Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MIMDES
Autorizan adquisicion de productos alimenticios a la Gerencia Local de MORDAZA del PRONAA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2003-PRONAA/J
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Nº 513-2003-URAL-GT/PRONAA de fecha 20 de MORDAZA de 2003, emitido por la Gerencia Tecnica; Memorando Nº 372-2003-GO/PRONAA de fecha 30 de MORDAZA de 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones; y, el Memorando Nº 266-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 20 de MORDAZA de 2003, emitido por la Oficina Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales presentadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, se han producido inundaciones, deslizamientos e incremento del caudal de los MORDAZA, que han ocasionado serios danos en la poblacion, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de los habitantes, la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos y el funcionamiento de los servicios publicos fundamentales; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM, publicado el 28 de enero de 2003, se ha declarado en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, a efectos que, entre otros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; y, por medio del Decreto Supremo Nº 033-2003-PCM, publicado el 28 de marzo de 2003 se dispone, prorrogar por unica vez, por el termino de sesenta (60) dias naturales, el Estado de Emergencia de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA declarado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en extrema pobreza y grupos vulnerables, a traves de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el proposito de coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el MORDAZA, asi como a damnificados por situaciones de emergencia temporal; y, en concordancia con lo regulado por el literal e) del articulo 6º del citado Cuerpo Legal, entre otras funciones, corresponde a PRONAA, ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil y demas Organismos e Instituciones; Que, segun lo previsto por el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en concordancia con lo regulado por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion de emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que suponen grave peligro o de necesidades que afectan la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tienen el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, para cuyo efecto, mediante Decreto Supremo, se declaran las zonas en estado de emergencia y las Entidades involucradas en dicha declaratoria, segun lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil;

Que, segun lo regulado por el literal c) del articulo 19º y el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas conforme a esta MORDAZA Legal, las cuales se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran a traves de una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, las cuales requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, una MORDAZA de la Resolucion y del Informe que lo sustenta; Que, a traves del Informe Nº 513-2003-URAL-GT/PRONAA, la Gerencia Tecnica pone a consideracion de la Direccion Ejecutiva la Autorizacion de Compra Nº 103-2003GT/GO, en merito a la cual se permite la adquisicion de productos alimenticios para la atencion de los damnificados por las emergencias ocurridas en el ambito de la Gerencia Local de MORDAZA de PRONAA, el pasado mes de febrero, cuyo plazo de atencion ha sido MORDAZA por Decreto Supremo Nº 033-2003-PCM; y, por medio del Memorando Nº 372-2003-GO/PRONAA, la Gerencia de Operaciones indica que, la Gerencia Local de MORDAZA requiere alimentos (cereal, menestra y aceite) para la ejecucion de la fase de postemergencia, dentro del Programa de Alimentos por Trabajo, que cuenta con el presupuesto senalado por el Ministerio de Economia y Finanzas en el Decreto Supremo Nº 028-2003-EF, siendo necesario realizar las coordinaciones que garanticen la provision de alimentos, permitiendo la ejecucion del Programa de Alimentos por Trabajo, en el que se ha establecido compromisos con algunas Comunidades damnificadas en funcion del avance de las obras; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Legislacion vigente y considerando que el PRONAA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, obligado por mandato legal a la atencion de la poblacion damnificada por situaciones de emergencia temporal, corresponde llevar a cabo la adquisicion de productos alimenticios solicitada por la Gerencia Tecnica; y en consecuencia, autorizar al Comite Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y de Menor Cuantia de la Gerencia Local de MORDAZA, la adquisicion de 84 TM. de quinua, valorizada en la suma de S/. 168,000.00; 42.00 TM de habas secas, valorizada en la suma de S/. 75,600.00 y de 14.00 TM de aceite vegetal, valorizado en la suma de S/. 56,000.00, a traves del(los) respectivo(s) Proceso(s) de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la presente Resolucion, con el objeto de realizar las acciones requeridas para atender la emergencia y rehabilitar las zonas afectadas, o de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, segun las formalidades establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 0132001-PCM, respectivamente; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Gerencia Tecnica, Gerencia de Operaciones, Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad a lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 010-2003-PCM, 033-2003-PCM, 012-2001PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Comite Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y de Menor Cuantia de la Gerencia Local de MORDAZA, a efectos que inicie el(los) Proceso(s) de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion del volumen total de 140.00 TM de productos alimenticios, valorizado en la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 (S/. 299,600.00), en el MORDAZA de lo previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

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