Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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3) La Directora Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion o su representante, quien actuara como Secretaria Tecnica. 4) 1 representante de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. 5) 1 representante de la Direccion Nacional de Acuicultura del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. 6) 1 representante de la Municipalidad Distrital de Marcona. 7) 2 representantes de la ONG Centro de Desarrollo Pesquero y Acuicola del Peru - CEPESCA. 8) 2 representantes de la Comunidad Pesquera Artesanal de Marcona (1 que represente a los pescadores embarcados y 1 que represente a los pescadores no embarcados. 9) 1 representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas. 11) 1 representante de la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica. Articulo 2º.- El Programa Piloto Demostrativo a que se refiere el articulo precedente, estara orientado a hacer de la pesca artesanal del distrito de Marcona una bioalternativa productiva y social capaz de mantener los recursos pesqueros de su MORDAZA de influencia, protegiendo el ambiente al mismo tiempo que genera empleo, ingresos y servicios estables, incrementando la calidad de MORDAZA de los pescadores organizados del distrito de Marcona; teniendo como objetivos especificos los siguientes: I. Promover organizaciones comunales y productivas eficientes comprometidas en la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica de Marcona. II. Mejorar el conocimiento de la biodiversidad, geomorfologia y oceanografia de la zona. III. Mejorar la productividad de las zonas tradicionales de trabajo de los pescadores de la zona. IV. Promover el desarrollo de la maricultura. V. Recuperar ecosistemas degradados. VI. Fortalecer los roles de la mujer y la familia en el desarrollo del proyecto. VII. Desarrollar el manejo integrado de la MORDAZA MORDAZA costera. Articulo 3º.- La Comision Especial debera presentar su Informe a la Presidencia del Consejo de Ministros con MORDAZA al Ministro de la Produccion y al Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en un plazo no mayor de 30 dias utiles posteriores a su instalacion. Articulo 4º.- Los organismos y entidades citados en el articulo precedente deberan designar a sus representantes ante la Comision Especial en un plazo no mayor de (5) dias utiles a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. La citada Comision quedara instalada en un plazo no mayor de (2) dias utiles de designados los representantes, e inmediatamente a partir de su instalacion se aprobara un Plan de Trabajo para la formulacion del Programa, el mismo que debera considerar la conformacion de un Grupo Tecnico permanente para su ejecucion. La Comision Especial podra invitar cuando el caso lo requiera a otros organismos, instituciones y entidades publicas o privadas, quienes prestaran el apoyo informativo y de asesoramiento que les sea requerido por la Comision para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5º.- La formulacion y ejecucion del Programa Piloto Demostrativo al que se hace mencion en el articulo 1º del presente Decreto Supremo no irrogara gastos adicionales al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Produccion por el ano fiscal 2003. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10154

Aprueban Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 11° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de MORDAZA del 2001 se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el mismo que ha sido evaluado por la administracion y el Sector Privado; concluyendo que es necesario adecuar dicho Reglamento a la actual situacion del recurso, el mismo que se encuentra en un MORDAZA de recuperacion biologica y su actividad pesquera presenta caracteristicas de diversificacion hacia la extraccion de otros recursos hidrobiologicos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, que consta de diez (10) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0292001-PE y demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA
Articulo 1°.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Lograr la recuperacion del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participacion de los diferentes agentes involucrados en la extraccion y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompanante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nacion que deben ser utilizados responsablemente. 1.3 Optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presion de pesca en las zonas tradicionales; asi como proteger el MORDAZA de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biologico. Asimis-

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