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PÆg. 245042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 09906 Aprueban Contratos de Interconexión de las redes de servicios portadores delarga distancia de Impsat Perœ S.A. conGamacom S.A.C. y Sitel S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 178-2003-GG/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 007-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Inter- conexión ADMINISTRADO: Impsat Perú S.A. / Gamacom S.A.C. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 12 de marzo de 2003, suscrito entre las empresasconcesionarias Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat")y Gamacom S.A.C. (en adelante "Gamacom"), para elestablecimiento de la interconexión de la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom, y (ii) el PrimerAddendum al referido Contrato de Interconexión, suscri-to por ambas partes con fecha 29 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicacionesentre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una con- dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es-tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante comunicaciones GG.015.03/2003 re- cibida el 14 de marzo de 2003 y GG-0805/2003 recibidael 17 de marzo de 2003, Impsat y Gamacom, respecti- vamente, remitieron a OSIPTEL el Contrato de Interco- nexión suscrito entre ambas, referido en el punto (i) de lasección de VISTOS; Que mediante cartas C.329-GCC/2003 y C.330- GCC/2003, recibidas con fecha 22 de abril de 2003,OSIPTEL notificó a Impsat y Gamacom, respectivamen- te, la Resolución de Gerencia General Nº 137-2003-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporaciónde observaciones y adiciones al Contrato de Interco-nexión suscrito entre ambas empresas; Que mediante comunicación GG.037.05.2003, reci- bida con fecha 6 de mayo de 2003, Impsat comunicó a OSIPTEL que con fecha 29 de abril de 2003 había sus- crito con Gamacom un Addendum al Contrato de Inter-conexión celebrado entre ambas empresas; presentandoasimismo el documento suscrito que contiene dichoAddendum, referido en el punto (ii) de la sección de VIS-TOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, toda información que las em- presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-rácter de Declaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato deInterconexión y su correspondiente Addendum, suscri- tos entre Impsat y Gamacom, a fin que puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP-TEL y modificado por Resolución de Consejo DirectivoNº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión y su correspondiente Addendum, que sonmateria de la presente Resolución, se adecuan a la nor-mativa vigente en materia de interconexión en sus as-pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio- nes de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían las partes, de acuerdo a loprevisto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Con-dición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Se- gunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Con- trato de Interconexión, se considera necesario preci-sar- en el mismo sentido de lo señalado en el punto 3.4de la parte considerativa de la Resolución de GerenciaGeneral Nº 137-2003-GG/OSIPTEL antes citada (reso-lución de observaciones)- que dicha estipulación cons- tituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá elestablecimiento de los respectivos cargos, para lo cuallas empresas suscribirán previamente el correspondien-te acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTELpara su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Ar- tículo 11º de las Normas Complementarias en Materiade Interconexión, aprobadas por Resolución de Conse-jo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Pri- mera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económi- cas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación de descuentospor volumen, se considera pertinente precisar que elrespectivo acuerdo que celebren las partes para dichoefecto constituirá un acuerdo de interconexión que sesujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previa- mente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41ºdel Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de lasNormas Complementarias en Materia de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Contra- to de Interconexión remitido y su respectivo Addendum y considerando que la información contenida en ellos, noconstituye información que revele secretos comercialeso la estrategia comercial de las empresas o cuya difu-sión genere perjuicio alguno para las mismas o para elmercado, se dispone la inclusión automática del Contra- to de Interconexión y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión,conforme al Artículo 45º del Reglamento de Intercone-xión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectivo Addendum, de fechas 12 de marzo de 2003 y 29 de abril de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Impsat Perú S.A. yGamacom S.A.C., mediante los cuales se establece lainterconexión de la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de Impsat Perú S.A.con la red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de Gamacom S.A.C., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.