Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 245070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican D.S. N” 002-2002-AG que estableció disposiciones reglamentariaspara la aplicación del D.U. N” 129-2001 DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001 se auto- rizó al Ministerio de Agricultura a vender directamente diversosbienes de uso agrario tales como insumos (semillas, fertilizan-tes y agroquímicos) y maquinaria agrícola y agroindustrial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 042-2002-AG,057-2002-AG y 008-2003-AG, se establecieron las dispo-siciones reglamentarias necesarias para la ejecución delproceso de venta; Que, la venta de la maquinaria de uso agrícola y agroin- dustrial permitirá reducir o eliminar los egresos mensualesque a nivel nacional demanda el mantenimiento de estosbienes, los mismos que se encuentran además sujetos adepreciación por el solo transcurso del tiempo; Que, el Ministerio de Agricultura ha venido evaluando el desarrollo del proceso de venta referido a la maquinariade uso agrícola y agroindustrial, identificando los aspectosque impiden su transferencia al sector privado; Que, entre aquellos aspectos identificados se encuen- tra la diferencia entre los procedimientos que se debenobservar para la venta de la maquinaria de uso agrícola depropiedad del Ministerio de Agricultura y para la venta de lamaquinaria de uso agroindustrial de propiedad del Ministe-rio de Agricultura y la maquinaria de uso agrícola y agroin-dustrial de propiedad de otras entidades públicas, siendonecesario unificar los mismos; Que, asimismo, resulta de suma importancia superar las limitaciones de recursos financieros que afrontan tantoel Ministerio de Agricultura como las Direcciones Regiona-les Agrarias que impiden solventar los gastos que generael proceso de venta de la maquinaria de uso agrícola yagroindustrial de propiedad estatal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificatoria. Modifíquense los Artículos 11º y 14º del Decreto Supre- mo Nº 002-2002-AG por los siguientes textos: "Artículo 11º.- Venta de maquinaria. La maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal será vendidaa los productores agrarios y demás personas naturales o jurídi-cas, de manera directa o a través de subasta pública. En esteúltimo caso, se realizará bajo la modalidad de sobre cerradobajo la dirección del Presidente del Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones y con presencia de Notario Público". "Artículo 14º Recursos. Los recursos que se obtengan por la venta de la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial depropiedad estatal serán depositados por la entidad públicavendedora a favor del Tesoro Público, previa deducción deveinticinco por ciento (25%) sobre el valor de venta". Artículo 2º.- Maquinaria 2KR. El proceso de venta de la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial adquirida por el Estado bajo el Programa 2KR(Second Kennedy Round), así como los recursos que se ob-tengan, se sujetarán a lo establecido en los Convenios, Notasy Memorándums de Entendimiento de los Gobiernos de Perúy de Japón, resultando de aplicación supletoria las disposicionesestablecidas mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, De-creto Supremo Nº 002-2002-AG y normas modificatorias. Artículo 3º.- Servicio mínimo. Las Direcciones Regionales Agrarias mantendrán un número mínimo de maquinaria de uso agrícola y agroin-dustrial a fin de continuar brindando servicios a los produc-tores agrarios, conforme a las disposiciones que para talfin se establezcan mediante Resolución Ministerial.Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10151 Modifican el Reglamento de la Ley N” 26737, sobre explotación de mate- riales que acarrean y depositen las aguas en sus Ælveos o cauces DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26737 se dispuso que la explo- tación de los materiales que acarrean y depositen las aguas ensus álveos o cauces, deberá ser controlada y supervigilada porla Autoridad de Aguas, la que otorgará permisos para su ex-tracción sujetos a las condiciones que en ellos se establezcan,pagando al Estado los correspondientes derechos; Que, el numeral 2 del artículo 2º, del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, precisa que para efecto de lo dispuesto en la referidaley, se entiende por Autoridad de Aguas a la DirecciónGeneral de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Re-cursos Naturales - INRENA; Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, de fecha 15 de enero del 2003, aprobatoriodel Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,se establece que toda mención en la legislación vigentereferida a la Dirección General de Aguas y Suelos debeconsiderarse referida a la Intendencia de Recursos Hídri-cos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el artículo 27º del mencionado Reglamento de Or- ganización y Funciones del INRENA, dispone que la Inten-dencia de Recursos Hídricos es la más alta autoridad técnicanormativa en relación al uso sostenible del recurso hídrico; Que, el Administrador Técnico del Distrito de Riego es la Autoridad de Aguas en el ámbito del Distrito de Riego respec-tivo, ejerciendo su autoridad para el cumplimiento de la LeyGeneral de Aguas y demás disposiciones vigentes, de acuer-do al artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversionesen el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653,concordante con el artículo 113º del Reglamento de la Leyde Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que, en virtud de las disposiciones acotadas, resulta pertinente que la facultad para otorgar permisos para laextracción de material de acarreo que depositan las aguasen sus cauces o álveos, así como la supervisión y evalua-ción de éstos, recaiga en el Administrador Técnico del Dis-trito de Riego correspondiente, a fin que se dote al respec-tivo procedimiento administrativo de la máxima dinámicaposible, en aplicación del principio de celeridad previsto enla Ley del Procedimiento Administrativo General, dada porla Ley Nº 27444, para cuyo efecto debe procederse a lamodificatoria del Reglamento de la Ley Nº 26737, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 013-97-AG; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución de los artículos 2º (numeral 2), 4º (primer párrafo), 5º (segundo párrafo), 8º, 15 yTercera Disposición Complementaria del Reglamentode la Ley Nº 26737. Sustitúyase el numeral 2. del artículo 2º, primer párrafo del artículo 4º, segundo párrafo del artículo 5º; los artícu-los 8º y 15º, así como la Tercera Disposición Complementa-ria del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-97-AG, en la forma siguiente: