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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 245051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el artículo 115º, teniendo, entre otras, la facultadde ordenar a su discreción las medidas cautelares a quese refiere el artículo 118º. Octavo.- En consecuencia de las normas referidas precedentemente, se desprende que la anotación de las resoluciones de determinación, órdenes de pago o re- soluciones de multa, no se encuentran dentro de lossupuestos de embargabilidad de los bienes constituidosen patrimonio familiar, (a que se refiere el Art. 492º delCòdigo Civil). Asimismo debe señalarse que la inscripciòn solicita- da tiene por objeto publicitar la determinación y exigibili- dad que efectúa la administración de la deuda tributariapara, en su caso, iniciar el procedimiento de cobranzacoactiva y posteriormente, ordenar las medidas caute-lares pertinentes, entre las que se encuentra el embargoen forma de inscripción, siendo éste el acto que, como se ha indicado precedentemente, no podrá tener acce- so al Registro. Por lo expuesto, atendiendo a que la inscripciòn de la Resoluciòn de Determinaciòn y Multa, no constituye unaafectaciòn al inmueble inscrito, debe revocarse el punto2 de la observación. Noveno.- Conforme a lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de losRegistros Públicos, la rogatoria alcanza a todos losactos inscribibles contenidos en el título, salvo reser-va expresa. En tal sentido, aún cuando se ha determi-nado que la anotación de embargo sub materia cons- tituye un acto no inscribible, por lo que en aplicación del artículo 42 3 del Reglamento citado, procedía ta- char sustantivamente el título; al haberse ampliado larogatoria de inscripción, no resulta procedente la cita-da tacha por cuanto, conforme se ha determinado, laanotaciòn de las Resoluciones de Determinación y Multa resultan inscribibles. A tal efecto, debe formularse desistimiento parcial (de la solicitud de anotación de embargo) - dado que setrata de actos separables y el desistimiento no afecta loselementos esenciales del otro acto inscribible -, cum-pliendo con las formalidades previstas en el artículo 13 4 del acotado Reglamento. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el punto 2 de la observación formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, al título referido en el encabezamiento; CON- FIRMAR el punto 1, y DECLARAR que el titulo es inscri- bible siempre que se cumpla con formular el desisti-miento parcial referido en el noveno punto de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 09898 SUNASS Autorizan contratación de espacios publicitarios en diversas emisorasradiales mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2003-SUNASS-PCD Lima, 16 de mayo de 2003 VISTOS: Los Informes Nº 017-2003/SUNASS-060 y Nº 019- 2003/SUNASS-070, de fecha 12 de mayo de 2003 emiti-dos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerenciade Relaciones Institucionales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la SUNASS es el organismo regulador de los servicios de saneamiento, cuyo objetivo general es nor-mar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de es-tos servicios; Que, para el cumplimiento de sus objetivos la SU- NASS debe brindar orientación a los usuarios de los servicios de saneamiento sobre las nuevas normas queregirán el procedimiento de reclamos de los usuarios deservicios de saneamiento -aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD- que entraráen vigencia el 23 de junio de 2003; Que, en tal sentido resulta necesario implementar una campaña publicitaria al interior del país, específica-mente en las ciudades de Huancayo, Piura, Cusco, Iqui-tos, Arequipa e Ica, lugares en los cuales la SUNASScuenta con oficinas de centro ayuda; Que, se ha elegido el medio de comunicación radial para realizar la mencionada campaña publicitaria en tan- to en provincias es el medio que más impacto causa enla población; Que, es necesario llevar a cabo la mencionada campaña publicitaria a través de las emisoras radia-les más sintonizadas por los radioescuchas y que tengan amplia cobertura en los lugares seleccionados y además cuenten con la infraestructura requeridapara tal evento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041- 2003-PCM -en adelante el Reglamento-, señala que deconformidad con el inciso h) del artículo 19º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -enadelante la Ley- se encuentran exonerados del respec- tivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuen-ta como requisito esencial a la persona del locador, ya3Artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos: El Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido deltítulo. También tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la oficina registral en que fue presentado y cuando existanobstáculos insalvables que emanen de la partida registral. 4Artículo 13º del Reglamento General de los Registros Públicos: El presentantedel título o la persona a quien este represente, podrán desistirse de su solicitud de inscripción mediante escrito con firma legalizada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado lainscripción correspondiente. El desistimiento puede ser parcial, cuando sólo se trata de algunas de las inscripciones solicitadas, siempre que se refiera a actos separables y dichodesistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscri- bibles. En caso que el presentante sea notario su desistimiento no requerirá legaliza-ción de firma.