Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 245077

dimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion de la Empresa Data Legal S.A. como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de la Empresa Data Legal S.A., para que brinde el Servicio de Informacion Legal Computarizada (Data Legal), disponiendo que esta se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refiere los articulos precedentes sera realizada por la Oficina General de Administracion, hasta por el importe de S/. 25 000,00 (Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), dicha contratacion se MORDAZA con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Nºs. 144-2003-EF/43.50 y 715-2003-EF/60, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 10117

Articulo 1º.- Modifiquese el texto de los articulos 55º y 56º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, por el siguiente: "Articulo 55º.- En el caso de empresas que desarrollan mineria subterranea, tendran como Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera a un Ingeniero de Minas o Geologo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) anos en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas. Articulo 56º.- En toda otra actividad minera diferente a la subterranea el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera sera de preferencia un Ingeniero de Minas o Geologo colegiado, o en su defecto un ingeniero colegiado de otra especialidad. Dichos profesionales deben tener experiencia no menor de cinco (5) anos en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas". Articulo 2º.- Agreguese una definicion al articulo 5º y modifiquense los articulos 6º y 7º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Para efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Acta de Compromiso.Documento en el cual consta que el fiscalizador externo ha tomado conocimiento de las observaciones que la autoridad minera formula al informe presentado y en el cual se compromete a subsanarlas en el plazo consignado en el mismo. Articulo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el articulo 1º de la Ley, el Ministerio de Energia y Minas actuara a traves de sus organos de linea como sigue: La Direccion General de Mineria, tiene a su cargo todo lo referido a la inscripcion y renovacion en el Registro de Fiscalizadores Externos, asi como la contratacion de los fiscalizadores externos. En todos los demas procedimientos referidos a la fiscalizacion, control y verificacion de las actividades mineras, la Direccion General de Mineria podra delegar sus funciones a la Direccion de Fiscalizacion Minera o, en su caso a la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero. Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el articulo precedente, la Direccion General de Asuntos Ambientales participa en los casos expresamente senalados en la Ley." Articulo 3º.- En cuanto al MORDAZA de seleccion e inscripcion modifiquese el texto de los articulos 12º, 13º, 14º, 15º, 21º y agreguese un inciso al articulo 22º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 12º.- Las personas naturales y juridicas interesadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Externos deberan presentar una solicitud dirigida a la Direccion General de Mineria, en la que se senale los temas en los que se desea intervenir como fiscalizador, acompanando la documentacion detallada en el presente articulo y cumpliendo los requisitos que se senalan: PERSONA JURIDICA a) Denominacion o razon social completa de la empresa solicitante y nombre completo de su representante legal, consignando los datos de inscripcion en los Registros Publicos y el numero del Registro Unico del Contribuyente RUC. Domicilio de la empresa, numero de telefono, fax y correo electronico. b) Nombre del profesional que se MORDAZA cargo de las coordinaciones tecnicas con la Direccion de Fiscalizacion Minera. c) Testimonio de escritura publica de constitucion social o la MORDAZA modificacion estatuaria, si la hubiere, debidamente inscrita en la que conste que el objeto social, entre otros, es el de realizar supervision, auditoria y/o fiscalizacion de actividades mineras.

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalizacion de las Actividades Mineras y de diversos titulos del TUO de la Ley General de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27474 se aprobo la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras; Que, el articulo 6º de la Ley MORDAZA referida, establece que para efectos de la seleccion y designacion de los fiscalizadores externos, se exigira evidenciar solvencia tecnica y economica, asi como ofrecer las garantias a satisfaccion del Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, de fecha 5 de setiembre de 2001, se aprobo el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras; Que, en concordancia con lo establecido en las disposiciones de la Ley Nº 27474 y con la finalidad de optimizar la fiscalizacion de las actividades mineras resulta conveniente que se incorporen modificaciones al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, asi como al Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, y Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, se ha realizado la pre-publicacion de la presente MORDAZA habiendose recepcionado importantes aportes por parte de personas naturales y juridicas vinculadas al subsector minero; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.