Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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IV. RESOLUCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto contra la tacha formulada por el Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, de conformidad con lo expresado en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 09897

Revocan en parte extremos de observacion formulada a titulo referente a anotacion de embargo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 298-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 APELANTE : SUNAT Intendencia Regional MORDAZA TITULO : Nº 221845 del 26 de noviembre de 2002 HOJA DE TRAMITE : Nº 10574 del 7 de marzo de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de MORDAZA ACTO : Anotacion de embargo SUMILLA : EMBARGO

"Resulta acto inscribible la anotacion de las Resoluciones de Determinacion y Multa expedidas por la SUNAT, en la partida registral de un inmueble, aun cuando sobre este se MORDAZA constituido patrimonio familiar".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado, se solicita la anotacion del embargo hasta por la suma de S./ 5'000,000.00 que recae sobre las dos terceras partes de la totalidad de los frutos que se perciban del patrimonio familiar constituido sobre los siguientes inmuebles: - Departamento Nº 1201 con ingreso por la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1995 - San MORDAZA, hasta por la suma de S./ 2'500,000.00; y, - Estacionamiento Nº 11 de las Calles Las Moreras San MORDAZA, hasta por la suma de S./ 2'500,000.00. Posteriormente, se amplia la rogatoria solicitando que si los defectos consignados en la observaciones formuladas al titulo, en la parte referente al embargo, son insubsanables, se proceda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Codigo Tributario, a la anotacion de las resoluciones de determinacion y multa que constituyen la deuda tributaria pendiente de pago materia del procedimiento de cobranza coactiva. El titulo esta conformado por los siguientes documentos: - Resolucion Nº 02307040898 del 26 de noviembre de 2002 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima) MORDAZA J. Nava MORDAZA, que

dispuso trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripcion, bajo responsabilidad funcional del Registrador, hasta por la suma de S/. 5'000,000.00 sobre las dos terceras partes de la totalidad de los frutos que se perciban del patrimonio familiar de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre los inmuebles referidos, remitida al Registro mediante Oficio Nº 2858-2002-SUNAT/EJE del 26 de noviembre de 2002. - Resolucion Coactiva Nº 02307043024 del 9 de enero de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima) MORDAZA J. Nava MORDAZA, que reitero la medida de embargo ordenada mediante Resolucion Nº 02307040898, precisando que en caso de ser insubsanable el titulo sub materia, conforme a lo dispuesto en los articulos 40º y 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, se precise claramente dicha situacion para culminar con el MORDAZA de medida cautelar previa sobre los bienes en cuestion y, ordeno al Registrador que cumpla con exigir a quien corresponda la inscripcion de los actos previos que resultan indispensables para que se registre la resolucion referida. - Resolucion Coactiva Nº 02307045887 del 11 de febrero de 2003, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional de Lima), por lo cual se reitera la referida solicitud de inscripcion. - Resolucion Coactiva Nº 02307047018 del 25 de febrero de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima) MORDAZA J. Nava MORDAZA, auxiliar coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dispuso reiterar a la oficina registral, bajo su responsabilidad, la orden emanada mediante Resolucion Nº 02307043024, precisando que en caso de ser subsanable el titulo se inscriba la medida de embargo ordenada mediante Resolucion Nº 02307040898 y, en caso contrario, la Registradora encargada defina su posicion de manera MORDAZA e indubitable, tachando el titulo en la parte referida a los frutos y productos, sin reiterar las contradicciones advertidas. De ser insubsanable el titulo en la parte referida al embargo, se proceda -en virtud del articulo 6 del Codigo Tributario-, a la anotacion de las resoluciones de determinacion consignadas en la precitada resolucion. - Resolucion Coactiva Nº 02307047733 del 7 de marzo de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima) MORDAZA J. Nava MORDAZA, auxiliar coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que contiene el recurso de apelacion interpuesto contra las observaciones formuladas al titulo, remitido al Registro mediante Oficio Nº 525-2003-SUNAT/EJE del 7 de marzo de 2003 suscrito por el Ejecutor Coactivo de la Sunat (Intendencia Regional Lima) MORDAZA MORDAZA Cotrina. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA - Dra. MORDAZA MORDAZA Shikina Higa observo el titulo por lo siguiente: "Subsiste la observacion anterior por los argumentos mencionados, los cuales se fundamentan en la base legal senalada: 1.- NO resulta procedente anotar el embargo en forma de inscripcion sobre las DOS TERCERAS PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS FRUTOS QUE SE PERCIBAN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, tal como esta ordenado por Resolucion Nº 02307040898, por cuanto en el Registro de Propiedad Inmueble solamente resultan inscribibles: "...los bienes y derechos sobre inmuebles...", tal como se senala en el Art. 1º del Reglamento de las Inscripciones. En el presente caso, los bienes materia de afectacion serian los FRUTOS del patrimonio familiar, y no propiamente el inmueble constituido en patrimonio familiar; siendo que, el embargo en forma de inscripcion debe recaer sobre los "bienes registrados", tal como se establece en el Art. 656º del Codigo Procesal Civil. Se debe considerar que, tal como se senala en el Art. 890º del Codigo Civil, "son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia". De la definicion misma que

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