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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 245082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento Nº 200303-01 y 200303-02 de fecha 9.3.2003, expedi-dos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Cató-lica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artícu-lo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas principales y de personalidad un porcen-taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A.del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni-co Nº 026-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le-gal Nº 256-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaUniversal de Desarrollos Electrónicos S.A., fabricadas porla empresa Universal de Desarrollos Electrónicos (España),según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004674 4143-99-7.0-00B-10.03 (U2) 2 A0004675 4143-XX-7.0-XXX-10.03 (U3) 3 A0004676 4131-99-7.0-00B-10.03 (U2) 4 A0004677 4131-XX-7.0-XXX-10.03 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 09981 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de mayo de 2003 Visto, el Expediente Nº 000526-2003-MINCETUR de fecha 16.04.2003, presentado por la empresa Heal Tech-nology S.A.C., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquéllos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200303-06 de fecha 20.3.2003, expedido por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierteque las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran-do los programas principales y de personalidad un porcen- taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A.del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni-co Nº 028-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le-gal Nº 257-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de tres (3) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa HealTechnology S.A.C., fabricadas por la empresa Heal Tech- nology (Perú), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004678 FG 10 v1.1MC1 (U1) 2 A0004679 FG 10v1.1MJ1 (U1) 3 A0004680 FG 10v1.1MJ2 (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 09982 JUSTICIA Modifican la R.S. N” 049-2003-JUS que designó a procurador pœblico descentra- lizado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2003-JUS Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2003-JUS de fecha 25 de abril de 2003, se designó al Procurador PúblicoDescentralizado del Distrito Judicial del Cono Este de Lima; Que, por error material, en la referida Resolución Su- prema se consignó "Distrito Judicial del Cono Este de Lima",debiendo ser "Distrito Judicial de Lima"; Que es necesario modificar el artículo 1º de la citada Resolución Suprema; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la Ley Nº27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en elReglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 049-2003-JUS de fecha 25 de abril de 2003,en el sentido que se designa al doctor FEDERICO SAN-TIAGO URIARTE MARIANI, como Procurador Público Anti-corrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia 10158