Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Impsat Peru S.A. y Gamacom S.A.C., segun lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum que se aprueban mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Contrato de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 09907 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 179-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 010-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Impsat Peru S.A. / Sitel S.A. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion, de fecha 20 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat") y Sitel S.A. (en adelante "Sitel"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Sitel, y (ii) el Primer Addendum al referido Contrato de Interconexion, suscrito por MORDAZA partes con fecha 29 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta GG.019.03/2003, recibida el 24 de marzo de 2003, Impsat presento a OSIPTEL el Contra-

to de Interconexion suscrito con Sitel, referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.318-GCC/2003 y C.319GCC/2003, recibidas con fecha 22 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL notifico a Impsat y Sitel, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 133-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante comunicacion GG.038.05.2003, recibida con fecha 6 de MORDAZA de 2003, Impsat comunico a OSIPTEL que con fecha 29 de MORDAZA de 2003 habia suscrito con Sitel un Addendum al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho Addendum, referido en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion y su correspondiente Addendum, suscritos entre Impsat y Sitel, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Addendum, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 3.5 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General Nº 133-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (Resolucion de Observaciones)- que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectivo Addendum y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion,

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