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PÆg. 245049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 nos ofrece el ordenamiento civil, se desprende que los frutos son bienes DISTINTOS al bien que los produce,en este caso, el propio inmueble, NO constando en lapartida registral la inscripción de dichos frutos (los cua-les detentan la calidad de “bienes muebles”). Se cumple con informar que, aun cuando de la parti- da registral existan diversas anotaciones de embargo realizadas con anterioridad, la presente calificación serealiza en virtud a la AUTONOMÍA en el ejercicio de las funciones registrales garantizada por el Art. 3º de la LeyNº 26366 - Ley de Creación del Sistema Nacional de losRegistros Públicos y de la Superintendencia de los Re- gistros Públicos. Además, las anotaciones de embargo anteriormente registradas en ambas partidas registrales han sido or-denadas trabar por JUZGADOS PENALES y en aplica-ción del Art. 4º de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JU-DICIAL: “Toda persona o autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judi- ciales o de índole administrativa, emanadas de AU-TORIDAD JUDICIAL competente, en sus propiostérminos, sin poder calificar su contenido o sus fun-damentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo responsabilidad civil, penal o admi- nistrativa que la ley señala”. Con respecto al reingreso del 27.2.2003, la Resolu- ción Coactiva Nº 02307047018 del 25.2.2003 ordena lomismo que lo señalado en la Resolución Coactiva Nº02307045887 del 11.2.2003 y con la misma base legal. 2.- De conformidad con el Art. 488º del Código Ci- vil, el patrimonio familiar es INEMBARGABLE e INA- LIENABLE. Atendiendo a que, según se desprende dedicha resolución, se pretende la anotación de las Re-soluciones de Determinación y de Multa allí consigna-das, dicho acto también constituye una afectación delinmueble, lo cual no es posible realizar por contrave- nir la naturaleza misma del patrimonio familiar de “ga- rantizar al núcleo doméstico contra el riesgo de des-amparo” (CORNEJO CHÁVEZ, Héctor: “Derecho Fa-miliar Peruano”, tomo II, 8º Edición, p. 312). En todocaso, esta excepción no se encuentra contempladaen el ordenamiento civil. Por lo tanto, resultaría INSUBSANABLE el presente título, salvo que alguna autoridad judicial ordene bajo supropia responsabilidad, su anotación. O, habiéndose va-riado la rogatoria inicial del título, se extinga el patrimoniofamiliar conforme a ley (Art. 2011º del Código Civil, Art.31º y siguientes del Reglamento General de los Regis- tros Públicos aprobado por Resolución Nº 195-2001- SUNARP/SN del 19/7/2001) ”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLa recurrente mediante Resolución Coactiva Nº 02307047733 del 7 de marzo de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia RegionalLima) José J. Nava Tolentino interpone apelación por lossiguientes fundamentos: - El artículo 6º del T.U.O. del Código Tributario, al referirse a la prelación de las deudas tributarias, señala en su segundo párrafo que “la Administración Tributariapodrá solicitar a los Registros la inscripción de las Reso-luciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resolu-ciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simplesolicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de la inscripción que determina la preferen- cia de los derechos que otorga el registro”. - Con la anotación se busca utilizar la publicidad que otorga el Registro para salvaguardar la prelación de lasdeudas tributarias ante eventuales actos de disposicióno ejecución del inmueble. - El artículo 123º y la Octava Disposición Final del T.U.O. del Código Tributario establecen que “para facili-tar la cobranza coactiva, las autoridades policiales oadministrativas prestarán su apoyo de inmediato, bajosanción de destitución, sin costo alguno”. - De considerarse insubsanable el título en la parte referida al embargo, debe procederse -en virtud del artículo 6º del Código Tributario-, a la anotación de las Resoluciones de Determinación y de Multa referidas enla resolución mencionada.IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Los inmuebles materia de la rogatoria, corren regis- trados de acuerdo a lo siguiente: - Departamento Nº 1201 con ingreso por la Av. Javier Prado Nº 1995 - San Isidro, inscrito en la ficha Nº 230790 que continúa en la partida electrónica Nº 49036448 delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima, figurando comotitular de dominio la sociedad conyugal conformada porVladimiro Montesinos Torres y María Trinidad Becerra Ra-mírez, según consta del asiento 4-c) de la citada partida. - En el asiento el 5-c) consta inscrito el patrimonio familiar constituido por la referida sociedad conyugal afavor de sí misma, según auto del 12 de junio de 1986expedido por el Juez Néstor Pomareda Chávez, secre-tario Jaime Carreño Ugarte y escritura pública del 18 desetiembre de 1986 otorgada ante el notario Carlos Bece- rra Palomino. - Estacionamiento Nº 11 de la Calle Las Moreras - San Isidro, inscrito en la ficha Nº 230772 que continúa enla partida electrónica Nº 41369329 del Registro de Pro-piedad Inmueble de Lima, figurando como titular de do-minio la sociedad conyugal conformada por Vladimiro Montesinos Torres y María Trinidad Becerra Ramírez, según consta del asiento 3-c) de la citada partida. En el asiento el 4-c) consta inscrito el patrimonio fa- miliar constituido por la referida sociedad conyugal afavor de sí misma, según auto del 12 de junio de 1986 expedido por el Juez Néstor Pomareda Chávez, secre- tario Jaime Carreño Ugarte y escritura pública del 18 desetiembre de 1986 otorgada ante el notario Carlos Bece-rra Palomino. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Segunda Sala las cuestiones a determinar son: - Si el embargo sobre las dos terceras partes de la totalidad de los frutos que se perciban del patrimoniofamiliar registrado en las partidas electrónicas Nºs.41369329 y 49036448 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Lima, constituye un acto inscribible y en su caso, si existe adecuación con los antecedentes registrales. - Si es procedente la anotación de las resoluciones de determinación y multa respecto de los inmuebles submateria, considerando que sobre los mismos se ha cons-tituido patrimonio familiar. VI. ANÁLISIS Primero.- Mediante Resolución Nº 02307040898 del 26 de noviembre de 2002 expedida por el Ejecutor Co-activo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima), reitera-da mediante Resoluciones Coactivas Nº 02307043024 del 9 de enero de 2003, Nº 02307047018 del 25 de febre- ro de 2003, Resoluciòn Coactiva Nº 02307045887 del 11de febrero de 2003 y Nº 02307047733 del 7 de marzo de2003, se solicita trabar medida cautelar previa de em-bargo en forma de inscripción, bajo responsabilidad fun- cional del registrador, hasta por la suma de S/. 5’000,000.00 sobre las dos terceras partes de la totali- dad de los frutos que se perciban del patrimonio familiarde la sociedad conyugal conformada por Vladimiro Mon-tesinos Torres y María Trinidad Becerra Ramírez deacuerdo a lo siguiente: a) Hasta por la suma de S/. 2’500,000.00 más los intereses moratorios que se devenguen hasta la total can-celación de la deuda tributaria, las costas procesales ylos gastos administrativos, sobre el inmueble ubicado enla calle Las Moreras Estacionamiento 11, distrito de SanIsidro, Lima, inscrito en la partida electrónica Nº 41369329 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, b) Hasta por la suma de S/. 2’500,000.00, más los intereses moratorios que se devenguen hasta la totalcancelación de la deuda tributaria, las costas procesa-