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PÆg. 245043 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre ImpsatPerú S.A. y Gamacom S.A.C., según lo previsto en lasCondiciones Primera y Segunda del Anexo II- Condicio-nes Económicas- del Contrato de Interconexión aproba-do mediante la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, con- forme a las disposiciones del Reglamento de Interco-nexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en elsegundo párrafo (numeral 1.1) de la Condición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Intercone-xión, las partes suscribirán previamente el correspon-diente acuerdo complementario en el que se establez-can los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIP-TEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Interco- nexión y su respectivo Addendum que se aprueban me-diante la presente Resolución se ejecutarán sujetándosea los principios de neutralidad, no discriminación e igual-dad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión y su respectivo Addendum a que hace referencia elArtículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Interconexiónde OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias que suscriben el Contrato de Interco-nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 09907 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 179-2003-GG/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 010-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Inter- conexión ADMINISTRADO: Impsat Perú S.A. / Sitel S.A. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 20 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas conce- sionarias Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat") y SitelS.A. (en adelante "Sitel"), para el establecimiento de lainterconexión de la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de Impsat con la reddel servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Sitel, y (ii) el Primer Addendum al referido Con- trato de Interconexión, suscrito por ambas partes confecha 29 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicacionesentre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es-tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta GG.019.03/2003, recibida el 24 de marzo de 2003, Impsat presentó a OSIPTEL el Contra-to de Interconexión suscrito con Sitel, referido en el pun- to (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.318-GCC/2003 y C.319- GCC/2003, recibidas con fecha 22 de abril de 2003,OSIPTEL notificó a Impsat y Sitel, respectivamente, laResolución de Gerencia General Nº 133-2003-GG/O- SIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporación de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexiónsuscrito entre ambas empresas; Que mediante comunicación GG.038.05.2003, reci- bida con fecha 6 de mayo de 2003, Impsat comunicó aOSIPTEL que con fecha 29 de abril de 2003 había sus- crito con Sitel un Addendum al Contrato de Intercone- xión celebrado entre ambas empresas; presentandoasimismo el documento suscrito que contiene dichoAddendum, referido en el punto (ii) de la sección de VIS-TOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-rácter de Declaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexión y su correspondiente Addendum, suscri- tos entre Impsat y Sitel, a fin que puedan surtir sus efec-tos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38ºdel Reglamento de Interconexión aprobado por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL ymodificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión y su correspondiente Addendum, que sonmateria de la presente Resolución, se adecuan a la nor-mativa vigente en materia de interconexión en sus as- pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio-nes de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían las partes, de acuerdo a loprevisto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Con- dición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Se- gunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Con-trato de Interconexión, se considera necesario preci-sar- en el mismo sentido de lo señalado en el punto 3.5de la parte considerativa de la Resolución de GerenciaGeneral Nº 133-2003-GG/OSIPTEL antes citada (Re- solución de Observaciones)- que dicha estipulación cons- tituye un acuerdo preliminar para la provisión del referidoservicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá elestablecimiento de los respectivos cargos, para lo cuallas empresas suscribirán previamente el correspondien-te acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Ar-tículo 11º de las Normas Complementarias en Materiade Interconexión, aprobadas por Resolución de Conse-jo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Pri- mera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económi- cas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibili-dad de que las partes acuerden la aplicación de des-cuentos por volumen, se considera pertinente preci-sar que el respectivo acuerdo que celebren las partespara dicho efecto constituirá un acuerdo de interco- nexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL parasu pronunciamiento, conforme a lo establecido en losartículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interco-nexión y el Artículo 11º de las Normas Complementa-rias en Materia de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Contra-to de Interconexión remitido y su respectivo Addendumy considerando que la información contenida en ellos, noconstituye información que revele secretos comercialeso la estrategia comercial de las empresas o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contra-to de Interconexión y su respectivo Addendum, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Interconexión,