Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

mo, promover la diversificacion de esta hacia la extraccion de otros recursos hidrobiologicos, inclusive la fauna acompanante de la merluza, previa recomendacion del ente cientifico responsable. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es de aplicacion a la pesqueria de merluza y de su fauna acompanante, principalmente realizada con el sistema de arrastre de fondo, asi como a las actividades extractivas mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- Aquellas que utilizan redes de arrastre, ya sea de fondo o media agua y que cuenten a bordo con bodegas debidamente acondicionadas para la preservacion y/o procesamiento de la pesca. Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento, estas embarcaciones se clasifican en:
a) Embarcacion de Arrastre Menor o Costera (EAC) Capacidad de Bodega: Menor a 142 m3. Eslora Maxima: Menor a 25 metros. Potencia en la Maquina Principal: Menor a los 500 HP. b) Embarcaciones de Arrastre Mediana Escala (EAME) Capacidad de Bodega: Desde 142 m3 hasta 425 m3. Eslora Maxima: Desde 25 hasta 40 metros. Potencia en la Maquina Principal: Desde 500 hasta los 1000 HP. c) Embarcacion de Arrastre Mayor o Embarcacion Factoria (EAM/F) Capacidad de Bodega: Desde 425 m3 hasta 600 m3 Eslora Maxima: Desde 40 metros hasta 70 metros. Potencia en la Maquina Principal: Mayor a los 1000 HP.

Articulo 3°.- INVESTIGACION PESQUERA 3.1 El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque eco sistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal. 3.2 El financiamiento de las investigaciones podra provenir de las MORDAZA que se especifican en los articulos 17° y 18° de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 3.3 La investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada. 3.4 Las investigaciones cientificas a que se refieren los articulos 21° y 25° del Reglamento de la Ley General de Pesca, deben efectuarse en base a proyectos especificos en concordancia con las necesidades de investigacion integral de la especie. Dichas investigaciones deben ser aprobadas por el Ministerio de la Produccion teniendo en cuenta las recomendaciones que formule la Comision Especial designada para tal efecto. El IMARPE debe difundir mediante publicaciones cientificas y tecnicas y su pagina Web, los resultados de las investigaciones cientificas de la merluza y su fauna acompanante, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero. Articulo 4°.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 4.1 La merluza es un recurso en recuperacion, por lo se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentran en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad extractiva. Para estos efectos se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo el IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente. La determinacion del coeficiente de participacion de cada armador o empresa sera establecido por el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, el cual se sustentara en la operatividad de la embarcacion en funcion a sus Declaraciones Juradas de Pesca y a su capacidad de carga MORDAZA, esta MORDAZA sera establecida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El Ministerio de la Produccion publicara las cuotas individuales de pesca por armador o empresa dentro de los quince (15) dias calendario de cada ano, la que ademas debera contener la reglamentacion para su utilizacion, seguimiento y control. La vigencia de la cuota asignada sera de un ano, sin existir la posibilidad de transferencia de saldos para el ano siguiente. 4.2 Siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este de acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias. Dicho requisito de sustitucion es exigible tanto para las embarcaciones mayores y menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA estas de menor escala o artesanales. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorizacion de incre-

Para que las embarcaciones MORDAZA consideradas en la clasificacion que le corresponda, deberan cumplir por lo menos con dos (2) de las caracteristicas establecidas (capacidad de bodega y eslora; capacidad de bodega y potencia en la maquina principal o; eslora y potencia en la maquina principal). 2.2.2 Embarcaciones espineleras.- Las que emplean sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo y que cuentan con bodegas acondicionadas para la preservacion de recursos refrigerados. 2.3 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considera como fauna acompanante a las especies hidrobiologicas que a continuacion se indican, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, por efecto tecnologico del arte o aparejo de pesca. Las especies mas frecuentes como fauna acompanante en toda el area de distribucion, son las siguientes:

Prionotus stephanophrys Mustelus whitneyi Paralabrax humeralis Paralabrax callaensis Paralonchurus peruanus Epinephelus spp. Cynoscion MORDAZA Sciaena deliciosa Paralichthys adspersus Hippoglossina macrops Hippoglossina tetrophthalmus Brotula clarkae Genypterus maculatus Myliobatis spp. Psammobatis spp. Pontinus MORDAZA Galeichthys spp Larimus spp Ctenosciaena peruviana Trichiurus lepturus Peprilus medius Stromateus Stellatus Trachinotus paitensis

"vocador o falso volador" "tollo" "cabrilla" "perela" "suco o coco" "meros" "cachema" "lorna" "lenguado" "lenguado ojon" "lenguado de cuatro ojos" "congrio colorado brotula" "congrio negro" "rayas" "rayas" "diablico" "bagre" "bereche" "bereche con barbo" "pez cinta" "chiri" "Pampanito pintado" "Pampanito"

Las especies hidrobiologicas arriba mencionadas seran utilizadas unicamente para el Consumo Humano Directo.

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