Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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SENCICO
Autorizan contratar Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para la sede central y otros locales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2003-02.00 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 VISTO: Los Informes Nºs. 197 y 218-2003-03.00 de la Gerencia General, los Informes Tecnicos Nºs. 235 y 269-200307.05 del Departamento de Abastecimiento, asi como el Informe Legal Nº 027-2003-03.01, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para la Sede Central y los locales de los Centros de Formacion de San MORDAZA, Los MORDAZA y Chorrillos del SENCICO; CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del indicado Ministerio; Que para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, el SENCICO cuenta con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera, de conformidad con el Articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; Que conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado - TUO- de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que para tales efectos, de conformidad con el Articulo 21º del indicado T.U.O., se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que para el resguardo de su patrimonio institucional y de los servicios que brinda, el SENCICO viene llevando a cabo un MORDAZA de contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a traves del Concurso Publico Nº 0001-2003-VIVIENDA/SENCICO, el mismo que esta debidamente financiado con recursos directamente recaudados y consignado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 del SENCICO; Que segun el Informe Nº 006-2003-CE del 12 de MORDAZA del 2003, de la Presidenta del Comite Especial designado al efecto, el otorgamiento de la Buena Pro del precitado Concurso Publico, ha quedado en suspenso, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE resuelva el Recurso impugnativo de Revision interpuesto por el postor Consorcio PROCPER SA. - VICMER SAC; Que segun los informes tecnicos Nºs. 235 y 2692003-07.05, la ausencia del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada , comprometeria en forma directa e inminente el patrimonio institucional, el orden y disciplina en cada uno de los centros educativos del SENCICO en la MORDAZA de Lima: Sede Central de San MORDAZA y Centros de Formacion de Los MORDAZA y Chorrillos, por lo que

solicitan la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para la Sede Central y los locales de los Centros de Formacion de San MORDAZA, Los MORDAZA y Chorrillos del SENCICO por un plazo MORDAZA de tres meses o hasta la conclusion del Concurso Publico Nº 001-2003-VIVIENDA/SENCICO, lo que ocurra primero; Que asimismo para la atencion del gasto que origine la accion planteada, el SENCICO cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Estando a lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto del SENCICO, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y, Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Asesor Legal del SENCICO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia, la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los locales de la Sede Central y los Centros de Formacion de San MORDAZA, Los MORDAZA y Chorrillos del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta la conclusion del Concurso Publico Nº 001-2003-VIVIENDA/SENCICO, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar la contratacion del Servicio a que se refiere el articulo anterior del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico, para que se proceda a contratar, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada. Articulo 3º.- El Servicio a contratar se efectuara hasta por un valor referencial de S/.105,000.00, (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- Autorizar al Comite Especial Permanente de la Sede Central del SENCICO, la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los locales de la Sede Central y los Centros de Formacion de San MORDAZA, Los MORDAZA y Chorrillos del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta la conclusion del Concurso Publico Nº 001-2003-VIVIENDA/SENCICO, lo que ocurra primero. Articulo 5º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 09968

SUNARP
Autorizan viaje de abogada a Guatemala para participar en el "Seminario sobre Proteccion de Datos Personales en Iberoamerica"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 242-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003

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