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PÆg. 245048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 IV. RESOLUCIÓN Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la tacha formulada por el Registradorde la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, al título referido enel encabezamiento, de conformidad con lo expresado en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 09897 Revocan en parte extremos de obser- vación formulada a título referente aanotación de embargo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 298-2003-SUNARP-TR-L Lima, 16 de mayo de 2003APELANTE : SUNAT Intendencia Regional Lima TÍTULO : Nº 221845 del 26 de noviem- bre de 2002 HOJA DE TRÁMITE : Nº 10574 del 7 de marzo de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO : Anotación de embargo SUMILLA : EMBARGO “Resulta acto inscribible la anotación de las Resolu- ciones de Determinación y Multa expedidas por la SU- NAT, en la partida registral de un inmueble, aun cuando sobre éste se haya constituido patrimonio familiar”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado, se solicita la ano- tación del embargo hasta por la suma de S./ 5’000,000.00 que recae sobre las dos terceras partes de la totalidad de los frutos que se perciban del patrimonio familiar cons-tituido sobre los siguientes inmuebles: - Departamento Nº 1201 con ingreso por la Av. Javier Prado Nº 1995 - San Isidro, hasta por la suma de S./ 2’500,000.00; y, - Estacionamiento Nº 11 de las Calles Las Moreras - San Isidro, hasta por la suma de S./ 2’500,000.00. Posteriormente, se amplía la rogatoria solicitando que si los defectos consignados en la observaciones formu- ladas al título, en la parte referente al embargo, son in- subsanables, se proceda, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 6º del Código Tributario, a la anota-ción de las resoluciones de determinación y multa queconstituyen la deuda tributaria pendiente de pago mate-ria del procedimiento de cobranza coactiva. El título está conformado por los siguientes docu- mentos: - Resolución Nº 02307040898 del 26 de noviembre de 2002 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT(Intendencia Regional Lima) José J. Nava Tolentino, quedispuso trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, bajo responsabilidad funcional del Registra-dor, hasta por la suma de S/. 5’000,000.00 sobre las dosterceras partes de la totalidad de los frutos que se perci-ban del patrimonio familiar de la sociedad conyugal con-formada por Vladimiro Montesinos Torres y María Trini- dad Becerra Ramírez, sobre los inmuebles referidos, remitida al Registro mediante Oficio Nº 2858-2002-SU-NAT/EJE del 26 de noviembre de 2002. - Resolución Coactiva Nº 02307043024 del 9 de ene- ro de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SU-NAT (Intendencia Regional Lima) José J. Nava Tolenti- no, que reiteró la medida de embargo ordenada median- te Resolución Nº 02307040898, precisando que en casode ser insubsanable el título sub materia, conforme a lodispuesto en los artículos 40º y 42º del Reglamento Ge-neral de los Registros Públicos, se precise claramentedicha situación para culminar con el proceso de medida cautelar previa sobre los bienes en cuestión y, ordenó al Registrador que cumpla con exigir a quien correspondala inscripción de los actos previos que resultan indispen-sables para que se registre la resolución referida. - Resolución Coactiva Nº 02307045887 del 11 de febrero de 2003, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional de Lima), por lo cual se reitera la referida solicitud de inscripción. - Resolución Coactiva Nº 02307047018 del 25 de febrero de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de laSUNAT (Intendencia Regional Lima) José J. Nava To-lentino, auxiliar coactivo Emma Ochoa Vicente, que dis- puso reiterar a la oficina registral, bajo su responsabili- dad, la orden emanada mediante Resolución Nº02307043024, precisando que en caso de ser subsana-ble el título se inscriba la medida de embargo ordenadamediante Resolución Nº 02307040898 y, en caso con-trario, la Registradora encargada defina su posición de manera clara e indubitable, tachando el título en la parte referida a los frutos y productos, sin reiterar las contra-dicciones advertidas. De ser insubsanable el título en laparte referida al embargo, se proceda -en virtud del artí-culo 6 del Código Tributario-, a la anotación de las reso-luciones de determinación consignadas en la precitada resolución. - Resolución Coactiva Nº 02307047733 del 7 de mar- zo de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SU-NAT (Intendencia Regional Lima) José J. Nava Tolenti-no, auxiliar coactivo Emma Ochoa Vicente, que contieneel recurso de apelación interpuesto contra las observa- ciones formuladas al título, remitido al Registro mediante Oficio Nº 525-2003-SUNAT/EJE del 7 de marzo de 2003suscrito por el Ejecutor Coactivo de la Sunat (Intenden-cia Regional Lima) Danilo Guevara Cotrina. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Dra. Alicia Natalia Shikina Higa observó el títulopor lo siguiente: “Subsiste la observación anterior por los argumen- tos mencionados, los cuales se fundamentan en la base legal señalada: 1.- NO resulta procedente anotar el embargo en for- ma de inscripción sobre las DOS TERCERAS PARTESDE LA TOTALIDAD DE LOS FRUTOS QUE SE PERCI- BAN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, tal como está orde- nado por Resolución Nº 02307040898, por cuanto en elRegistro de Propiedad Inmueble solamente resultan ins-cribibles: “...los bienes y derechos sobre inmue- bles...”, tal como se señala en el Art. 1º del Reglamento de las Inscripciones. En el presente caso, los bienes materia de afectación serían los FRUTOS del patrimo- nio familiar, y no propiamente el inmueble constituido enpatrimonio familiar; siendo que, el embargo en forma deinscripción debe recaer sobre los “bienes registrados”,tal como se establece en el Art. 656º del Código Proce-sal Civil. Se debe considerar que, tal como se señala en el Art. 890º del Código Civil, “son frutos los provechos reno- vables que produce un bien, sin que se altere nidisminuya su sustancia” . De la definición misma que