Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
2003.

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Que, por tanto corresponde dar por concluida la encargatura referida en el primer considerando, dandose las MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, quien desempeno las funciones inherentes al cargo encomendado en forma eficiente, haciendo aportes importantes a la Institucion; Que, el senor abogado MORDAZA Ugarteche MORDAZA, en razon de sus cualidades academicas y profesionales, reune las condiciones para ser designado en el cargo de Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Estando a lo establecido en los incisos n) y v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y con cargo a dar cuenta al Directorio de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar las MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA San MORDAZA por haberse desempenado en forma eficiente, como encargado de la Direccion de la Escuela de Capacitacion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dejando sin efecto la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 046-2003-SUNARP/SN de fecha 31 de enero de 2003. Articulo Segundo.- Designar a partir del 2 de junio de 2003, al senor abogado MORDAZA Ugarteche MORDAZA, en el cargo de Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09994

II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion consiste en determinar si el presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en las normas correspondientes. III. ANALISIS Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001, procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registral. Segundo: Segun prescribe el articulo 144º del Reglamento General de los Registros Publicos concordado con el acapite B.1 numeral 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo, el mismo que es fijado por el articulo 25º del referido Reglamento, en 35 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, prorrogables por motivos excepcionales hasta setenta dias. Tercero: En tal sentido, cuando el articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que procede interponer recurso de apelacion contra, entre otros actos, las tachas emitidas por el Registrador en el procedimiento registral, se refiere a la denominada tacha sustantiva, donde el Registrador luego de la calificacion del titulo concluye que el mismo adolece de defecto insubsanable razon por la que denegara de plano su acceso al Registro, conforme prescribe el articulo 42º1 del mencionado Reglamento y no a la denominada tacha procesal regulada por el articulo 43º2 que se produce por la caducidad del asiento de MORDAZA, en la que el Registrador deja MORDAZA que el procedimiento registral ha concluido por haber caducado el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin que el interesado MORDAZA subsanado las observaciones formuladas o MORDAZA pagado el mayor derecho liquidado, segun sea el caso. Cuarto: El titulo Nº 25886 fue presentado al Registro el 7 de febrero de 2003 siendo observado el 18 de febrero y el 21 de marzo de 2003 y, finalmente tachado el 31 de marzo de 2003 al haber vencido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin que se subsanaran las observaciones formuladas, en consecuencia, el recurso presentado deviene en improcedente. Estando a lo acordado;

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra tacha formulada por caducidad de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo apelado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 275-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Nº 25886 del 7 de febrero de 2003 HOJA DE TRAMITE : Nº 15238 del 4 de MORDAZA de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble - MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA ACTO : Cancelacion de asiento SUMILLA : IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION APELANTE TITULO

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"Es improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra una tacha formulada por caducidad de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo apelado." I. ANTECEDENTES Mediante el titulo alzado, se ha interpuesto recurso de apelacion contra la tacha formulada por el Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Dr. MORDAZA Amoros MORDAZA, al titulo Nº 25886 del 7 de febrero de

Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos: El Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral. Articulo 43º del Reglamento General de los Registros Publicos: En los casos en los que se produzca la caducidad del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado, el Registrador formulara la tacha correspondiente. En el texto de la tacha se precisara la naturaleza de la misma, indicandose ademas las observaciones que a criterio del Registrador no han sido subsanadas o el mayor derecho registral que no ha sido pagado. Asimismo, luego de descontar el derecho de calificacion por los actos solicitados, de ser el caso, se consignara el monto de derechos por devolver los que podran constituir pago a cuenta de futuros tramites ante la misma Oficina Registral.

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