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PÆg. 245086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 mo, promover la diversificación de ésta hacia la extracción de otros recursos hidrobiológicos, inclusive la fauna acom-pañante de la merluza, previa recomendación del entecientífico responsable. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN2.1 El presente Reglamento de Ordenamiento Pes- quero es de aplicación a la pesquería de merluza y desu fauna acompañante, principalmente realizada con elsistema de arrastre de fondo, así como a las activida-des extractivas mediante el empleo de embarcacionesespineleras. 2.2 Para efectos de la aplicación del presente Regla- mento se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- Aquellas que utili- zan redes de arrastre, ya sea de fondo o media agua y quecuenten a bordo con bodegas debidamente acondiciona-das para la preservación y/o procesamiento de la pesca.Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento,estas embarcaciones se clasifican en: a) Embarcación de Arrastre Menor o Costera (EAC) Capacidad de Bodega: Menor a 142 m3. Eslora Máxima: Menor a 25 metros. Potencia en la Máquina Principal: Menor a los 500 HP. b) Embarcaciones de Arrastre Mediana Escala (EAME) Capacidad de Bodega: Desde 142 m3 hasta 425 m3. Eslora Máxima: Desde 25 hasta 40 metros.Potencia en la Máquina Principal: Desde 500 hasta los 1000 HP. c) Embarcación de Arrastre Mayor o Embarcación Factoría (EAM/F) Capacidad de Bodega: Desde 425 m 3 hasta 600 m3 Eslora Máxima: Desde 40 metros hasta 70 metros.Potencia en la Máquina Principal: Mayor a los 1000 HP. Para que las embarcaciones sean consideradas en la clasificación que le corresponda, deberán cumplir por lomenos con dos (2) de las características establecidas (ca-pacidad de bodega y eslora; capacidad de bodega y po-tencia en la máquina principal o; eslora y potencia en lamáquina principal). 2.2.2 Embarcaciones espineleras .- Las que emplean sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos ausarse a nivel de fondo y que cuentan con bodegasacondicionadas para la preservación de recursos refri-gerados. 2.3 Para efectos de la aplicación del presente Regla- mento se considera como fauna acompañante a las espe-cies hidrobiológicas que a continuación se indican, las mis-mas que son capturadas en operaciones de pesca dirigi-das a la merluza, por efecto tecnológico del arte o aparejode pesca. Las especies más frecuentes como fauna acompañan- te en toda el área de distribución, son las siguientes: Prionotus stephanophrys “vocador o falso volador” Mustelus whitneyi “tollo” Paralabrax humeralis “cabrilla” Paralabrax callaensis “perela” Paralonchurus peruanus “suco o coco” Epinephelus spp. “meros” Cynoscion analis “cachema” Sciaena deliciosa “lorna” Paralichthys adspersus “lenguado” Hippoglossina macrops “lenguado ojón” Hippoglossina tetrophthalmus “lenguado de cuatro ojos” Brotula clarkae “congrio colorado brótula” Genypterus maculatus “congrio negro” Myliobatis spp. “rayas” Psammobatis spp. “rayas” Pontinus sierra “diablico” Galeichthys spp “bagre” Larimus spp “bereche” Ctenosciaena peruviana “bereche con barbo” Trichiurus lepturus “pez cinta” Peprilus medius “chiri” Stromateus Stellatus “Pampanito pintado” Trachinotus paitensis “Pampanito” Las especies hidrobiológicas arriba mencionadas se- rán utilizadas únicamente para el Consumo Humano Direc-to. Artículo 3° .- INVESTIGACIÓN PESQUERA 3.1 El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la enti- dad responsable de efectuar investigaciones sobre la bio-logía, pesquería y dinámica de las poblaciones de la mer-luza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sisté-mico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre di-chos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distin-ta escala espacial y temporal. 3.2 El financiamiento de las investigaciones podrá pro- venir de las fuentes que se especifican en los artículos 17°y 18° de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 3.3 La investigación de este recurso y su fauna acom- pañante realizada mediante pescas exploratorias o experi-mentales señaladas en el Reglamento de la Ley Generalde Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas quecuenten con licencia para la operación de plantas de pro-cesamiento de productos congelados y/o permisos de pes-ca vigentes para la extracción de merluza. La investigacióndebe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, enlo referente al plan de operaciones y, en especial, a losobjetivos y metodología y validación de resultados espera-dos que se apliquen en la investigación. Dicha investiga-ción requiere de la autorización del Ministerio de la Produc-ción. Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o expe- rimentales deben participar representantes del IMARPE ode otra entidad nacional designada. 3.4 Las investigaciones científicas a que se refieren los artículos 21° y 25° del Reglamento de la Ley General dePesca, deben efectuarse en base a proyectos específicosen concordancia con las necesidades de investigación in-tegral de la especie. Dichas investigaciones deben seraprobadas por el Ministerio de la Producción teniendo encuenta las recomendaciones que formule la Comisión Es-pecial designada para tal efecto. El IMARPE debe difundir mediante publicaciones cien- tíficas y técnicas y su página Web, los resultados de lasinvestigaciones científicas de la merluza y su fauna acom-pañante, para su empleo por la sociedad en su conjunto yparticularmente del sector pesquero. Artículo 4°.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCE- SO 4.1 La merluza es un recurso en recuperación, por lo se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir quelos principales puntos de referencia biológicos se encuen-tran en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de laactividad extractiva. Para estos efectos se aplicará un ma-nejo pesquero en función a la asignación de cuotas indivi-duales de pesca no transferibles, debiendo el IMARPErecomendar anualmente la cuota total permisible que serádistribuida entre los armadores o empresas pesqueras quecuenten con embarcaciones arrastreras operativas y conpermiso de pesca vigente. La determinación del coeficiente de participación de cada armador o empresa será establecido por el Ministeriode la Producción, mediante Resolución Ministerial, el cualse sustentará en la operatividad de la embarcación enfunción a sus Declaraciones Juradas de Pesca y a su ca-pacidad de carga neta, esta última será establecida por laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero. El Ministerio de la Producción publicará las cuotas indi- viduales de pesca por armador o empresa dentro de losquince (15) días calendario de cada año, la que ademásdeberá contener la reglamentación para su utilización, se-guimiento y control. La vigencia de la cuota asignada seráde un año, sin existir la posibilidad de transferencia desaldos para el año siguiente. 4.2 Siendo la merluza un recurso en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducirel tamaño de la flota, a un nivel que este de acorde con losrendimientos sostenibles de esté recurso y no autorizaráincrementos de flota, ni otorgará permisos de pesca queconcedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituyaigual capacidad de bodega de la flota existente en la mis-ma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las dispo-siciones contenidas en el artículo 12° del Reglamento de laLey General de Pesca y sus modificatorias. Dicho requisito de sustitución es exigible tanto para las embarcaciones mayores y menores de 32.6 m 3 de capaci- dad de bodega, sean éstas de menor escala o artesana-les. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones le- gales vigentes, el otorgamiento de autorización de incre-