Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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"Articulo 2º.... 2. Autoridad de Aguas: La Administracion Tecnica del Distrito de Riego, dentro de su ambito de competencia territorial." "Articulo 4º.- La Autoridad de Aguas es la unica facultada para otorgar los permisos de extraccion de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus alveos o cauces, priorizando las zonas de extraccion en el cauce." ... "Articulo 5º.... A tal fin, el interesado dirigira su solicitud acompanada de los documentos MORDAZA indicados, a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego correspondiente, quien previa inspeccion ocular e Informe Tecnico sustentatorio expedira la Resolucion Administrativa autoritativa o denegatoria, segun sea el caso." "Articulo 8º.- Otorgado el permiso de extraccion mediante la Resolucion Administrativa correspondiente, el concesionario debera abonar en el termino de quince (15) dias de notificado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extraccion de materiales en la cuenta corriente a que se refiere el articulo 15º del presente Reglamento, acreditando dicho pago ante la Autoridad de Aguas. El incumplimiento en el pago generara la caducidad del permiso de extraccion." "Articulo 15º.- Los recursos economicos que se recauden por concepto del cobro de derechos a que se refiere el articulo anterior, constituyen ingresos propios de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego donde se generaron, destinandose exclusivamente al control y supervision de las actividades de material de acarreo y a trabajos de mantenimiento del cauce. El Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente abrira una cuenta corriente en el Banco de la Nacion para el manejo de estos fondos." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ... Tercera.- La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA dictara las normas complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del presente Reglamento." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10152

dad de que este senale las normas legales que corresponderian ser tramitadas para dicho fin; Que, dicha Comision ha recomendado la modificacion de determinados articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, a fin de que guarde estricta MORDAZA con la Legislacion vigente; En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 002-2003AG y la Ley Nº 27658; Que, con la opinion tecnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27842; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 17º, 28º y 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Modificase los articulos 17º inciso c), 28º incisos d), e), f) y 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 17º.- Atribuciones y Funciones de la Oficina de Politicas y Regulacion c) Dirigir el equipo de profesionales, que representen las mas variadas disciplinas que congrega el INRENA, para estructurar modelos de contratos de concesion de recursos naturales o convenios de administracion de las Areas Naturales Protegidas, asi como recomendar los incentivos que deberan contener los planes de manejo forestal y de fauna, estimar el valor del canon, representar al MORDAZA en foros y organismos internacionales, entre otras; "Articulo 28º.- Estructura de la Intendencia de Recursos Hidricos La Direccion de Recursos Hidricos tiene como funciones: d) Monitorear la calidad de las aguas en el ambito de las cuencas hidrograficas de acuerdo a su competencia. e) Propugnar la adecuada utilizacion de los Recursos Hidricos a nivel nacional en coordinacion con los Administradores Tecnicos de Riego. f) Proponer, en coordinacion con la Oficina de Politicas y Regulaciones, las tarifas por el uso de agua con fines no agrarios. "Articulo 29º.- De la relacion con el Administrador Tecnico de Riego La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA contara con presencia en el ambito local en todo el MORDAZA, a traves de las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego. Estas instancias estan a cargo de un Administrador Tecnico cuya funcion es administrar los recursos de agua y suelo en concordancia con las realidades hidrologicas, agrologicas y climaticas en el ambito de su jurisdiccion con arreglo a la legislacion vigente en materia de aguas. Los Administradores Tecnicos de Distrito de Riego dependen tecnica y funcionalmente del Intendente de Recursos Hidricos, quien propone su designacion de acuerdo a la Legislacion vigente. Adicionalmente, estos funcionarios mantienen coordinacion permanente con los organos del INRENA a efectos de apoyar las acciones que en materia de recursos naturales se realicen en el ambito de su competencia". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10153

Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el Art. 3º del referido Decreto Supremo establece que la competencia de autoridad ambiental del Sector Agricultura y diversas funciones de riego se mantendran a cargo del INRENA en tanto se constituyan los organos de linea respectivos del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2003-AG, se creo una Comision Tecnica de Implementacion de lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003AG, a la cual se encargo elaborar un informe con la finali-

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