Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

ran someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nº 200303-01 y 200303-02 de fecha 9.3.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 026-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 256-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A., fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos (Espana), segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 Registro A0004674 A0004675 A0004676 A0004677 Codigo de Memoria 4143-99-7.0-00B-10.03 (U2) 4143-XX-7.0-XXX-10.03 (U3) 4131-99-7.0-00B-10.03 (U2) 4131-XX-7.0-XXX-10.03 (U3)

do los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 028-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 257-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de tres (3) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Heal Technology S.A.C., fabricadas por la empresa Heal Technology (Peru), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 Registro A0004678 A0004679 A0004680 Codigo de Memoria FG 10 v1.1MC1 (U1) FG 10v1.1MJ1 (U1) FG 10v1.1MJ2 (U2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 09982

JUSTICIA
Modifican la R.S. Nº 049-2003-JUS que designo a procurador publico descentralizado
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2003-JUS
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 09981

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto, el Expediente Nº 000526-2003-MINCETUR de fecha 16.04.2003, presentado por la empresa Heal Technology S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200303-06 de fecha 20.3.2003, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran-

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 049-2003-JUS de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se designo al Procurador Publico Descentralizado del Distrito Judicial del MORDAZA Este de Lima; Que, por error material, en la referida Resolucion Suprema se consigno "Distrito Judicial del MORDAZA Este de Lima", debiendo ser "Distrito Judicial de Lima"; Que es necesario modificar el articulo 1º de la citada Resolucion Suprema; Con la opinion favorable de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 5º de la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 049-2003-JUS de fecha 25 de MORDAZA de 2003, en el sentido que se designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIANI, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 10158

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