Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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coercion para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el articulo 115º, teniendo, entre otras, la facultad de ordenar a su discrecion las medidas cautelares a que se refiere el articulo 118º. Octavo.- En consecuencia de las normas referidas precedentemente, se desprende que la anotacion de las resoluciones de determinacion, ordenes de pago o resoluciones de multa, no se encuentran dentro de los supuestos de embargabilidad de los bienes constituidos en patrimonio familiar, (a que se refiere el Art. 492º del Codigo Civil). Asimismo debe senalarse que la inscripcion solicitada tiene por objeto publicitar la determinacion y exigibilidad que efectua la administracion de la deuda tributaria para, en su caso, iniciar el procedimiento de cobranza coactiva y posteriormente, ordenar las medidas cautelares pertinentes, entre las que se encuentra el embargo en forma de inscripcion, siendo este el acto que, como se ha indicado precedentemente, no podra tener acceso al Registro. Por lo expuesto, atendiendo a que la inscripcion de la Resolucion de Determinacion y Multa, no constituye una afectacion al inmueble inscrito, debe revocarse el punto 2 de la observacion. Noveno.- Conforme a lo establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, la rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo reserva expresa. En tal sentido, aun cuando se ha determinado que la anotacion de embargo sub materia constituye un acto no inscribible, por lo que en aplicacion del articulo 42 3 del Reglamento citado, procedia tachar sustantivamente el titulo; al haberse MORDAZA la rogatoria de inscripcion, no resulta procedente la citada tacha por cuanto, conforme se ha determinado, la anotacion de las Resoluciones de Determinacion y Multa resultan inscribibles. A tal efecto, debe formularse desistimiento parcial (de la solicitud de anotacion de embargo) - dado que se trata de actos separables y el desistimiento no afecta los elementos esenciales del otro acto inscribible -, cumpliendo con las formalidades previstas en el articulo 134 del acotado Reglamento. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR el punto 2 de la observacion formulada por la Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento; CONFIRMAR el punto 1, y DECLARAR que el titulo es inscribible siempre que se cumpla con formular el desisti-

miento parcial referido en el noveno punto de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 09898

SUNASS
Autorizan contratacion de espacios publicitarios en diversas emisoras radiales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2003-SUNASS-PCD MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTOS: Los Informes Nº 017-2003/SUNASS-060 y Nº 0192003/SUNASS-070, de fecha 12 de MORDAZA de 2003 emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Relaciones Institucionales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la SUNASS es el organismo regulador de los servicios de saneamiento, cuyo objetivo general es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestacion de estos servicios; Que, para el cumplimiento de sus objetivos la SUNASS debe brindar orientacion a los usuarios de los servicios de saneamiento sobre las nuevas normas que regiran el procedimiento de reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento -aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD- que entrara en vigencia el 23 de junio de 2003; Que, en tal sentido resulta necesario implementar una MORDAZA publicitaria al interior del MORDAZA, especificamente en las ciudades de Huancayo, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA e Ica, lugares en los cuales la SUNASS cuenta con oficinas de centro ayuda; Que, se ha elegido el medio de comunicacion radial para realizar la mencionada MORDAZA publicitaria en tanto en provincias es el medio que mas impacto causa en la poblacion; Que, es necesario llevar a cabo la mencionada MORDAZA publicitaria a traves de las emisoras radiales mas sintonizadas por los radioescuchas y que tengan amplia cobertura en los lugares seleccionados y ademas cuenten con la infraestructura requerida para tal evento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 0412003-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya

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Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos: El Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la oficina registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral. Articulo 13º del Reglamento General de los Registros Publicos: El presentante del titulo o la persona a quien este represente, podran desistirse de su solicitud de inscripcion mediante escrito con firma legalizada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificacion, mientras no se hubiere efectuado la inscripcion correspondiente. El desistimiento puede ser parcial, cuando solo se trata de algunas de las inscripciones solicitadas, siempre que se refiera a actos separables y dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. En caso que el presentante sea notario su desistimiento no requerira legalizacion de firma.

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