Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican D.S. Nº 002-2002-AG que establecio disposiciones reglamentarias para la aplicacion del D.U. Nº 129-2001
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001 se autorizo al Ministerio de Agricultura a vender directamente diversos bienes de uso agrario tales como insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) y maquinaria MORDAZA y agroindustrial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 042-2002-AG, 057-2002-AG y 008-2003-AG, se establecieron las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecucion del MORDAZA de venta; Que, la venta de la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial permitira reducir o eliminar los egresos mensuales que a nivel nacional demanda el mantenimiento de estos bienes, los mismos que se encuentran ademas sujetos a depreciacion por el solo transcurso del tiempo; Que, el Ministerio de Agricultura ha venido evaluando el desarrollo del MORDAZA de venta referido a la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial, identificando los aspectos que impiden su transferencia al sector privado; Que, entre aquellos aspectos identificados se encuentra la diferencia entre los procedimientos que se deben observar para la venta de la maquinaria de uso MORDAZA de propiedad del Ministerio de Agricultura y para la venta de la maquinaria de uso agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura y la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad de otras entidades publicas, siendo necesario unificar los mismos; Que, asimismo, resulta de suma importancia superar las limitaciones de recursos financieros que afrontan tanto el Ministerio de Agricultura como las Direcciones Regionales Agrarias que impiden solventar los gastos que genera el MORDAZA de venta de la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatoria. Modifiquense los Articulos 11º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG por los siguientes textos: "Articulo 11º.- Venta de maquinaria. La maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal sera vendida a los productores agrarios y demas personas naturales o juridicas, de manera directa o a traves de subasta publica. En este ultimo caso, se realizara bajo la modalidad de sobre cerrado bajo la direccion del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con presencia de Notario Publico". "Articulo 14º Recursos. Los recursos que se obtengan por la venta de la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal seran depositados por la entidad publica vendedora a favor del Tesoro Publico, previa deduccion de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de venta". Articulo 2º.- Maquinaria 2KR. El MORDAZA de venta de la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial adquirida por el Estado bajo el Programa 2KR (Second MORDAZA Round), asi como los recursos que se obtengan, se sujetaran a lo establecido en los Convenios, Notas y Memorandums de Entendimiento de los Gobiernos de Peru y de Japon, resultando de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, Decreto Supremo Nº 002-2002-AG y normas modificatorias. Articulo 3º.- Servicio minimo. Las Direcciones Regionales Agrarias mantendran un numero minimo de maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial a fin de continuar brindando servicios a los productores agrarios, conforme a las disposiciones que para tal fin se establezcan mediante Resolucion Ministerial.

Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10151

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 26737, sobre explotacion de materiales que acarrean y depositen las aguas en sus alveos o cauces
DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26737 se dispuso que la explotacion de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus alveos o cauces, debera ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas, la que otorgara permisos para su extraccion sujetos a las condiciones que en ellos se establezcan, pagando al Estado los correspondientes derechos; Que, el numeral 2 del articulo 2º, del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97AG, precisa que para efecto de lo dispuesto en la referida ley, se entiende por Autoridad de Aguas a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, de fecha 15 de enero del 2003, aprobatorio del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, se establece que toda mencion en la legislacion vigente referida a la Direccion General de Aguas y Suelos debe considerarse referida a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el articulo 27º del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, dispone que la Intendencia de Recursos Hidricos es la mas alta autoridad tecnica normativa en relacion al uso sostenible del recurso hidrico; Que, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego es la Autoridad de Aguas en el ambito del Distrito de Riego respectivo, ejerciendo su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demas disposiciones vigentes, de acuerdo al articulo 54º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, concordante con el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que, en virtud de las disposiciones acotadas, resulta pertinente que la facultad para otorgar permisos para la extraccion de material de acarreo que depositan las aguas en sus cauces o alveos, asi como la supervision y evaluacion de estos, recaiga en el Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente, a fin que se dote al respectivo procedimiento administrativo de la MORDAZA dinamica posible, en aplicacion del MORDAZA de celeridad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por la Ley Nº 27444, para cuyo efecto debe procederse a la modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-97-AG; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion de los articulos 2º (numeral 2), 4º (primer parrafo), 5º (segundo parrafo), 8º, 15 y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26737. Sustituyase el numeral 2. del articulo 2º, primer parrafo del articulo 4º, MORDAZA parrafo del articulo 5º; los articulos 8º y 15º, asi como la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en la forma siguiente:

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