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PÆg. 245085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 3) La Directora Nacional de Medio Ambiente del Vicemi- nisterio de Pesquería del Ministerio de la Producción o surepresentante, quien actuará como Secretaria Técnica. 4) 1 representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesquería del Ministerio dela Producción. 5) 1 representante de la Dirección Nacional de Acuicul- tura del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de laProducción. 6) 1 representante de la Municipalidad Distrital de Mar- cona. 7) 2 representantes de la ONG Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola del Perú - CEPESCA. 8) 2 representantes de la Comunidad Pesquera Artesanal de Marcona (1 que represente a los pescadores embarcadosy 1 que represente a los pescadores no embarcados. 9) 1 representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas. 11) 1 representante de la Universidad San Luis Gonza- ga de Ica. Artículo 2º.- El Programa Piloto Demostrativo a que se refiere el artículo precedente, estará orientado a hacer dela pesca artesanal del distrito de Marcona una bioalternati-va productiva y social capaz de mantener los recursos pes-queros de su zona de influencia, protegiendo el ambienteal mismo tiempo que genera empleo, ingresos y serviciosestables, incrementando la calidad de vida de los pesca-dores organizados del distrito de Marcona; teniendo comoobjetivos específicos los siguientes: I. Promover organizaciones comunales y productivas eficientes comprometidas en la conservación y uso soste-nible de la diversidad biológica de Marcona. II. Mejorar el conocimiento de la biodiversidad, geomor- fología y oceanografía de la zona. III. Mejorar la productividad de las zonas tradicionales de trabajo de los pescadores de la zona. IV. Promover el desarrollo de la maricultura.V. Recuperar ecosistemas degradados.VI. Fortalecer los roles de la mujer y la familia en el desarrollo del proyecto. VII. Desarrollar el manejo integrado de la zona marino costera. Artículo 3º.- La Comisión Especial deberá presentar su Informe a la Presidencia del Consejo de Ministros con co-pia al Ministro de la Producción y al Presidente del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), enun plazo no mayor de 30 días útiles posteriores a su insta-lación. Artículo 4º.- Los organismos y entidades citados en el artículo precedente deberán designar a sus representantesante la Comisión Especial en un plazo no mayor de (5) díasútiles a partir del día siguiente de la publicación del presenteDecreto Supremo. La citada Comisión quedará instalada enun plazo no mayor de (2) días útiles de designados los repre-sentantes, e inmediatamente a partir de su instalación seaprobará un Plan de Trabajo para la formulación del Progra-ma, el mismo que deberá considerar la conformación de unGrupo Técnico permanente para su ejecución. La Comisión Especial podrá invitar cuando el caso lo requiera a otros organismos, instituciones y entidades pú-blicas o privadas, quienes prestarán el apoyo informativo yde asesoramiento que les sea requerido por la Comisiónpara el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- La formulación y ejecución del Programa Piloto Demostrativo al que se hace mención en el artículo1º del presente Decreto Supremo no irrogará gastos adi-cionales al Presupuesto Institucional del Ministerio de laProducción por el año fiscal 2003. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-tro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10154Aprueban Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Recurso Merluza DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral propiciando su explotación racional, conforme a lodispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 11° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,según el tipo de pesquería y la situación de los recursosque se explotan, establecerá el sistema de ordenamientoque concilie el principio de sostenibilidad de los recursospesqueros o conservación en el largo plazo, con la obten-ción de los mayores beneficios económicos y sociales; Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba me-diante reglamentos que tienen por finalidad establecer losprincipios, las normas y medidas regulatorias aplicables alos recursos hidrobiológicos que deben ser administradoscomo unidades diferenciadas; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de julio del 2001 se aprobó el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Merluza, el mismo que ha sido eva-luado por la administración y el Sector Privado; concluyen-do que es necesario adecuar dicho Reglamento a la actualsituación del recurso, el mismo que se encuentra en unproceso de recuperación biológica y su actividad pesquerapresenta características de diversificación hacia la extrac-ción de otros recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, que consta de diez (10)artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, el mis-mo que forma parte integrante del presente Decreto Su-premo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE y demás normas modificatorias y complementa-rias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA Artículo 1°.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento soste-nido de este recurso y de su fauna acompañante, tenien-do en cuenta sus características biológicas y poblaciona-les, considerando los principios de la pesca responsable,la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recursomerluza y de su fauna acompañante, considerando queestos recursos constituyen patrimonio de la Nación quedeben ser utilizados responsablemente. 1.3 Optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastre- ra que les permita acceder a nuevas zonas de pesca delrecurso merluza, reduciendo la presión de pesca en laszonas tradicionales; así como proteger el proceso de creci-miento de los ejemplares y su desarrollo biológico. Asimis-