistros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, el recurso de apelación se interpon- drá dentro del plazo de vigencia del asiento de presenta-ción del título, el mismo que es fijado por el artículo 25ºdel referido Reglamento, en 35 días útiles, contados apartir del día siguiente de su presentación, prorrogablespor motivos excepcionales hasta setenta días. Tercero: En tal sentido, cuando el artículo 142º del Reglamento General de los Registros Públicos estable-ce que procede interponer recurso de apelación contra,entre otros actos, las tachas emitidas por el Registradoren el procedimiento registral, se refiere a la denominadatacha sustantiva, donde el Registrador luego de la califi- cación del título concluye que el mismo adolece de de- fecto insubsanable razón por la que denegará de planosu acceso al Registro, conforme prescribe el artículo42º 1 del mencionado Reglamento y no a la denominada tacha procesal regulada por el artículo 43º2 que se pro- duce por la caducidad del asiento de presentación, en la que el Registrador deja constancia que el procedimiento registral ha concluido por haber caducado el plazo devigencia del asiento de presentación sin que el interesa-do haya subsanado las observaciones formuladas o hayapagado el mayor derecho liquidado, según sea el caso. Cuarto: El título Nº 25886 fue presentado al Registro el 7 de febrero de 2003 siendo observado el 18 de febre- ro y el 21 de marzo de 2003 y, finalmente tachado el 31de marzo de 2003 al haber vencido el plazo de vigenciadel asiento de presentación sin que se subsanaran lasobservaciones formuladas, en consecuencia, el recur-so presentado deviene en improcedente. Estando a lo acordado; 1Artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos: El Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido deltítulo.También tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible, no seacompetencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existanobstáculos insalvables que emanen de la partida registral. 2Artículo 43º del Reglamento General de los Registros Públicos: En los casosen los que se produzca la caducidad del plazo de vigencia del asiento depresentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas ono se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado, el Registradorformulará la tacha correspondiente.En el texto de la tacha se precisará la naturaleza de la misma, indicándose además las observaciones que a criterio del Registrador no han sido subsana- das o el mayor derecho registral que no ha sido pagado. Asimismo, luego dedescontar el derecho de calificación por los actos solicitados, de ser el caso,se consignará el monto de derechos por devolver los que podrán constituirpago a cuenta de futuros trámites ante la misma Oficina Registral.