Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

les y los gastos administrativos del inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA 1995 Departamento 1201- Decimo MORDAZA piso, distrito de San MORDAZA, MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 49036448 del referido Registro. Segundo.- Como se ha indicado en el punto IV de la presente resolucion: "Acto cuya inscripcion se solicita y documentacion presentada", sobre los inmuebles referidos precedentemente, se ha constituido patrimonio familiar a favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Tercero.- Segun senala MORDAZA MORDAZA Chavez1 , el patrimonio familiar consiste en la afectacion de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia o de un predio destinado a la agricultura, la artesania, la industria o el comercio con la finalidad de proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento. El articulo 488º del Codigo Civil prescribe que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Respecto a la inembargabilidad del patrimonio familiar, indica el autor mencionado2 que dicha caracteristica comprende el bien y sus frutos, con las excepciones establecidas en el articulo 492º del Codigo referido, por las cuales es posible embargar los frutos nunca el inmueble mismo -, hasta en dos terceras partes en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de deudas resultantes de condenas penales, 2) Cuando se trate de tributos referidos al mismo inmueble y, 3) Cuando el adeudo esta originado en disposiciones alimenticias a cargo del constituyente (o de la sociedad de gananciales), no admitiendose otras excepciones a la inembargabilidad. Agrega, que el embargo sobre los frutos del patrimonio familiar conlleva un problema que no siempre tiene facil solucion, referido a la forma como va a trabarse tal embargo, presentandose dos supuestos: a) Si se trata de una vivienda que es ocupada directamente por los miembros de la familia y por tanto, el bien no produce fruto alguno, surge la pregunta de si la excepcion de inembargabilidad no funciona cuando se trata de una vivienda o, si debe estimarse la renta que el inmueble produciria si se alquilase y obligar al constituyente a pagar al acreedor hasta dos tercios de esa renta calculada, caso en el cual el problema no se habra resuelto, dado que si el constituyente no paga la renta que se le ha asignado, se producira la cuestion de saber como embargar los frutos estimados, sin que ello ocasione posteriormente rematar el predio, ya que el articulo 492º no autoriza el embargo y remate del bien mismo, sino solo de los frutos hasta dos terceras partes; concluyendo que en tal supuesto, no funciona la excepcion de inembargabilidad y, b) Si se trata de un predio MORDAZA o de explotacion, entre otros, que es trabajado directamente por los miembros de la familia, la embargabilidad funcionaria en forma de intervencion, administracion y/o retencion del monto de sus obligaciones o del precio de los frutos o productos que adquieren del patrimonio familiar hasta el MORDAZA que senala el articulo 492º. Cuarto.- En tal sentido, si bien conforme a lo expuesto en el punto precedente se admite excepciones en cuanto a la inembargabilidad del patrimonio familiar, estas se encuentran referidas exclusivamente a los frutos, definidos por el articulo 890 del Codigo Civil, como los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia. Quinto.- El articulo 2019º del Codigo Civil prescribe que son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde este ubicado cada inmueble: 1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles, 2. Los contratos de opcion, 3. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa, 4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados, 5. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito, 6. Los contratos de arrendamiento, 7. Los embargos y demandas verosimilmente acreditados, 8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles y, 9. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

Es decir, siendo que el Registro de Propiedad Inmueble constituye un registro de bienes, - de conformidad con el MORDAZA de especialidad recogido en el numeral IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos el elemento que determina la apertura de una partida en el Registro de Propiedad Inmueble es el bien inmueble -, nuestra legislacion ha previsto la posibilidad de inscripcion en el Registro referido, de los derechos reales que produzcan una variacion en la situacion juridica de los inmuebles o de derechos personales expresamente establecidos que se encuentren revestidos de trascendencia real, supuestos que no se presentan en el caso alzado. Sexto.- En consecuencia, la medida cautelar de embargo referida en el punto 1 del analisis - que recae sobre los frutos del bien y no sobre el bien mismo -, no constituye un acto inscribible. Ratifica lo expuesto anteriormente, el articulo 19º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 016-97-SUNAT, que establece que por el embargo en forma de inscripcion, la SUNAT afecta "bienes muebles o inmuebles registrados (...)", supuesto que, como se ha senalado, no se presenta en el caso venido en grado. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 1 de la observacion. Setimo.- El articulo 6º del Codigo Tributario, MORDAZA en que se sustenta la solicitud de anotacion de las resoluciones de determinacion y multa materia de la ampliacion de la rogatoria, establece: "Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendran prelacion sobre las demas obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos creditos no MORDAZA por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La Administracion Tributaria podra solicitar a los Registros la inscripcion de resoluciones de determinacion, ordenes de pago o resoluciones de multa, las mismas que deberan anotarse a simple solicitud de la Administracion, obteniendo asi la prioridad en el tiempo de la inscripcion que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los creditos implica que unos excluyen a los otros segun el orden establecido en el presente articulo. Los derechos de prelacion pueden ser invocados y declarados en cualquier momento". El articulo 76º del Codigo Tributario define a la resolucion de determinacion como el acto por el cual la Administracion Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del credito o de la deuda tributaria; asimismo, el articulo 78º establece que la orden de pago es el acto en virtud del cual la Administracion exige al deudor tributario la cancelacion de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolucion de determinacion, estableciendo los casos en que procede su emision. El articulo 115º del Codigo referido senala que la deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza, considerando como supuesto de deuda exigible, la establecida mediante resolucion de determinacion o de multa notificadas por la Administracion y no reclamadas en el plazo de ley y, la que conste en orden de pago notificada conforme a ley. El articulo 116º prescribe que el ejecutor coactivo ejerce las acciones de

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MORDAZA MORDAZA, Hector. Derecho Familiar Peruano, Tomo II, MORDAZA, 1988, p. 287. Ob. Cit., pp- 315-317.

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