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PÆg. 245077 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba- rán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor-mas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la contratación de la Empresa Data Legal S.A. como servicios personalísimos, de confor-midad con el inciso h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación de la Empresa Data Legal S.A., para quebrinde el Servicio de Información Legal Computarizada (DataLegal), disponiendo que ésta se efectúe mediante el pro-ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los artículos precedentes será realizada por la Oficina Generalde Administración, hasta por el importe de S/. 25 000,00(Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), dicha contrataciónse hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministeriode Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 144-2003-EF/43.50 y 715-2003-EF/60,de la Oficina General de Administración y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán deconocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fechade aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10117 ENERGÍA Y MINAS Modifican Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización delas Actividades Mineras y de diversostítulos del TUO de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27474 se aprobó la Ley de Fis- calización de las Actividades Mineras; Que, el artículo 6º de la Ley antes referida, establece que para efectos de la selección y designación de losfiscalizadores externos, se exigirá evidenciar solvencia téc-nica y económica, así como ofrecer las garantías a satis-facción del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, de fecha 5 de setiembre de 2001, se aprobó el Reglamento de Fis-calización de las Actividades Mineras; Que, en concordancia con lo establecido en las dispo- siciones de la Ley Nº 27474 y con la finalidad de optimizarla fiscalización de las actividades mineras resulta conve-niente que se incorporen modificaciones al Reglamento deSeguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supre-mo Nº 046-2001-EM, así como al Reglamento de Fiscaliza-ción de las Actividades Mineras, aprobado por DecretoSupremo Nº 049-2001-EM, y Reglamento de Diversos Títu-los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, se ha realizado la pre-publicación de la presente norma habiéndose recepcionado importantes aportes porparte de personas naturales y jurídicas vinculadas al sub-sector minero; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los artículos 55º y 56º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, apro-bado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, por el siguien-te: “Artículo 55º.- En el caso de empresas que desarrollan minería subterránea, tendrán como Jefe de Programa deSeguridad e Higiene Minera a un Ingeniero de Minas oGeólogo Colegiado con una experiencia no menor de cin-co (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridadminera, con capacitación o estudios de especialización enestos temas. Artículo 56º.- En toda otra actividad minera diferente a la subterránea el Jefe del Programa de Seguridad e Higie-ne Minera será de preferencia un Ingeniero de Minas oGeólogo colegiado, o en su defecto un ingeniero colegia-do de otra especialidad. Dichos profesionales deben tenerexperiencia no menor de cinco (5) años en operacionesmineras y tres (3) en seguridad minera, con capacitación oestudios de especialización en estos temas”. Artículo 2º.- Agréguese una definición al artículo 5º y modifíquense los artículos 6º y 7º del Reglamento de Fis-calización de las Actividades Mineras, aprobado por Decre-to Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Para efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Acta de Compromiso.- Documento en el cual consta que el fiscalizador exter- no ha tomado conocimiento de las observaciones que laautoridad minera formula al informe presentado y en el cualse compromete a subsanarlas en el plazo consignado enel mismo. Artículo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 1º de la Ley, el Ministerio de Energía y Minas ac-tuará a través de sus órganos de línea como sigue: LaDirección General de Minería, tiene a su cargo todo loreferido a la inscripción y renovación en el Registro deFiscalizadores Externos, así como la contratación de losfiscalizadores externos. En todos los demás procedimien-tos referidos a la fiscalización, control y verificación de lasactividades mineras, la Dirección General de Minería podrádelegar sus funciones a la Dirección de Fiscalización Mine-ra o, en su caso a la Dirección de Promoción y DesarrolloMinero. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el artí- culo precedente, la Dirección General de Asuntos Ambien- tales participa en los casos expresamente señalados en laLey.” Artículo 3º.- En cuanto al proceso de selección e ins- cripción modifíquese el texto de los artículos 12º, 13º, 14º,15º, 21º y agréguese un inciso al artículo 22º del Regla-mento de Fiscalización de las Actividades Mineras, apro-bado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, de acuerdo alo siguiente: “Artículo 12 º.- Las personas naturales y jurídicas intere- sadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Exter-nos deberán presentar una solicitud dirigida a la DirecciónGeneral de Minería, en la que se señale los temas en losque se desea intervenir como fiscalizador, acompañandola documentación detallada en el presente artículo y cum-pliendo los requisitos que se señalan: PERSONA JURÍDICAa) Denominación o razón social completa de la empresa solicitante y nombre completo de su representante legal,consignando los datos de inscripción en los Registros Pú-blicos y el número del Registro Único del Contribuyente -RUC. Domicilio de la empresa, número de teléfono, fax ycorreo electrónico. b) Nombre del profesional que se hará cargo de las coordinaciones técnicas con la Dirección de FiscalizaciónMinera. c) Testimonio de escritura pública de constitución social o la última modificación estatuaria, si la hubiere, debida-mente inscrita en la que conste que el objeto social, entreotros, es el de realizar supervisión, auditoría y/o fiscaliza-ción de actividades mineras.