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PÆg. 245087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 mento de flota sólo procede en el caso de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcaciónarrastrera con permiso de pesca vigente y con derecho desustitución. 4.3 No procede la sustitución en el caso de sustituir igual volumen de capacidad de bodega de una embarca-ción por dos o más embarcaciones así como la acumula-ción de igual volumen de capacidad de bodega de dos omás embarcaciones existentes con permiso de pesca vi-gente y derecho de sustitución. 4.4 Debido a que la merluza debe estar protegida con fines de recuperación, debe mantenerse suspendida susactividades extractivas y de procesamiento en aplicaciónde la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y sucomplementaria establecida en el artículo 5º de la Resolu-ción Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE. El Ministerio de laProducción sólo procederá al levantamiento de la suspen-sión dispuesta a recomendación del IMARPE, debiendopara tal efecto aplicar el sistema de cuotas individuales depesca no transferibles a que se refiere el artículo 4.1. 4.5 De determinarse que la merluza debe ser protegida aún cuando el manejo pesquero que se ha implementadoes con fines de recuperación, el Ministerio de la Producciónprocederá a aplicar en adición a las medidas de regulacióncontempladas en el artículo 12° de la Ley General de Pes-ca, la modificación del régimen de acceso de conformidadcon lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº010-2003-PRODUCE. 4.6 Para el caso de embarcaciones espineleras, de mayor escala, si luego de efectuarse pescas exploratoriasse demostrara la posibilidad de ampliar el esfuerzo de pes-ca con este tipo de embarcaciones, el Ministerio de la Pro-ducción podrá otorgar incrementos de flota y los corres-pondientes permisos de pesca en las áreas que fuera per-mitido y de acuerdo a lo que el IMARPE recomiende. 4.7 La actividad extractiva del recurso merluza en aguas jurisdiccionales peruanas sólo se efectuará con embarca-ciones arrastreras de bandera nacional. Asimismo, no seotorgan nuevas autorizaciones de incremento de flota opermisos de pesca a embarcaciones arrastreras mayores oembarcaciones factorías. 4.8 Los armadores y, en general, las personas natura- les y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras debandera nacional en aguas jurisdiccionales peruanas orien-tadas a la captura de la merluza y su fauna acompañante,deben contar con permiso de pesca y, de ser el caso, conlicencia para la operación de plantas de procesamiento deproductos congelados. 4.9 El pago de los derechos de pesca se efectuará de conformidad a las disposiciones contenidas en el CapítuloIII, del Título III del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PEy sus modificatorias establecidas por los Decretos Supre-mos Nºs 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE. 4.10 Para el caso de embarcaciones pesqueras multi- propósito que en adición al permiso de pesca de merluza,cuenten con acceso a otras pesquerías, el pago de dere-chos de pesca que deben abonar los armadores conside-rará el volumen total de la pesca distinguiendo el destinode ella, para efectos de aplicar la tasa establecida en elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. 4.11 Para las embarcaciones de investigación que efectúen pescas exploratorias y/o experimentales aso-ciadas a la búsqueda de nuevas pesquerías y áreas depesca que cuenten con opinión favorable del IMARPE,así como el uso de sistemas, artes y/o aparejos depesca no tradicionales, el monto por concepto de dere-chos de pesca por explotación del recurso, es el 50%del que corresponde pagar a una embarcación de pes-ca comercial. 4.12 La falta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones que establezca el Ministerio dela Producción, conforme al procedimiento dispuesto en elartículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca ysus modificatorias, determinará la caducidad definitiva delpermiso de pesca. 4.13 Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recur-so merluza, podrán ampliar automáticamente su permisode pesca para los recursos jurel, caballa, atún y especiesafines, calamar gigante o pota y otros recursos que elIMARPE considere como subexplotados, inclusive los re-cursos considerados como fauna acompañante de la mer-luza, previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción, siempre que su destino sea destinado exclusiva-mente el consumo humano directo, y se ciñan a los regla-mentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pes- querías. Previo al inicio de las operaciones de pesca, se requie- re que los artes y aparejos de pesca sean inspeccionadospor el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regio-nales de Pesquería, cuyos órganos competentes segúncorresponda, comunicarán a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas o Capitanía de Puerto, la relaciónde embarcaciones que han sido inspeccionadas, indican-do las artes y aparejos de pesca y pesquería autorizada, afin de que se otorgue la autorización de zarpe correspon-diente. Artículo 5º.- CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 5.1 Las embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la pesca de merluza no pueden ser mayores a600 m 3 de capacidad de bodega ni tener más de 70 metros de eslora, sea cual fuere el estado de explotación delrecurso. 5.2 Las embarcaciones arrastreras con permiso de pes- ca para la captura de merluza que operen entre el áreacomprendida desde el extremo norte del dominio marítimoy los 7°00’ L.S., deben realizar sus faenas de pesca con-forme a lo siguiente: 5.2.1 Las Embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala, a partir de las cinco (5) millas náuticas de la línea de la costa. 5.2.2 Las Embarcaciones de Arrastre Mayor o Factoría, a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de lacosta y a profundidades mayores de 100 metros. En la ensenada de Sechura, las millas náuticas deben ser medidas a partir de la perpendicular que une PuntaGobernador y Punta Aguja. 5.3 Está prohibida las operaciones de pesca del recur- so merluza al sur del paralelo 7° 00’ L.S., la cual se consti-tuye como zona de protección del mismo. 5.4 El tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4pulgadas). El tamaño mínimo se refiere a la medida internade malla estirada entre nudos. En el caso de las embarca-ciones de Arrastre Menor o Costeras, la aplicación de estanorma está sujeta a una modificación o alternativa técnicamás cercana al uso de hélices de paso variable. 5.5 Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben sermayores a las del copo. 5.6 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 metros yestá prohibido el empleo de forros, doble malla, sobre-copo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de lasredes de arrastre, aunque tengan la misma longitud demalla. Permítase el uso de protectores tipo barbo en labase inferior del copo de la red de arrastre, como protec-ción del mismo. Las dimensiones, características y/o modi-ficaciones serán emitidas por Resolución Ministerial bajorecomendación técnica del IMARPE. 5.7 Está prohibida la extracción, recepción, procesa- miento y comercialización de ejemplares juveniles con ta-llas inferiores a 35 centímetros de longitud total, permitién-dose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejem-plares juveniles como captura incidental. 5.8 En caso de producirse captura incidental de ejem- plares juveniles de merluza en porcentajes superiores al20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternosen un período de siete (7) días, el Ministerio de la Produc-ción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocu-rrencia por un período de hasta siete (7) días consecuti-vos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimientodiario y los volúmenes de desembarque indican que seafecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En casode reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuardicha situación se procederá a la suspensión definitiva,hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de di-cha suspensión. Dichas medidas se deben implementarsin perjuicio de aplicarse las multas y demás sancionesprevistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y enel Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras yAcuícolas. 5.9 Con fines de protección de los stocks de reproduc- tores de la especie merluza en los períodos de mayor inci-dencia de desove se establecerán vedas reproductivas en