Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 09906

Aprueban Contratos de Interconexion de las redes de servicios portadores de larga distancia de Impsat Peru S.A. con Gamacom S.A.C. y Sitel S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 178-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 007-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Impsat Peru S.A. / Gamacom S.A.C. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion, de fecha 12 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat") y Gamacom S.A.C. (en adelante "Gamacom"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom, y (ii) el Primer Addendum al referido Contrato de Interconexion, suscrito por MORDAZA partes con fecha 29 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante comunicaciones GG.015.03/2003 recibida el 14 de marzo de 2003 y GG-0805/2003 recibida el 17 de marzo de 2003, Impsat y Gamacom, respectivamente, remitieron a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA, referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.329-GCC/2003 y C.330GCC/2003, recibidas con fecha 22 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL notifico a Impsat y Gamacom, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 137-2003-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante comunicacion GG.037.05.2003, recibida con fecha 6 de MORDAZA de 2003, Impsat comunico a OSIPTEL que con fecha 29 de MORDAZA de 2003 habia suscrito con Gamacom un Addendum al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho Addendum, referido en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y

Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion y su correspondiente Addendum, suscritos entre Impsat y Gamacom, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Addendum, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 3.4 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General Nº 137-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (resolucion de observaciones)- que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectivo Addendum y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum, de fechas 12 de marzo de 2003 y 29 de MORDAZA de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y Gamacom S.A.C., mediante los cuales se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.A.C., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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