TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 245081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 no e Ivanov Herrera Tufino, de la Dirección de Geología Económica y Prospección Minera, a la ciudad de Quito,Ecuador, del 1 al 14 de junio de 2003, para que asistan alcurso antes mencionado, debido a que dichos profesiona-les han sido encargados de llevar a cabo proyectos deinvestigación en relación a depósitos diseminados de co-bre y oro; así como, la elaboración del mapa metalogénico; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los Ings. Carlos Ríos Moreno e Ivanov Herrera Tufino,de la Dirección de Geología Económica y Prospección Mi-nera del INGEMMET, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 1al 14 de junio de 2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los Ings. Carlos Ríos Moreno e Ivanov Herrera Tufino, de la Dirección de Geolo-gía Económica y Prospección Minera del INGEMMET, a laciudad de Quito, Ecuador, del 1 al 14 de junio de 2003,para el fin a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2 006,84(Dos mil seis y 84/100 Dólares Americanos) serán cubiertospor el INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Carlos Ríos MorenoParte de los pasajes (Lima-Quito-Lima) US$ 75,42 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Viáticos (US$ 100,00 x 6 días) US$ 600,00 ----------------- TOTAL US$ 703,42 La Universidad Central del Ecuador ha otorgado al Ing. Carlos Ríos Moreno una beca que comprende: US$ 200,00para cubrir parte de los pasajes y US$ 100,00 para suestadía. Ing. Ivanov Herrera TufinoInscripción en el curso US$ 300,00 Pasajes (Lima-Quito-Lima) US$ 275,42 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Viáticos (US$ 100,00 x 7 días) US$ 700,00 ----------------- TOTAL US$1 303,42 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 09886 MINCETUR Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadaspor diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de mayo del 2003 Visto, el Expediente Nº 000486-2003-MINCETUR de fecha 7.4.2003, presentado por la empresa R. FrancoAmérica S.A., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquéllos quecuentan con autorización y registro;Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200303-05 y 200303-07, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierteque las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran-do los programas principales y de personalidad un porcen-taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 027-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 255-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de seis (6) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa R.Franco América S.A., fabricadas por la empresa R. FrancoAmérica (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004668 03091A (U7) 2 A0004669 03091B (U7) 3 A0004670 03091C (U7) 4 A0004671 03091D (U7) 5 A0004672 03115D (U7) 6 A0004673 02233A (U7) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 09980 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de mayo del 2003 Visto, el Expediente Nº 000509-2003-MINCETUR de fecha 11.4.2003, presentado por la empresa Universal deDesarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autoriza-ción y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-