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PÆg. 245071 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 "Artículo 2º.- ...2. Autoridad de Aguas: La Administración Técnica del Distrito de Riego, dentro de su ámbito de competenciaterritorial." "Artículo 4º.- La Autoridad de Aguas es la única facul- tada para otorgar los permisos de extracción de los mate-riales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos ocauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce." ..."Artículo 5º.-...A tal fin, el interesado dirigirá su solicitud acompañada de los documentos antes indicados, a la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego correspondiente, quien previainspección ocular e Informe Técnico sustentatorio expedirála Resolución Administrativa autoritativa o denegatoria,según sea el caso." "Artículo 8º.- Otorgado el permiso de extracción me- diante la Resolución Administrativa correspondiente, elconcesionario deberá abonar en el término de quince (15)días de notificado, el monto que le corresponda pagar porconcepto de derecho de extracción de materiales en lacuenta corriente a que se refiere el artículo 15º del presen-te Reglamento, acreditando dicho pago ante la Autoridadde Aguas. El incumplimiento en el pago generará la cadu-cidad del permiso de extracción." "Artículo 15º.- Los recursos económicos que se recau- den por concepto del cobro de derechos a que se refiere elartículo anterior, constituyen ingresos propios de las Admi-nistraciones Técnicas de los Distritos de Riego donde segeneraron, destinándose exclusivamente al control y su-pervisión de las actividades de material de acarreo y atrabajos de mantenimiento del cauce. El Administrador Técnico del Distrito de Riego corres- pondiente abrirá una cuenta corriente en el Banco de laNación para el manejo de estos fondos." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ...Tercera.- La Intendencia de Recursos Hídricos del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA dictará lasnormas complementarias que se requieran para el debidocumplimiento del presente Reglamento." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10152 Modificación del Reglamento de Organi- zación y Funciones del INRENA DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el Art. 3º del referido Decreto Supremo establece que la competencia de autoridad ambiental del SectorAgricultura y diversas funciones de riego se mantendrán acargo del INRENA en tanto se constituyan los órganos delínea respectivos del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2003-AG, se creó una Comisión Técnica de Implementación de lodispuesto en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, a la cual se encargó elaborar un informe con la finali-dad de que éste señale las normas legales que correspon- derían ser tramitadas para dicho fin; Que, dicha Comisión ha recomendado la modificación de determinados artículos del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del INRENA, a fin de que guarde estrictaarmonía con la Legislación vigente; En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y la Ley Nº 27658; Que, con la opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi-cada por la Ley Nº 27842; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación de los artículos 17º, 28º y 29º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Modifícase los artículos 17º inciso c), 28º incisos d), e), f) y 29º del Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2003-AG, en los términos siguientes: "Artículo 17º.- Atribuciones y Funciones de la Oficina de Políticas y Regulación c) Dirigir el equipo de profesionales, que representen las más variadas disciplinas que congrega el INRENA, paraestructurar modelos de contratos de concesión de recur-sos naturales o convenios de administración de las ÁreasNaturales Protegidas, así como recomendar los incentivosque deberán contener los planes de manejo forestal y defauna, estimar el valor del canon, representar al país enforos y organismos internacionales, entre otras; "Artículo 28º.- Estructura de la Intendencia de Recur- sos Hídricos La Dirección de Recursos Hídricos tiene como funcio- nes: d) Monitorear la calidad de las aguas en el ámbito de las cuencas hidrográficas de acuerdo a su competencia. e) Propugnar la adecuada utilización de los Recursos Hídricos a nivel nacional en coordinación con los Admi-nistradores Técnicos de Riego. f) Proponer, en coordinación con la Oficina de Políticas y Regulaciones, las tarifas por el uso de agua con fines noagrarios. "Artículo 29º.- De la relación con el Administrador Técni- co de Riego La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA contará con pre-sencia en el ámbito local en todo el país, a través de lasAdministraciones Técnicas de Distrito de Riego. Estas instancias están a cargo de un Administrador Técnico cuya función es administrar los recursos de agua ysuelo en concordancia con las realidades hidrológicas,agrológicas y climáticas en el ámbito de su jurisdicción conarreglo a la legislación vigente en materia de aguas. Los Administradores Técnicos de Distrito de Riego depen- den técnica y funcionalmente del Intendente de Recursos Hí-dricos, quien propone su designación de acuerdo a la Legisla-ción vigente. Adicionalmente, estos funcionarios mantienencoordinación permanente con los órganos del INRENA a efec-tos de apoyar las acciones que en materia de recursos natura-les se realicen en el ámbito de su competencia". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agri-cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10153