Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 245078

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

d) MORDAZA certificada del Poder del representante legal debidamente inscrito en los Registros Publicos. e) Documento suscrito por el representante legal indicando el nombre de los integrantes del Directorio. f) Balance de Apertura (en el caso de empresas recien constituidas), y Estados Financieros de los dos ultimos anos (Balance y Estado de Ganancias y Perdidas), debidamente refrendados por Contador Publico Colegiado. g) Presentar el Certificado Negativo o en su caso el Certificado de Titulos Regularizados, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27287 - Ley de Titulos Valores, emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Camara de Comercio de Lima. h) Fianza bancaria en los casos que las normas pertinentes asi lo establezcan. i) Poliza de seguros de accidentes para todos los profesionales de su nomina. j) Nomina de profesionales indicando en cada caso el tema al que se presentan. k) Para el tema de seguridad e higiene minera en el caso de mineria subterranea, los profesionales de la nomina deben ser Ingenieros de Minas o Geologo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) anos en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. En el caso de mineria diferente a la subterranea los profesionales de la nomina seran de preferencia Ingenieros de Minas o Geologo colegiados, o en su defecto Ingenieros de otra especialidad. Dichos profesionales deben tener experiencia, no menor de cinco (5) anos, en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. Asimismo, deberan consignar la experiencia en mineria subterranea, mineria superficial, planta de beneficio, fundicion y refinacion, segun corresponda, adjuntando el correspondiente curriculum vitae documentado. l) En el caso de empresas que desean ser inscritas en el tema 2 "Medio Ambiente", deben presentar la MORDAZA de estar inscritas en el Registro normado por Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM en la Direccion General de Asuntos Ambientales, asi como los profesionales de la nomina, quienes deberan contar con experiencia no menor de cinco (5) anos en la materia, adjuntandose el respectivo curriculum vitae documentado. m) Para la fiscalizacion de las obligaciones comprendidas en el tema 3 "Otras Obligaciones", los profesionales acreditaran como minimo cinco (5) anos de experiencia en el area en que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo curriculum vitae documentado. n) Los profesionales de la nomina deben acreditar capacitacion en el tema a inscribirse, adquirida en los ultimos tres anos, equivalente a 120 (ciento veinte) horas debidamente acreditadas con los certificados correspondientes. o) Los profesionales de la nomina deberan acreditar su inscripcion y habilitacion, con documento oficial del Colegio Profesional correspondiente. p) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos basicos para la ejecucion de trabajos y mediciones en campo. q) Certificado medico, en el que se indique que cada profesional de la nomina goza de buena salud y que esta apto para trabajos de MORDAZA en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar. PERSONA NATURAL a) Nombre y apellidos del solicitante; documento de identidad; numero del Registro Unico de Contribuyente RUC, domicilio, numero de telefono, fax y correo electronico. b) Poliza de seguro de accidentes. c) Fianza bancaria en los casos que las normas pertinentes asi lo establezcan. d) Para el tema de seguridad e higiene minera en el caso de mineria subterranea, el profesional debe ser Ingeniero de Minas o Geologo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) anos en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. En el caso de mineria diferente a la subterranea el profesional sera de preferencia Ingeniero de Minas o Geologo colegiado, o en su defecto Ingeniero de otra especialidad. Dicho profesional debe tener experiencia no menor de cinco (5) anos en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. Asimismo, debera consignar experiencia en mineria subterranea, mineria superficial, planta de beneficio, fundicion y refinacion, segun corresponda, adjuntando el respectivo curriculum vitae documentado. e) Los profesionales que deseen ser inscritos en el tema 2 "Medio Ambiente" deben acreditar como minimo cinco (5) anos de experiencia en la materia adjuntando el correspondiente curriculum vitae y acreditar que integra la

nomina de profesionales de una entidad inscrita en el Registro normado por la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/ VMM en la Direccion General de Asuntos Ambientales. f) Para la fiscalizacion de las obligaciones comprendidas en el tema 3 "Otras Obligaciones", los profesionales acreditaran como minimo cinco (5) anos de experiencia en el area en que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo curriculum vitae. g) Acreditar capacitacion en el tema a inscribirse, adquirida en los ultimos tres (3) anos, equivalente a ciento veinte (120) horas debidamente acreditadas con los certificados correspondientes. h) Los profesionales deberan acreditar su inscripcion y habilitacion con documento oficial del Colegio Profesional correspondiente. i) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos basicos para la ejecucion de trabajos y mediciones en campo. j) Presentar el Certificado Negativo o en su caso el Certificado de Titulos Regularizados, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27287 - Ley de Titulos Valores, emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Camara de Comercio de Lima. k) Certificado medico, en el que se indique que el profesional goza de buena salud y que esta apto para trabajos de MORDAZA en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar. Articulo 13º.- No ingresaran al MORDAZA de seleccion aquellos postulantes que: a) Presenten documentacion e informacion incompleta. b) Los profesionales que postulen al registro en calidad de personas naturales y figuren en la nomina de profesionales de alguna persona juridica. c) Los profesionales que postulen en la nomina de dos o mas personas juridicas. Articulo 14º.- La solicitud para la inscripcion y para la renovacion de la misma, en el Registro de Fiscalizadores Externos, podra realizarse en el mes de setiembre de cada ano. La renovacion se debe realizar en el MORDAZA ano de inscripcion y debera presentarse la solicitud acompanada de un certificado medico, en el que se indique que el profesional o profesionales de la nomina, segun sea el caso, gozan de buena salud y que se encuentran aptos para realizar trabajos de MORDAZA en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar; adicionalmente, deberan presentar los documentos que acrediten la actualizacion de la capacitacion del profesional o profesionales de la nomina, y la poliza de seguro de accidentes. Articulo 15º.- La Comision de Calificacion y Clasificacion evaluara la solicitud de inscripcion en un plazo de treinta (30) dias calendario de presentada. Vencido el plazo, la Comision comunicara el resultado al solicitante, ordenando, de ser el caso, la inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos. La decision de la Comision, solo podra ser objeto de reconsideracion dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, la que se resolvera dentro de los cinco (5) dias de recibida. La decision de la Comision es inapelable. Articulo 21º.- La Direccion General de Mineria procedera a inscribir a los fiscalizadores externos en el registro correspondiente una vez culminado el MORDAZA de seleccion. Articulo 22º .- La inscripcion en el Registro quedara cancelada en los siguientes casos: 4. Por no renovar su inscripcion." Articulo 4º.- En cuanto al MORDAZA de designacion de fiscalizadores externos, modifiquese el texto del articulo 28º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, conforme a lo siguiente: "Articulo 28º.- En el caso de renuncia del fiscalizador designado o que este MORDAZA sido suspendido o su inscripcion MORDAZA sido cancelada, la Direccion General de Mineria procedera a designar al fiscalizador externo que lo reemplace." Articulo 5º.- En cuanto a la contratacion y pago de la planilla de inspeccion, modifiquese el texto de los articulos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.