Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Mantener permanentemente informada a la Alta Direccion del Ministerio sobre la marcha del Programa proponiendo las medidas que resulten necesarias para su adecuada implementacion. Articulo 4º.- Las Agencias Agrarias comprendidas en la aplicacion del Programa, abriran un registro conteniendo la informacion senalada en el articulo 2º del Reglamento, incluyendo la informacion de las Empresas desmotadoras, consignando en el, la razon social, direccion domiciliaria, numero del RUC y nombre e identificacion del representante legal que firme el Reporte. Articulo 5º.- Cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdiccion, recabara de la Empresa desmotadora el Reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis cosecha 2003, que el Beneficiario le vendio en la semana anterior. Articulo 6º.- Recabado el Reporte, la Agencia Agraria, bajo responsabilidad de su Director, remitira la informacion a mas tardar dentro del tercer dia util a la respectiva Region, la cual dentro del MORDAZA dia util, previa verificacion de los datos, la enviara a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa. La Unidad, dentro del tercer dia habil siguiente y previa conformidad del reporte recibido, solicitara al Ministerio de Agricultura, la ampliacion del calendario de compromisos respectivo y esta trasladara el pedido a la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura, quien se dirigira a la Direccion General del Presupuesto Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas, solicitando su aprobacion. Articulo 7º.- Los Directores de las Oficinas de Administracion de las Regiones comprendidas en la ejecucion del Programa asi como los tesoreros, dentro del termino de diez (10) dias de publicada la presente Resolucion Ministerial, procederan a aplicar lo dispuesto en el Articulo 3º del Reglamento, abriendo cuentas corrientes en la Agencia del Banco de la Nacion mas cercana a la sede de la Region o habilitando las que se abrieron en el ano anterior para los fines del Programa de la MORDAZA 2001-2002, las mismas que deberan ser comunicadas al Ministerio de Agricultura. Las citadas cuentas corrientes son de caracter financiero-contable y seran abiertas a nombre del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero". En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura, procedera a depositar el monto que corresponda por las operaciones debidamente informadas en el Reporte.

Articulo 8º.- Para proceder con arreglo al articulo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Administracion de las Regiones comprendidas en la ejecucion del Programa asi como los tesoreros, remitiran semanalmente, en medios magneticos, a la agencia o sucursal del Banco de la Nacion del lugar donde se abrieron las cuentas corrientes, la relacion de los beneficiarios del Programa asi como la Carta Orden que autoriza el pago del reintegro. Articulo 9º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Administracion de las Regiones comprendidas en la ejecucion del Programa asi como los tesoreros, remitiran a los funcionarios de las Agencias Agrarias las autorizaciones para el desembolso del Reintegro, las mismas que seran entregadas a los Beneficiarios y se haran efectivas en el Banco de la Nacion previa verificacion de la identidad de los Beneficiarios, siempre y cuando, se encuentren comprendidos en el Reporte de la Empresa desmotadora que compro el algodon materia del Programa. Articulo 10º.- Al finalizar la aplicacion del Programa, las Agencias Agrarias comprendidas en el mismo, a traves de la Region respectiva, enviaran a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, el padron actualizado de Beneficiarios indicando sus nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o RUC, segun corresponda, denominacion del predio, ubicacion, extension total y area sembrada con algodon para el periodo de cosecha 2003 Articulo 11º.- Los Reportes semanales que fueron entregados por la Empresa desmotadora en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 015-2003-EF se encuentran vigentes y validos para la ejecucion del Programa, asi como el formato aprobado para los mismos. Articulo 12º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura verificara la correcta entrega del reintegro a los Beneficiarios, evaluando las cartas ordenes emitidas con los reportes asi como los cargos en las cuentas corrientes senaladas en el articulo 7º de la presente. Articulo 13º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 0192-2003-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

ANEXO PROGRAMA DE PROMOCION A LA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGODONERO COSECHA 2003
EMPRESA Nº RUC SEMANA DEL .................................... AL .........................................
DATOS DEL PRODUCTOR Nº FECHA (dd/mm/aa) Nº Liquidacion Nº D.N.I y/o Factura APELLIDOS Y NOMBRES DEL AGRICULTOR (APELLIDO 1/APELLIDO 2/NOMBRES) DENOMINACION DEL PREDIO DATOS DE LA EMPRESA Nº RUC RAZON SOCIAL CANTIDAD DE IMPORTE ALGODON VENDIDO S/.

Firma, Sello y DNI Responsable Empresa Desmotadora

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