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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 245041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 21 de marzo de 2003, suscrito entre las empresasconcesionarias Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat")e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (enadelante "Infoductos"), para el establecimiento de lainterconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter-nacional de Infoductos, y (ii) el Primer Addendum al refe-rido Contrato de Interconexión, suscrito por ambas par-tes con fecha 29 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta GG.020.03/2003, recibida el 25 de marzo de 2003, Impsat presentó a OSIPTEL el Con- trato de Interconexión suscrito con Infoductos, referido en el punto (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.327-GCC/2003 y C.328- GCC/2003, recibidas con fecha 22 de abril de 2003,OSIPTEL notificó a Impsat e Infoductos, respecti-vamente, la Resolución de Gerencia General Nº 136- 2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la in- corporación de observaciones y adiciones al Contratode Interconexión suscrito entre ambas empresas; Que mediante comunicación GG.037.05.2003, reci- bida con fecha 06 de mayo de 2003, Impsat comunicó aOSIPTEL que con fecha 29 de abril de 2003 había sus- crito con Infoductos un Addendum al Contrato de Inter- conexión celebrado entre ambas empresas; presentandoasimismo el documento suscrito que contiene dichoAddendum, referido en el punto (ii) de la sección de VIS-TOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-rácter de Declaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexión y su correspondiente Addendum, suscri- tos entre Impsat e Infoductos, a fin que puedan surtirsus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP-TEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión y su correspondiente Addendum, que sonmateria de la presente Resolución, se adecuan a la nor-mativa vigente en materia de interconexión en sus as- pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio-nes de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían las partes, de acuerdo a loprevisto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Con- dición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Se- gunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Con-trato de Interconexión, se considera necesario preci-sar- en el mismo sentido de lo señalado en el punto 3.5de la parte considerativa de la Resolución de GerenciaGeneral Nº 136-2003-GG/OSIPTEL antes citada (Re- solución de Observaciones)- que dicha estipulación cons- tituye un acuerdo preliminar para la provisión del referidoservicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá elestablecimiento de los respectivos cargos, para lo cuallas empresas suscribirán previamente el correspondien- te acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTELpara su pronunciamiento, conforme a lo establecido enel Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Ar-tículo 11º de las Normas Complementarias en Materiade Interconexión, aprobadas por Resolución de Conse- jo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Pri- mera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económi-cas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidadde que las partes acuerden la aplicación de descuentospor volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que sesujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previa-mente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento,conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41ºdel Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Contra-to de Interconexión remitido y su respectivo Addendumy considerando que la información contenida en ellos, noconstituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para elmercado, se dispone la inclusión automática del Contra-to de Interconexión y su respectivo Addendum, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Interconexión,conforme al Artículo 45º del Reglamento de Intercone- xión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectivo Addendum, de fechas 21 de marzo de2003 y 29 de abril de 2003, respectivamente, suscritoentre las empresas concesionarias Impsat Perú S.A. eInfoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., median- te los cuales se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Impsat Perú S.A. con la red del servicio porta-dor de larga distancia nacional e internacional de Info-ductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., de confor-midad y en los términos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre ImpsatPerú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del PerúS.A., según lo previsto en las Condiciones Primera ySegunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión aprobado mediante la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su eva-luación y pronunciamiento, conforme a las disposicio-nes del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Condición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segunda del AnexoII- Condiciones Económicas- del Contrato de Intercone-xión, las partes suscribirán previamente el correspon-diente acuerdo complementario en el que se establez-can los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIP- TEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión y su respectivo Addendum que se aprueban median-te la presente Resolución se ejecutarán sujetándose alos principios de neutralidad, no discriminación e igual- dad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Interco- nexión y su respectivo Addendum a que hace referenciael Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Intercone- xión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Contrato de