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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 245050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 les y los gastos administrativos del inmueble ubicado en Av. Javier Prado 1995 Departamento 1201- Décimo se-gundo piso, distrito de San Isidro, Lima, inscrito en lapartida electrónica Nº 49036448 del referido Registro. Segundo.- Como se ha indicado en el punto IV de la presente resolución: “Acto cuya inscripción se solicita y documentación presentada”, sobre los inmuebles referi- dos precedentemente, se ha constituido patrimonio fa-miliar a favor de la sociedad conyugal conformada porVladimiro Montesinos Torres y María Trinidad BecerraRamírez. Tercero.- Según señala Héctor Cornejo Chávez 1, el patrimonio familiar consiste en la afectación de un in- mueble para que sirva de vivienda a miembros de unafamilia o de un predio destinado a la agricultura, la arte-sanía, la industria o el comercio con la finalidad de pro-veer a dichas personas de una fuente de recursos queasegure su sustento. El artículo 488º del Código Civil prescribe que el patri- monio familiar es inembargable, inalienable y trasmisiblepor herencia. Respecto a la inembargabilidad del patri-monio familiar, indica el autor mencionado 2 que dicha característica comprende el bien y sus frutos, con lasexcepciones establecidas en el artículo 492º del Código referido, por las cuales es posible embargar los frutos - nunca el inmueble mismo -, hasta en dos terceras par-tes en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de deu-das resultantes de condenas penales, 2) Cuando setrate de tributos referidos al mismo inmueble y, 3) Cuan-do el adeudo está originado en disposiciones alimenti- cias a cargo del constituyente (o de la sociedad de ga- nanciales), no admitiéndose otras excepciones a la in-embargabilidad. Agrega, que el embargo sobre los frutos del patrimo- nio familiar conlleva un problema que no siempre tienefácil solución, referido a la forma como va a trabarse tal embargo, presentándose dos supuestos: a) Si se trata de una vivienda que es ocupada directamente por losmiembros de la familia y por tanto, el bien no producefruto alguno, surge la pregunta de si la excepción deinembargabilidad no funciona cuando se trata de unavivienda o, si debe estimarse la renta que el inmueble produciría si se alquilase y obligar al constituyente a pagar al acreedor hasta dos tercios de esa renta calcu-lada, caso en el cual el problema no se habrá resuelto,dado que si el constituyente no paga la renta que se le haasignado, se producirá la cuestión de saber cómo em-bargar los frutos estimados, sin que ello ocasione poste- riormente rematar el predio, ya que el artículo 492º no autoriza el embargo y remate del bien mismo, sino sólode los frutos hasta dos terceras partes; concluyendoque en tal supuesto, no funciona la excepción de inem-bargabilidad y, b) Si se trata de un predio rústico o deexplotación, entre otros, que es trabajado directamente por los miembros de la familia, la embargabilidad funcio- naría en forma de intervención, administración y/o re-tención del monto de sus obligaciones o del precio de losfrutos o productos que adquieren del patrimonio familiarhasta el máximo que señala el artículo 492º. Cuarto.- En tal sentido, si bien conforme a lo ex- puesto en el punto precedente se admite excepciones en cuanto a la inembargabilidad del patrimonio familiar,éstas se encuentran referidas exclusivamente a los fru-tos, definidos por el artículo 890 del Código Civil, comolos provechos renovables que produce un bien, sin quese altere ni disminuya su sustancia. Quinto.- El artículo 2019º del Código Civil prescribe que son inscribibles en el registro del departamento oprovincia donde esté ubicado cada inmueble: 1. Los ac- tos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan,extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobreinmuebles, 2. Los contratos de opción, 3. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa, 4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependanlos efectos de los actos o contratos registrados, 5. Lasrestricciones en las facultades del titular del derechoinscrito, 6. Los contratos de arrendamiento, 7. Los em-bargos y demandas verosímilmente acreditados, 8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles y, 9. Lasautorizaciones judiciales que permitan practicar actosinscribibles sobre inmuebles.Es decir, siendo que el Registro de Propiedad Inmue- ble constituye un registro de bienes, - de conformidadcon el principio de especialidad recogido en el numeralIV del Título Preliminar del Reglamento General de losRegistros Públicos el elemento que determina la apertu-ra de una partida en el Registro de Propiedad Inmueble es el bien inmueble -, nuestra legislación ha previsto la posibilidad de inscripción en el Registro referido, de losderechos reales que produzcan una variación en la si-tuación jurídica de los inmuebles o de derechos perso-nales expresamente establecidos que se encuentren re-vestidos de trascendencia real, supuestos que no se presentan en el caso alzado. Sexto.- En consecuencia, la medida cautelar de em- bargo referida en el punto 1 del análisis - que recaesobre los frutos del bien y no sobre el bien mismo -, noconstituye un acto inscribible. Ratifica lo expuesto anteriormente, el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Co- activa aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 016-97-SUNAT, que establece que por el embargoen forma de inscripción, la SUNAT afecta “bienesmuebles o inmuebles registrados (...)”, supuesto que,como se ha señalado, no se presenta en el caso veni- do en grado. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 1 de la observación. Sétimo.- El artículo 6º del Código Tributario, norma en que se sustenta la solicitud de anotación de las reso- luciones de determinación y multa materia de la amplia-ción de la rogatoria, establece: “Las deudas por tributosgozan de privilegio general sobre todos los bienes deldeudor tributario y tendrán prelación sobre las demásobligaciones en cuanto concurran con acreedores cu- yos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, ali-mentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscritoen el correspondiente Registro. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Re- gistros la inscripción de resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de multa, las mismas que deberán anotarse a simple solicitud de la Adminis-tración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de lainscripción que determina la preferencia de los dere-chos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación puedenser invocados y declarados en cualquier momento”. El artículo 76º del Código Tributario define a la resolu- ción de determinación como el acto por el cual la Admi-nistración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establecela existencia del crédito o de la deuda tributaria; asimis-mo, el artículo 78º establece que la orden de pago es elacto en virtud del cual la Administración exige al deudortributario la cancelación de la deuda tributaria, sin nece- sidad de emitirse previamente la resolución de determi- nación, estableciendo los casos en que procede su emi-sión. El artículo 115º del Código referido señala que la deu- da exigible dará lugar a las acciones de coerción para sucobranza, considerando como supuesto de deuda exi- gible, la establecida mediante resolución de determina- ción o de multa notificadas por la Administración y noreclamadas en el plazo de ley y, la que conste en ordende pago notificada conforme a ley. El artículo 116º pres-cribe que el ejecutor coactivo ejerce las acciones de 1CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano, Tomo II, Lima, 1988, p. 287. 2Ob. Cit., pp- 315-317.