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PÆg. 245076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 del nuevo Plan de Promoción de Incorporación de Inver- sión Privada en el Proyecto Olmos han sido elaborados encoordinación con el Gobierno Regional del departamentode Lambayeque; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, mediante acuer-do del 28 de mayo de 2003, el Consejo Directivo de PROIN-VERSIÓN ha aprobado el nuevo Plan de Promoción deIncorporación de Inversión privada en el Proyecto Olmospara la concesión de la construcción, operación y manteni-miento del Túnel Trasandino y la primera etapa de la PresaLimón; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM y en el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprueba el nuevoPlan de Promoción de Incorporación de Inversión Privadaen el Proyecto Olmos para la concesión de la construcción,operación y mantenimiento del Túnel Trasandino y la pri-mera etapa de la Presa Limón, elaborado en coordinacióncon el Gobierno Regional del departamento de Lambaye-que. Artículo 2º.- Déjese sin efecto, la Resolución Suprema Nº 114-99-PE del 30 de julio de 1999. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 10156 Designan representante del ministerio ante el ComitØ Directivo de FONDE-PES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2003-EF Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 056-2002-EF/10 del 19 de febrero de 2002 se designó al economista AlbertoUgarteche Crosby, como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas ante el Comité Directivo del Fondode Desarrollo Pesquero -FONDEPES-; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Ugarteche Crosby, y designar al nuevorepresentante ante el referido Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Alberto Ugarteche Crosby, al cargo de re-presentante del Ministerio de Economía y Finanzas anteel Comité Directivo del Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar, al ingeniero Enrique Sarmiento Silva como representante del Ministerio de Economía yFinanzas ante el Comité Directivo del Fondo de DesarrolloPesquero -FONDEPES-.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10157 Disponen contratación de empresa me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía para prestar servicio de información legal computarizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2003-EF/43 Lima, 29 de mayo de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 144-2003-EF/43.50 y 715- 2003-EF/60 de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, quesustentan la configuración del supuesto de servicios per-sonalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración dela Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delos servicios de Información Legal Computarizada (DataLegal) de la Empresa Data Legal S.A., la misma que debe-rá ser realizada mediante el proceso de selección de Adju-dicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere contratar los servicios de Información Legal Computarizada(Data Legal), para la Secretaría General, la ProcuraduríaPública, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Tribu-nal Fiscal, servicio que presta la Empresa Data Legal S.A.; Que, es indispensable la contratación de los servicios brindados por dicha empresa, por su naturaleza y especia-lización respecto a la confiabilidad y fácil manejo de subase de datos de normas legales, con antecedentes, mo-dificatorias expresas y tácitas, concordancias y fe de erra-tas de una antigüedad aproximada de 30 años, así comojurisprudencia del Tribunal Fiscal y del Tribunal de Adua-nas, entre otros; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta-blezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias,señala que, los servicios personalísimos son los contratosde locación de servicios celebrados con personas natura-les o jurídicas cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta y como requisito esencial la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a la evaluación de las características del servicio que presta la Empresa Data Legal S.A., sedetermina que es una empresa especializada en serviciode Información Legal Computarizada (Data Legal), siendopor lo tanto viable su contratación como servicios personalísi-mos; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 449-2003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado establece que las adquisiciones y contrataciones exo-neradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públi-co o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proce-