Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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nos ofrece el ordenamiento civil, se desprende que los frutos son bienes DISTINTOS al bien que los produce, en este caso, el propio inmueble, NO constando en la partida registral la inscripcion de dichos frutos (los cuales detentan la calidad de "bienes muebles"). Se cumple con informar que, aun cuando de la partida registral existan diversas anotaciones de embargo realizadas con anterioridad, la presente calificacion se realiza en virtud a la AUTONOMIA en el ejercicio de las funciones registrales garantizada por el Art. 3º de la Ley Nº 26366 - Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos. Ademas, las anotaciones de embargo anteriormente registradas en MORDAZA partidas registrales han sido ordenadas trabar por JUZGADOS PENALES y en aplicacion del Art. 4º de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL: "Toda persona o autoridad esta obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de AUTORIDAD JUDICIAL competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala". Con respecto al reingreso del 27.2.2003, la Resolucion Coactiva Nº 02307047018 del 25.2.2003 ordena lo mismo que lo senalado en la Resolucion Coactiva Nº 02307045887 del 11.2.2003 y con la misma base legal. 2.- De conformidad con el Art. 488º del Codigo Civil, el patrimonio familiar es INEMBARGABLE e INALIENABLE. Atendiendo a que, segun se desprende de dicha resolucion, se pretende la anotacion de las Resoluciones de Determinacion y de Multa alli consignadas, dicho acto tambien constituye una afectacion del inmueble, lo cual no es posible realizar por contravenir la naturaleza misma del patrimonio familiar de "garantizar al nucleo domestico contra el riesgo de desamparo" (CORNEJO MORDAZA, Hector: "Derecho Familiar Peruano", tomo II, 8º Edicion, p. 312). En todo caso, esta excepcion no se encuentra contemplada en el ordenamiento civil. Por lo tanto, resultaria INSUBSANABLE el presente titulo, salvo que alguna autoridad judicial ordene bajo su propia responsabilidad, su anotacion. O, habiendose variado la rogatoria inicial del titulo, se extinga el patrimonio familiar conforme a ley (Art. 2011º del Codigo Civil, Art. 31º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN del 19/7/2001)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La recurrente mediante Resolucion Coactiva Nº 02307047733 del 7 de marzo de 2003 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima) MORDAZA J. Nava MORDAZA interpone apelacion por los siguientes fundamentos: - El articulo 6º del T.U.O. del Codigo Tributario, al referirse a la prelacion de las deudas tributarias, senala en su MORDAZA parrafo que "la Administracion Tributaria podra solicitar a los Registros la inscripcion de las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que debera anotarse a simple solicitud de la Administracion, obteniendo asi la prioridad en el tiempo de la inscripcion que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro". - Con la anotacion se busca utilizar la publicidad que otorga el Registro para salvaguardar la prelacion de las deudas tributarias ante eventuales actos de disposicion o ejecucion del inmueble. - El articulo 123º y la Octava Disposicion Final del T.U.O. del Codigo Tributario establecen que "para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestaran su apoyo de inmediato, bajo sancion de destitucion, sin costo alguno". - De considerarse insubsanable el titulo en la parte referida al embargo, debe procederse -en virtud del articulo 6º del Codigo Tributario-, a la anotacion de las Resoluciones de Determinacion y de Multa referidas en la resolucion mencionada.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Los inmuebles materia de la rogatoria, corren registrados de acuerdo a lo siguiente: - Departamento Nº 1201 con ingreso por la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1995 - San MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 230790 que continua en la partida electronica Nº 49036448 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta del asiento 4-c) de la citada partida. - En el asiento el 5-c) consta inscrito el patrimonio familiar constituido por la referida sociedad conyugal a favor de si misma, segun auto del 12 de junio de 1986 expedido por el Juez MORDAZA Pomareda MORDAZA, secretario MORDAZA Carreno Ugarte y escritura publica del 18 de setiembre de 1986 otorgada ante el notario MORDAZA MORDAZA Palomino. - Estacionamiento Nº 11 de la MORDAZA Las Moreras San MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 230772 que continua en la partida electronica Nº 41369329 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta del asiento 3-c) de la citada partida. En el asiento el 4-c) consta inscrito el patrimonio familiar constituido por la referida sociedad conyugal a favor de si misma, segun auto del 12 de junio de 1986 expedido por el Juez MORDAZA Pomareda MORDAZA, secretario MORDAZA Carreno Ugarte y escritura publica del 18 de setiembre de 1986 otorgada ante el notario MORDAZA MORDAZA Palomino. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de la MORDAZA Sala las cuestiones a determinar son: - Si el embargo sobre las dos terceras partes de la totalidad de los frutos que se perciban del patrimonio familiar registrado en las partidas electronicas Nºs. 41369329 y 49036448 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, constituye un acto inscribible y en su caso, si existe adecuacion con los antecedentes registrales. - Si es procedente la anotacion de las resoluciones de determinacion y multa respecto de los inmuebles sub materia, considerando que sobre los mismos se ha constituido patrimonio familiar. VI. ANALISIS Primero.- Mediante Resolucion Nº 02307040898 del 26 de noviembre de 2002 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT (Intendencia Regional Lima), reiterada mediante Resoluciones Coactivas Nº 02307043024 del 9 de enero de 2003, Nº 02307047018 del 25 de febrero de 2003, Resolucion Coactiva Nº 02307045887 del 11 de febrero de 2003 y Nº 02307047733 del 7 de marzo de 2003, se solicita trabar medida cautelar previa de embargo en forma de inscripcion, bajo responsabilidad funcional del registrador, hasta por la suma de S/. 5'000,000.00 sobre las dos terceras partes de la totalidad de los frutos que se perciban del patrimonio familiar de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta por la suma de S/. 2'500,000.00 mas los intereses moratorios que se devenguen hasta la total cancelacion de la deuda tributaria, las costas procesales y los gastos administrativos, sobre el inmueble ubicado en la MORDAZA Las Moreras Estacionamiento 11, distrito de San MORDAZA, MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 41369329 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, b) Hasta por la suma de S/. 2'500,000.00, mas los intereses moratorios que se devenguen hasta la total cancelacion de la deuda tributaria, las costas procesa-

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