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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 245055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 yente, la fecha de presentación, así como el ejercicio por el cual se presentó la solicitud. El resultado de las solicitudes de suspensión podrá ser consultado a través de SUNAT Virtual, para lo cualse solicitará el número de RUC del deudor tributario. Artículo 6º.- Vigencia de la constancia de autori- zación 6.1 De aprobarse la solicitud en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagosvía el Sistema Pago Fácil, la constancia de autorización tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de di-ciembre del ejercicio en curso. 6.2 De aprobarse la solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Serviciosal Contribuyente, en la constancia de autorización se indicará su vigencia temporal por el período comprendi- do desde el primer día calendario del mes siguiente a lapresentación del formato hasta el último día del messubsiguiente. Artículo 7º.- Tramitación de la suspensión defini- tiva ante la red bancaria Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6º, los deudores tributarios queopten por continuar con la suspensión deberán regulari-zar la presentación del formato ante las oficinas de losbancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4º. Artículo 8º .- Obligación de los contribuyentes Los contribuyentes deberán mostrar a su agente de retención el original de la constancia de autorización vi- gente y entregarle una copia de la misma. Artículo 9º.- Obligación de los agentes de reten- ción Las personas, empresas o entidades obligadas a lle- var contabilidad completa o registro de ingresos y gas- tos, que paguen o acrediten honorarios u otras remune- raciones que constituyan rentas de cuarta categoría,deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Ren-ta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo que elperceptor exhiba la constancia de autorización vigente oque el importe del recibo por honorarios pagado no su- peren los S/. 700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). TÍTULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS, Y PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Artículo 10º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autoriza- do la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoríadeberán reiniciarlos en los siguientes casos: 10.1 Pagos a cuenta a) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo se- ñalado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º, apartir del período tributario que corresponda al mes enque se supere el monto de S/. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) deingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acu- mulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila-res, a los que se refiere el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º, los pagos a cuenta deberán reiniciarse a partir del período tributario que corresponda al mes enque se supere el monto de S/. 21,700 (veintiún mil sete-cientos y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta ode cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obteni-dos por el contribuyente desde el primer día de dichomes. c) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en los literales c), d), y e) numeral 2.1 del artículo 2º y con posterioridad el contribuyente deter- minara alguna variación en sus ingresos que impliqueque el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o lospagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o supe-rar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio,deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del perío- do tributario que corresponda al mes en que ello ocu- rra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoríaobtenidos por el contribuyente desde el primer día dedicho mes. 10.2 Retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produz- ca cualquiera de las situaciones descritas en el numeralanterior. Artículo 11º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán rei- niciadas con la consignación en los comprobantes depago de los montos correspondientes a las retencionesdel Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos an- teriores del presente artículo tendrá como consecuen-cia la aplicación de las sanciones establecidas en elCódigo Tributario. Artículo 12º.- De los pagos mensuales del IES posteriores a la suspensión de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autori- zado la suspensión de las retenciones del IES que, enun determinado mes del año calendario, obtengan in-gresos de cuarta categoría por un monto superior a S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles), deberán declarar el total de dichos ingresos ypagar el IES por el exceso de dicho monto; sin perjui-cio de mantener la suspensión de retenciones duran-te el resto del año. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podrá aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pagoen las que conste dicho saldo. Artículo 13º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2003. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Amplíese la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 005-2002/SUNAT por el ejercicio 2003. Segunda.- Precísase que los contribuyentes que conforme al artículo 2º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 005-2002/SUNAT no están obligados a efec-tuar pagos mensuales del Impuesto a la Renta de cuartacategoría y/o del IES, se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente. Tercera.- Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar reten-ciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del IES porrentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Cuarta.- No deben solicitar la suspensión a que se refiere el artículo 2º, aquellos contribuyentes que no es-tén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y delIES, y/o que no tengan la obligación de declarar y efec- tuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplica- ción de lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, y la segundadisposición final de la Resolución de SuperintendenciaNº 005-2002/SUNAT.