Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 245073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 c) Mantener permanentemente informada a la Alta Di- rección del Ministerio sobre la marcha del Programa propo-niendo las medidas que resulten necesarias para su ade-cuada implementación. Artículo 4º.- Las Agencias Agrarias comprendidas en la aplicación del Programa, abrirán un registro conteniendo lainformación señalada en el artículo 2º del Reglamento,incluyendo la información de las Empresas desmotadoras,consignando en él, la razón social, dirección domiciliaria,número del RUC y nombre e identificación del representan-te legal que firme el Reporte. Artículo 5º.- Cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdicción, recabará de la Empresa desmo-tadora el Reporte sobre la cantidad de algodón en rama dela variedad Tangüis cosecha 2003, que el Beneficiario levendió en la semana anterior. Artículo 6º.- Recabado el Reporte, la Agencia Agraria, bajo responsabilidad de su Director, remitirá la informacióna más tardar dentro del tercer día útil a la respectiva Re-gión, la cual dentro del segundo día útil, previa verificaciónde los datos, la enviará a la Unidad de Coordinación, Su-pervisión y Control del Programa. La Unidad, dentro del tercer día hábil siguiente y previa conformidad del reporte recibido, solicitará al Ministerio de Agri-cultura, la ampliación del calendario de compromisos respecti-vo y ésta trasladará el pedido a la Oficina General de Planifica-ción Agraria del Ministerio de Agricultura, quién se dirigirá a laDirección General del Presupuesto Público, del Ministerio deEconomía y Finanzas, solicitando su aprobación. Artículo 7º.- Los Directores de las Oficinas de Administra- ción de las Regiones comprendidas en la ejecución del Pro- grama así como los tesoreros, dentro del término de diez(10) días de publicada la presente Resolución Ministerial,procederán a aplicar lo dispuesto en el Artículo 3º del Re- glamento, abriendo cuentas corrientes en la Agencia delBanco de la Nación más cercana a la sede de la Región óhabilitando las que se abrieron en el año anterior para losfines del Programa de la Campaña 2001-2002, las mismasque deberán ser comunicadas al Ministerio de Agricultura. Las citadas cuentas corrientes son de carácter finan- ciero-contable y serán abiertas a nombre del “Programa dePromoción a la Formalización del Comercio Algodonero”.En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura, procederáa depositar el monto que corresponda por las operacionesdebidamente informadas en el Reporte.Artículo 8º.- Para proceder con arreglo al artículo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Admi-nistración de las Regiones comprendidas en la ejecu-ción del Programa así como los tesoreros, remitirán se-manalmente, en medios magnéticos, a la agencia o su-cursal del Banco de la Nación del lugar donde se abrie-ron las cuentas corrientes, la relación de los beneficia-rios del Programa así como la Carta Orden que autorizael pago del reintegro. Artículo 9º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Adminis-tración de las Regiones comprendidas en la ejecución delPrograma así como los tesoreros, remitirán a los funciona-rios de las Agencias Agrarias las autorizaciones para eldesembolso del Reintegro, las mismas que serán entrega-das a los Beneficiarios y se harán efectivas en el Banco dela Nación previa verificación de la identidad de los Benefi-ciarios, siempre y cuando, se encuentren comprendidos enel Reporte de la Empresa desmotadora que compró el al-godón materia del Programa. Artículo 10º.- Al finalizar la aplicación del Programa, las Agencias Agrarias comprendidas en el mismo, a través dela Región respectiva, enviarán a la Unidad de Coordina-ción, Supervisión y Control del Programa, el padrón actua-lizado de Beneficiarios indicando sus nombres y apellidoso razón social, documento de identidad o RUC, segúncorresponda, denominación del predio, ubicación, exten-sión total y área sembrada con algodón para el período decosecha 2003 Artículo 11º.- Los Reportes semanales que fueron en- tregados por la Empresa desmotadora en cumplimiento delDecreto Supremo Nº 015-2003-EF se encuentran vigentesy válidos para la ejecución del Programa, así como el for-mato aprobado para los mismos. Artículo 12º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura verificará la correcta entrega delreintegro a los Beneficiarios, evaluando las cartas órdenesemitidas con los reportes así como los cargos en las cuen-tas corrientes señaladas en el artículo 7º de la presente. Artículo 13º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 0192-2003-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO COSECHA 2003 EMPRESA Nº RUCSEMANA DEL .................................... AL ......................................... DATOS DEL PRODUCTOR DATOS DE LA EMPRESA Nº FECHA Nº Liquidación Nº D.N.I APELLIDOS Y NOMBRES DEL AGRICULTOR DENOMINACIÓN Nº RUC RAZÓN CANTIDAD DE IMPORTE (dd/mm/aa) y/o Factura (APELLIDO 1/APELLIDO 2/NOMBRES) DEL PREDIO SOCIAL ALGODÓN VENDIDO S/. Firma, Sello y DNI Responsable Empresa Desmotadora 10139